==Ocupación de tierras por las comunidades aborígenes==
En la práctica el derecho constitucional de derecho a las tierras no se reconocía, lo que generó en 2006 la sanción de la [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122499/norma.htm Ley Nacional N° 26160] que decla declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes. Sin embargo, 6 provincias argentinas no adhirieron a la ley: Salta, Formosa, Jujuy, Tucumán, Chaco y Neuquén[http://www.argenpress.info/2010/03/argentina-la-onu-pidio-que-se-detenga.html].
Hay frecuentes denuncias sobre avasallamiento de los derechos de los aborígenes, entre los que se cuentan los siguientes:
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