===Véase también===
* [[Instituto de Derecho de la Deuda Externa]].
 
==Cesación de pagos 2002==
Durante su breve mandato, el presidente Rodríguez Saa decretó la cesión de los pagos de la deuda externa.
 
Por [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/93540/norma.htm Decreto PEN N° 319/2004] el presidente Néstor Kirchner designó bancos nacionales y extranjeros para la reestructuración de la deuda, resignando la soberanía argentina ante cualquier litigio en los términos del artículo que sigue:
:''Art. 8° — Autorízase la '''prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana''', incluida en la Carta de Contratación ("Engagement Letter") y su enmienda aprobadas por el Artículo 7° del presente decreto, estando preservada la inembargabilidad en forma expresa con respecto a:
:''a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
:''b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la Foreign Sovereign Immunities Act ("Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras") de 1976.
:''c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5° y 6° de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias.
:''d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2.337 y 2.340 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.
:''e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial.
:''f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.
 
Esta renuncia a la soberanía fue mantenida en el trámite de renegociación de títulos que no se acogieron al canje según [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/161321/norma.htm Decreto PEN N° 1953/2009] de la presidente Cristina Fernández, según el artículo siguiente:
:''Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la '''prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana''', exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en los contratos que resulte necesario suscribir con terceras personas que colaboren o participen en el proceso de emisión o en la colocación y comercialización de títulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración, así como en las condiciones de emisión de los referidos instrumentos de deuda pública, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (VN U$S 15.000.000.000).
==2009: Vencimientos de la deuda externa==
Cambios - ECyT-ar

Cambios

Deuda externa argentina

3391 bytes añadidos, 21:27 6 abr 2010
resignación de soberanía