Fuero

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Se denomina fuero a la situación especial que tienen algunas personas y/o sus actos respecto del resto de la población. Los fueros pueden abarcar categorías de personas —caso de los fueros de algunos funcionarios públicos— o de categorías de actos —caso

del fuero penal, aplicable a actos especificados en el Código Penal—.



Época colonial

Hasta la declaración de autonomía del 25 de mayo de 1810 los funcionarios públicos tenían fueros especiales (privilegios) que abarcaban, probablemente por abuso de prerrogativas, gran parte de sus actos. Estos privilegios incluían exenciones impositivas como la tasa de la carne e inmunidades como la prohibición de su arresto sin mediar orden de autoridad superior.

Época contemporánea

Los abusos de los fueros hicieron que desde la primera Constitución Argentina de 1853 se incluyera una cláusula específica de abolición de los privilegios e inmunidades especiales establecida en su artículo 16:

La Confederación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales antes la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Esta cláusula de abolición se conservó en la Constitución Argentina de 1949 con el mísmo número de artículo, aunque especificando mejor la "igualdad" ante los impuestos y cargas públicas, ahora reemplazada por equidad y proporcionalidad:

La Nación Argentina no admite diferencias raciales, prerrogativas de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La equidad y la proporcionalidad son las bases de los impuestos y de las cargas públicas.

Lo mismo sucede con la Constitución Argentina de 1994, aunque con un retroceso en el aspecto impositivo:

La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Pese a lo antedicho, las diferentes versiones constitucionales establecen privilegios especiales para los legisladores nacionales: la de 1853 en el Art. 58, la de 1949 en el 62 y la de 1994 en el 69, siempre con la misma redacción.

Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

Nótese que la inmunidad ante el arresto es muy general, ya que sólo es inválida en circunstancias excepcionales: pena de muerte (inexistente en la legislación argentina), pena infamante o aflictiva (no bien definidas en la legislación argentina).

Otra inmunidad establecida en la Constitución es la que impide el enjuiciamiento de los legisladores por difamación. Su redacción se mantiene inalterable desde el Art. 57 de la Constitución de 1853, la misma que la del Art. 61 de la de 1949 y que la del Art. 68 de la de 1994:

Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.

Debido a innumerables reclamos contra el privilegio de los legisladores nacionales, en septiembre del año 2000 el Congreso sancionó la Ley Nacional Nº 25320 o "Ley de fueros", más correctamente subtitulada Régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados. En ella se establece que la justicia nacional y de cualquier jurisdicción federal puede abrir causa penal a cualquier legislador, funcionario o juez y llamarlo a indagatoria. Sin embargo, no puede hacer detener por fuerzas policiales hasta que sea destituido por juicio político o:

  • si es un legislador, la institución legislativa a la que pertenece le quite sus fueros a pedido del juez que lo enjuicia y por la mayoría especial que cada constitución establece;
  • si es un funcionario público, el organismo público del que depende lo remueva de su cargo;
  • si es un juez, sea destituido por el Consejo de la Magistratura.

Si no se cumple ninguna de las condiciones antedichas, la causa puede seguir su curso sin prescribir y el arresto tendrá lugar cuando el privilegio de inmunidad quede sin efecto por finalización de mandato.