Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Decreto PEN Nº 674/1989 de Recursos Hídricos. Establece el régimen al que se ajustarán los establecimientos que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua.
Decreto PEN Nº 776/1992 de Asignación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable como autoridad del control de la contaminación hídrica. Esta jurisdicción fue trasladada luego a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Ley Nacional Nº 22351 de Parques Nacionales. El artículo 10º inciso a) establece que Con arreglo a las reglamentaciones y con la autorización que para cada caso otorgue la autoridad de aplicación, podrán realizarse actividades deportivas, comerciales e industriales, como también explotaciones agropecuarias y de canteras, quedando prohibida cualquier otra explotación minera. Aunque hay un Reglamento para la Evaluación del Impacto Ambiental que rige los emprendimientos[1], no está disponible en el sitio Internet de la Administración de Parques Nacionales y sus provisiones no se cumplen[2].
Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales. egula la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicios.
Ley Nacional Nº 25670. Regula la gestión y eliminación de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional. Prohíbe la instalación de equipos que contengan PCBs y la importación y el ingreso al territorio nacional de PCB o equipos que contengan PCBs.
Ley Nacional Nº 25675 de Política Ambiental Nacional. También denominada Ley General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental argentina está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación.
Ley Nacional Nº 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Consagra los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Para las cuencas interjurisdiccionales se crean los comités de cuencas hídricas.
Ley Nacional Nº 25831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. Garantiza el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Ley Nacional Nº 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Ley Nacional Nº 26639 de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La ley fue sancionada en medio de un gran debate debido al avance de las empresas mineras sobre glaciares y zonas periglaciales. Su artículo 3º crea el Inventario Nacional de Glaciares cuya realización se encomienda, por el artículo 5º al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Este instituto no se dio por informado de esta obligación, como se expresa en una comunicación dirigida al intendente de Andalgalá (pcia. de Catamarca) el 2 de agosto de 2013[3][4].