Diferencia entre revisiones de «Historia de la minería en Argentina»

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Como toda su legislación, la legislación minera en Argentina es heredera de la española. En la península ibérica las regulaciones mineras pueden rastrearse hasta el más antiguo documento legal conocido del reino de Castilla, el [http://es.wikipedia.org/wiki/Libro_de_los_Fueros_de_Castilla Libro de los Fueros de Castilla], probablemente redactado alrededor del año 1250. En 1348 se promulgó el [http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_de_Alcalá Ordenamiento de Alcalá], dos de cuyos título hablan del usufructo y la propiedad de las ''mineras'' ([http://books.google.es/books?id=JUGEAAAAIAA Título XXVII de la Ley III y Ley XLVII]). En el momento de la conquista de América había normas contradictorias, algunas de ellas recopiladas en el [http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_de_Montalvo Ordenamiento de Montalvo] de 1484, pero recién en 1567 el rey Felipe II ordenó el cuerpo legal hispano en la denominada [http://es.wikipedia.org/wiki/Nueva_Recopilación Nueva Recopilación]. La importancia de la minería americana y el deseo de los monarcas borbones de ordenar y centralizar más eficientemente sus reinos produjo las Ordenanzas de Minería de la Nueva España, que rigió en todos los dominios americanos desde 1783. Gran parte de estas normas siguieron rigiendo durante muchos años en los independizados estados americanos, incluyendo a la Argentina.
  
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El corpus legal propiamente argentino se inicia con la [[Constitución Argentina de 1853]], cuyo [http://cyt-ar.com.ar/cyt-ar/index.php/Constitución_Argentina_de_1853#Cap.C3.ADtulo_Cuarto._Atribuciones_del_Congreso artículo 64 inciso 11] reserva al [[Congreso de la Nación]] el dictado del Código de Minería, pero no nacionaliza ni provincializa la propiedad de los recursos extraíbles del subsuelo.
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El [http://biblioteca.afip.gob.ar/gateway.dll/Normas/codigos/cci_c_000340_1869_09_25.xml Código Civil de 1869], en cambio, establece el dominio provincial sobre las minas en el inciso 2º del artículo 2342 al establecer que ''son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares'' (...) ''las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra''. Esto causó conflictos entre el gobierno de la Nación y el de Salta cuando se planteó la explotación de los importantes yacimientos de hidrocarburos descubiertos en esa provincia por la Standard Oil.
  
 
===Fuentes===
 
===Fuentes===
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* Dougnac-Rodríguez, Antonio; [http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54551999002100008&script=sci_arttext ''Proyección de las Ordenanzas de Minería de Nueva España en Chile (1787-1874)''].
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* Gavira Márquez, María Concepción; [http://redalyc.uaemex.mx/pdf/137/13710206.pdf ''Disciplina laboral y códigos mineros en los virreinatos del Río de La Plata y Nueva España a fines del período colonial'']; revista Relaciones, vol. XXVI, Nº&nbsp;102; 2005; pp.&nbsp;201&#8209:232.
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* ''El problema del petróleo en la provincia de Salta: solución propuesta a la H. Legislatura por el Poder Ejecutivo''; Imprenta San Martín; ciudad de Salta; 1932.
  
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==Fuentes generales==
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* Langue, Fréderique & Salazar-Soler, Carmen; [http://nuevomundo.revues.org/566 ''Bibliografia minera hispanoamericana Siglos XVI-XIX'']; revista electrónica Nuevo Mundo Mundos Nuevos; 9 de febrero de 2005.
  
==Fuentes generales==
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==Véase también==
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* [[Descubrimiento del petróleo en Comodoro Rivadavia]].
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* [[Minería en Argentina]].
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Revisión actual del 09:59 13 dic 2012

Historia de la minería en Argentina


Minería colonial

La villa rica imperial de Potosí, según Guaman Poma.

Legislación

Como toda su legislación, la legislación minera en Argentina es heredera de la española. En la península ibérica las regulaciones mineras pueden rastrearse hasta el más antiguo documento legal conocido del reino de Castilla, el Libro de los Fueros de Castilla, probablemente redactado alrededor del año 1250. En 1348 se promulgó el Ordenamiento de Alcalá, dos de cuyos título hablan del usufructo y la propiedad de las mineras (Título XXVII de la Ley III y Ley XLVII). En el momento de la conquista de América había normas contradictorias, algunas de ellas recopiladas en el Ordenamiento de Montalvo de 1484, pero recién en 1567 el rey Felipe II ordenó el cuerpo legal hispano en la denominada Nueva Recopilación. La importancia de la minería americana y el deseo de los monarcas borbones de ordenar y centralizar más eficientemente sus reinos produjo las Ordenanzas de Minería de la Nueva España, que rigió en todos los dominios americanos desde 1783. Gran parte de estas normas siguieron rigiendo durante muchos años en los independizados estados americanos, incluyendo a la Argentina.

El corpus legal propiamente argentino se inicia con la Constitución Argentina de 1853, cuyo artículo 64 inciso 11 reserva al Congreso de la Nación el dictado del Código de Minería, pero no nacionaliza ni provincializa la propiedad de los recursos extraíbles del subsuelo.

El Código Civil de 1869, en cambio, establece el dominio provincial sobre las minas en el inciso 2º del artículo 2342 al establecer que son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares (...) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra. Esto causó conflictos entre el gobierno de la Nación y el de Salta cuando se planteó la explotación de los importantes yacimientos de hidrocarburos descubiertos en esa provincia por la Standard Oil.

Fuentes

Fuentes generales

Véase también