Las leyes nacionales que rigen la minería son las siguientes:
# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/56254/texact.htm Ley Nacional N<sup>o</sup>&nbsp;21382] de Inversiones Extranjeras.
# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/594/texact.htm Ley Nacional N<sup>o</sup>&nbsp;24196] de Actividad Minera I.
# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/623/norma.htm Ley Nacional N<sup>o</sup>&nbsp;24224] de Reordenamiento Minero, Cartas Geológicas de la República Argentina, Institucionalización del Consejo Federal de Minería y Canon Minero.
# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/624/norma.htm Ley Nacional N<sup>o</sup>&nbsp;24228] de Acuerdo Federal Minero;
# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43581/norma.htm Ley Nacional N<sup>o</sup>&nbsp;24498] Código de Minería. Rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.
# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/624/norma.htm Ley Nacional N<sup>o</sup>&nbsp;24228] de Acuerdo Federal Minero;
# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30096/norma.htm Ley Nacional N<sup>o</sup>&nbsp;24585] de Protección Ambiental para la Actividad Minera;
# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/594/texact.htm Ley Nacional N<sup>o</sup>&nbsp;24196] de Actividad Minera I.
# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/67173/norma.htm Ley Nacional N<sup>o</sup>&nbsp;25249] de Actividad Minera II.
# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/5500095000-5999999999/5625495848/texactnorma.htm Ley Nacional N<sup>o</sup>Decreto PEN n°&nbsp;21382753/2004] permite la libre disponibilidad de las divisas obtenidas por la exportación de minerales de las empresas benefiadas por el Artículo 8° de Inversiones Extranjeras.# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/623/norma.htm la Ley Nacional N<sup>o</sup>&nbsp;24224] de Reordenamiento Minero, Cartas Geológicas de la República Argentina, Institucionalización del Consejo Federal de Minería 24196 y Canon Minerosus modificaciones.
Los siguientes son algunos (hay más) de los beneficios establecidos por estas normas y otras que se señalan en cada caso:
# Brindan a los inversores extranjeros el mismo estatus legal que a los inversores nacionales, pudiendo elegir libremente cualquier forma de organización. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.)
# Facultan a los inversores extranjeros a transferir libremente al exterior tanto las utilidades líquidas como las inversiones hechas. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.)
# Permiten la libre disponibilidad y liquidación en el extranjero de las divisas obtenidas por las ventas de mineral por las empresas. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5y Decreto 753/2004.)
# Durante los primeros 5 años de concesión exime a las empresas de cualquier gravamen o impuesto, nacional, provincial o municipal, que no sean el canon de ley, la retribución de servicios o los sellados de normales de ley. (Código de Minería, Art. 213 y 214.)
# Eximen del Impuesto al Cheque establecido por el [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66955/norma.htm Decreto PEN 613/2001].
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Minería en Argentina

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Decreto 753/2004