Última modificación el 27 mar 2012, a las 10:02

Información pública en Argentina

Revisión del 10:02 27 mar 2012 de Csoliverez (discusión | contribuciones) (Laría y traslado)

Información pública es la información que debería ser de libre acceso a cualquier interesado, sin calificaciones o restricciones de ninguna especie: todo lo relacionado con actos de gobierno que afecten el patrimonio público y privado de los argentinos con contadas y bien especificadas excepciones. En Argentina no hay una ley abarcativa de todos los ámbitos y aspectos y, en la práctica, los funcionarios retacean arbitrariamente el acceso a la información sin consecuencias para ellos.


Legislación nacional

Las leyes y decretos nacionales que reglamentan el acceso a la información pública son, en orden creciente de fechas:

El Decreto PEN N° 1172/2003 reglamenta los siguientes derechos:

  • Audiencias Públicas de organismos estatales;
  • Gestión de Intereses (lo que en inglés se denomina lobbying);
  • Elaboración Participativa de Normas;
  • Acceso a la Información Pública;
  • Reuniones Abiertas de Entes Reguladores.

Las excepciones que fija este decreto al libre acceso a la información pública son las siguientes:

a) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;
b) información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
c) secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;
d) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
e) información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;
f) información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
g) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;
h) notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
i) información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

Legislación provincial

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El derecho de acceso a la información pública está regulado por la Ley 104.

Informaciones que se mantienen secretas

  • Contrato de concesión de la explotación de Bajo de la Alumbrera.
  • Salario del presidente de la Nación. Según lo informó la presidente Cristina Fernández, emitió una resolución a mediados de 2009 que prohíbe la publicidad de su recibo de haberes, por considerar que podría tener datos de carácter privado, como sería un embargo.[1]

Organizaciones que defienden el acceso a la información pública

Fuentes generales

Véase también