*56°. Los Senadores y Diputados prestaran, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.
*57°. Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado pr. las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
*58°. Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo q. se dará cuenta a la Cámara respectiva con la [[información ]] sumaria del hecho.
*59°. Cuando se forme querella pr. escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier Senador o Diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
*60°. Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los Ministros del Poder Ejecutivo pª. recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
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Cambios

Constitución Argentina de 1853

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