Diferencia entre revisiones de «Instituto Nacional de Estadística y Censos»

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(Injerencia de Guillermo Moreno)
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* [http://www.indec.gov.ar/indec/Dec1831.htm Decreto PEN 1831/93] de Reconstrucción del Sistema Estadístico Nacional.
 
* [http://www.indec.gov.ar/indec/Dec1831.htm Decreto PEN 1831/93] de Reconstrucción del Sistema Estadístico Nacional.
  
A raíz de denuncias sobre la falsificación de índices del INDEC a partir de 2007, hubo pedidos judiciales de información sobre los mecanismos de confección. Las autoridades del INDEC rehusaron informar sobre ellos basándose en el Art. 14 del Decreto 3110/70 que establece:
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En febrero de 2007 el INDEC pasó a depender, de hecho o de derecho, del Secretario de Comercio Guillermo Moreno, momento en que se produjeron numerosos reemplazos de personal. Se modificó entonces, de modo desconocido, la metodología para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los índices comenzaron a diferir sifnificativamente de los elaborados por otras fuentes, incluso gobiernos provinciales. A raíz de denuncias sobre la falsificación de índices del INDEC a partir de 2007, hubo pedidos judiciales de información sobre los mecanismos de confección. Las autoridades del INDEC rehusaron informar sobre ellos basándose en el Art. 14 del Decreto 3110/70 que establece:
 
:''Las declaraciones y/o informaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros -aunque se trate de autoridades judiciales o de servicios oficiales ajenos al SEN- ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permitan identificar a la persona o entidad que las formuló.''
 
:''Las declaraciones y/o informaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros -aunque se trate de autoridades judiciales o de servicios oficiales ajenos al SEN- ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permitan identificar a la persona o entidad que las formuló.''
  

Revisión del 16:57 29 dic 2009

El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) es el organismo desconcentrado responsable del relevamiento en el país de la información estadística oficial.

Funciones

Corresponden al INDEC, según su régimen legal, las siguientes funciones:

  • Diseño de los indicadores económicos y sociales de la nación y de los métodos para su relevamiento y procesamiento. Esto incluye las normas que regulan los relevamientos en las jurisdicciones federales, de modo de asegurar que las informaciones originadas en todas ellas sean comparables. Esto se denomina centralización normativa.
  • Organización y dirección de las acciones nacionales de relevamiento de datos mediante censos y encuestas, en particular las de los censos nacionales que deberían hacerse cada 10 años.
  • Coordinar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), con centralización normativa y descentralización ejecutiva. Esto significa que el INDEC es responsable del desarrollo metodológico y normativo para la producción de estadísticas oficiales, pero los relevamientos son responsabilidad de las jurisdicciones federales.

Régimen legal

El funcionamiento del INDEC se rige por las siguientes normas legales:

En febrero de 2007 el INDEC pasó a depender, de hecho o de derecho, del Secretario de Comercio Guillermo Moreno, momento en que se produjeron numerosos reemplazos de personal. Se modificó entonces, de modo desconocido, la metodología para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los índices comenzaron a diferir sifnificativamente de los elaborados por otras fuentes, incluso gobiernos provinciales. A raíz de denuncias sobre la falsificación de índices del INDEC a partir de 2007, hubo pedidos judiciales de información sobre los mecanismos de confección. Las autoridades del INDEC rehusaron informar sobre ellos basándose en el Art. 14 del Decreto 3110/70 que establece:

Las declaraciones y/o informaciones individuales no podrán ser comunicadas a terceros -aunque se trate de autoridades judiciales o de servicios oficiales ajenos al SEN- ni utilizadas, difundidas o publicadas en forma tal que permitan identificar a la persona o entidad que las formuló.

A raíz de esta negativa el juez federal Rodolfo Canicoba Corral declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo y ordenó allanar la sedel del INDEC para obtener la información citada. Esta resolución judicial fue confirmada por la Cámara Federal y la Cámara Nacional de Casación Penal, hasta que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal hizo lugar al dictamen del procurador González Warcalde en el que sostuvo que el Indec no ha demostrado que la medida judicial no convendría al buen funcionamiento de la institución ya preservar, justamente, el manejo correcto de las fuentes. El fallo de la Corte fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, quien con un voto propio consideró que la presentación del Indec no cumplía los requisitos formales de presentación.[1]

Canasta Básica de Alimentos

En noviembre de 2009 se desconocia el método vigente de cálculo y relevamiento. Para su cálculo hasta el 2007 véase el artículo Canasta Básica de Alimentos.

Fuentes