Nótese que la inmunidad ante el arresto es muy general, ya que sólo es inválida en circunstancias excepcionales: pena de muerte (inexistente en la legislación argentina), pena infamante o aflictiva (no bien definidas en la legislación argentina).
 
Otra inmunidad establecida en la Constitución es la que impide el enjuiciamiento de los legisladores por difamación. Su redacción se mantiene inalterable desde el Art. 57 de la Constitución de 1853, la misma que la del Art. 61 de la de 1949 y que la del Art. 68 de la de 1994:
 
: Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
 
Debido a innumerables reclamos contra el privilegio de los legisladores nacionales, en septiembre del año 2000 el Congreso sancionó la [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/64286/norma.htm Ley Nacional Nº 25320] o "Ley de fueros", más correctamente subtitulada ''Régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados''. En ella se establece que la justicia nacional y de cualquier jurisdicción federal puede abrir causa penal a cualquier legislador, funcionario o juez y llamarlo a indagatoria. Sin embargo, no puede hacer detener por fuerzas policiales hasta que sea destituido por juicio político o:
 
* si es un legislador, la institución legislativa a la que pertenece le quite sus fueros a pedido del juez que lo enjuicia y por la mayoría especial que cada constitución establece;
* si es un funcionario público, el organismo público del que depende lo remueva de su cargo;
* si es un juez, sea destituido por el Consejo de la Magistratura.
 
Si no se cumple ninguna de las condiciones antedichas, la causa puede seguir su curso sin prescribir y el arresto tendrá lugar cuando el privilegio de inmunidad quede sin efecto por finalización de mandato.
[[Categoría:legislación]]
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Inmunidad de opinión