Se están elaborando dictámenes jurídicos sobre el dominio de sus tierras y las acciones jurídicas necesaria spara otorgar la posesión y propiedad comunitaria en el marco de la [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122499/norma.htm Ley Nacional Nº 26160] (véase también el artículo [[tierras de los aborígenes]]).
 
La Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER) denunció ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) violaciones del Poder Ejecutivo Provincial al Convenio 169 suscripto por Argentina en 2000. Las violaciones se refieren a falta de consulta a los pueblos originarios de la región sobre la explotación de hidrocarburos y otras explotaciones en territorios ancestrales, algunas de ellas en áreas naturales protegidas por la legislación provincial.[http://cyt-ar.com.ar/cyt-ar/images/1/1d/Convenio_169_OIT_incumplimientos_Argentina_2009.pdf]
==Ciencia y Tecnología==
La Ley Provincial N° 4552 regula todo lo referente a la conservación de los bosques nativos a través de un organismo definido así:
:''Artículo 3º.- Autoridad de Aplicación: es Autoridad de Aplicación de la presente ley, la Unidad Ejecutora Provincial de Protección de Bosques Nativos, creada por decreto provincial n° 106/10 o la que en el futuro la reemplace. La UEP de Protección de Bosques Nativos creará un Consejo Consultivo en la Zona Andina, integrado por instituciones públicas y privadas que detentaren legítimos intereses en la conservación de los bosques nativos provinciales. Dicho Consejo asesorará a la Autoridad de Aplicación en todo lo referente a la instrumentación efectiva y eficiente de la presente ley.''
 
La provincia ha declarado áreas naturales protegidas a la Meseta de Somuncurá, la región Río Azul - Lago Escondido y al Cipresal de las Guaitecas.
===Fuentes===
Cambios - ECyT-ar

Cambios

Provincia de Río Negro

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aborígenes y áreas naturales protegidas