Diferencia entre revisiones de «Indígenas de Argentina»

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(Atlas sociolingüístico)
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La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre la siguiente pauta:
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:''Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.''
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En la práctica este derecho no se reconocía, lo que generó en 2006 la sanción de la [ Ley Nacional N°&nbsp;26160] que decla la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.
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Hay frecuentes denuncias sobre avasallamiento de los derechos de los aborígenes, entre los que se cuentan los siguientes:
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* Indígenas quilmes ([[provincia de Tucumán])].[http://www.argenpress.info/2010/03/argentina-tucuman-comunidades-indigenas.html]
  
 
==Estadísticas==
 
==Estadísticas==

Revisión del 10:16 12 mar 2010

Distribución de etnias aborígenes en Argentina a comienzos del siglo XXI.


Legislación

La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre la siguiente pauta:

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

En la práctica este derecho no se reconocía, lo que generó en 2006 la sanción de la [ Ley Nacional N° 26160] que decla la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.

Hay frecuentes denuncias sobre avasallamiento de los derechos de los aborígenes, entre los que se cuentan los siguientes:

  • Indígenas quilmes ([[provincia de Tucumán])].[1]

Estadísticas

Véase http://www.desarrollosocial.gov.ar/INAI/site/estadistica/estadistica.asp.

Organismos provinciales

Río Negro

Fuentes

  • Atlas sociolingüístico de pueblos indígenas en América Latina, elaborado por UNICEF junto con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Fundación para la Educación en Contextos de Multilingüismo y Pluriculturalidad (FUNPROEIB Andes). Contiene información sobre 522 pueblos aborígenes de América Latina.
  • Fernández, César Aníbal; Los mapuches y la tierra; diario Río Negro; 2 de enero de 2010.
  • Martínez Sarasola, Carlos; Los hijos de la tierra. Historia de los indígenas argentinos; Edit. Emecé; Buenos Aires; 1999.