Diferencia entre revisiones de «Minería en Argentina»

La enciclopedia de ciencias y tecnologías en Argentina

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==Riesgos sanitarios de la gran minería==
 
==Riesgos sanitarios de la gran minería==
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Los altos riesgos que la gran minería acarrea para la salud fueron detalladamente señalados en un documento hecho público por la filial Esquel de la Sociedad Argentina de Pediatría.[http://www.anred.org/article.php3?id_article=5023]
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===Fuentes===
 
===Fuentes===
 
* [http://www.youtube.com/watch?v=KcfhckiIOdE&feature=youtu.be Pedíatras de Esquel] rechazan la gran minería por sus altos riesgos sanitarios.
 
* [http://www.youtube.com/watch?v=KcfhckiIOdE&feature=youtu.be Pedíatras de Esquel] rechazan la gran minería por sus altos riesgos sanitarios.

Revisión del 11:10 11 may 2012

Desde el punto de vista legal, la minería en Argentina es la actividad extractiva de sustancias minerales del suelo, incluyendo los hidrocarburos. Desde el punto de vista práctico es usual separar las actividades mineras, reguladas y promovidas por la Secretaría de Minería de la Nación, de las explotaciones de hidrocarburos, a cargo de la Secretaría de Energía de la Nación.


Rasgos principales

Las actividades mineras tienen 3 etapas principales:

  1. Prospección o cateo: búsqueda de las sustancias químicas y minerales de interés, identificación de sus características y las de las rocas en las que están incluidas, determinación de su distribución en el subsuelo y de su ley (porcentajes en que se encuentran).
  2. Proyecto: determinación de la forma de extracción, forma y lugar de concentración (cuando es necesario o conveniente), instalaciones e insumos necesarios para el procesamiento in situ, transporte de los productos resultantes en boca de mina, necesidades de mano de obra e instalaciones necesarias para su albergue y alimentación, otras necesidades logísticas (combustibles, reparaciones...).
  3. Extracción o explotación: realización efectiva de las tareas proyectadas.

Balance de las actividades mineras

2009

La Secretaria de Minería de la Nación hizo el siguiente el balance de las actividades mineras del año 2009:[1]

  1. Las actividades exploratorias de riesgo cuadruplicaron el promedio histórico. La medición sobre la performance de la exploración que se realiza en metros de perforación alcanzó los 570 mil metros, cuatro veces más que la media histórica del orden de los 140 mil.
  2. Se inauguraron cuatro nuevos proyectos con una inversión de $3.128 millones y 8.000 nuevos puestos de trabajo, directos e indirectos, para más de 750 pymes nacionales:
    1. Manantial Espejo (Santa Cruz) con $866 millones y unos 2.000 puestos de trabajo;
    2. Gualcamayo (San Juan) con $1.078 millones y unos 2.400 puestos de trabajo;
    3. Sierra Grande (Río Negro) con $260 millones y 2.000 nuevos empleos;
    4. Pirquitas (Jujuy) reinicia la producción nacional de estaño con una inversión de $900 millones y más de 1.500 puestos de trabajo.
  3. El comienzo de la explotación de Lama Pascua, primer emprendimiento binacional del mundo a realizarse sobre la frontera argentino chilena en el marco del tratado de integración entre ambos países, con una inversión de $11.000 millones y la creación de 14.000 nuevos puestos de trabajo directos e indirectos y trabajo para más de 500 pymes de servicios.
  4. Inversión de $480 millones por la cementera Loma Negra para aumentar un 15% su capacidad productiva.
  5. Inicio de la construcción del proyecto Casposo (San Juan), con $440 millones de inversión, 3.000 empleos y servicios para a más de 160 pymes.
  6. Aumento de la capacidad instalada de producción nacional de cales para abastecer el mercado interno y la demanda de Chile.
  7. Gran interés por la búsqueda de sales de litio.

2010

Según declaraciones de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), en el año 2010 la actividad generó el 4,5% del producto bruto interno al producir por el equivalente a $ 27.286 millones, exportar por $ 13.822 millones e invertir $ 10.852 millones (¿en ese año?). Según los empresarios las empresas no contaminan el agua, ni derraman efluentes contaminantes del ambiente, y están obligadas a reponer la misma cantidad de agua consumida, de manera de afectar poblaciones, cultivos, flora y fauna (sic), ya que no se especificó el grado de contaminación del agua "devuelta". Aseguraron, asimismo, que la minería no actúa sobre los glaciares, y que cuando hay presencia de hielos se extreman los cuidados.[2]

2011

Un informe de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal[3] afirma que durante el año 2011 se hiceron más de 1.000 km de perforaciones mineras exploratorias, estableciendo al país como uno de los más dinámicos. Según el secretario de Minería, Jorge Mayoral,

Esta inversión de riesgo sintetiza, como ninguna otra, la confianza de los emprendedores en la Argentina. La profundización de la institucionalidad y la calidad democrática del país son bases fundamentales para la prosperidad de este sector productivo”.

El crecimiento sería un 41,3% mayor que el de 2010, cuando se perforaron 730.000 km y un 664% superior al de 2003, año del lanzamiento del Plan Minero Nacional, cuando sólo se perforaron 135 km. A fines de 2011 el número total de emprendimientos mineros sería superior a 600, habiéndose agregado Las Juntas, Veta Esperanza, Alto de la Blenda, La Marciana, Salinas Grandes, Vallecito, Cerro Delta, Río Grande, Taca Taca, Cerro Moro, La Flora y Puntudo, entre otros.

Impuestos a la minería y su distribución nacional, provincial y local

Según Mario Hernández, vicepresidente del Grupo de Empresas Mineras Exploradoras de la República Argentina (GEMERA), y directivo de Minas Argentinas (subsidiaria de la canadiense Yamana Gold que opera Gualcamayo), hay una gran desigualdad en la distribución tributaria de la minería, a lo que se suma la falta de relación entre coparticipación federal y recaudación nacional. De los datos proporcionados por el empresario se deduce que: alrededor del 80% de la recaudación impositiva se la lleva el Gobierno nacional en concepto de retención a las exportaciones, IVA, impuesto a los cheques, ganancias, bienes personales y otros; las provincias se quedan sólo con algo menos del 17%; el departamento donde está el emprendimiento que produjo ese tributo recibe sólo el 7% en el caso de San Juan, y nada en otras provincias. Según sus palabras mientras sea el Estado nacional el que más recaude, no se verán frutos en las comunidades que están alrededor.[4]

Organización Federal de Estados Mineros

Principales promotores de la gran minería, durante la firma del Acuerdo Federal Minero. De izquierda a derecha: gobernador Gioja (San Juan), secretario Mayoral, ministro de Vido, gobernador Fellner (Jujuy) y gobernadora Corpaci (Catamarca).

La Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI) —integrada por los poderes ejecutivos de las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan y Santa Cruz— tiene por finalidad acordar políticas comunes y promover el desarrollo de la actividad minera. En el Acuerdo Federal Minero suscripto el 27 de marzo de 2012 en la Capital Federal, se acordó promover la constitución de empresas mineras estatales provinciales y crear agencias de desarrollo para la etapa de cierre de las minas. También se establece, cosa llamativa, la conformación de fideicomisos financiados por los empresarios para construir obras de infraestructura básicas con lógica productiva e incidencia social, lo que parece dar a las empresas mineras injerencia en temas sociales de exclusiva incumbencia estatal. Se habla también, sin entenderse a que se refiere, del desarrollo sustentable de la actividad, cuando no puede ser sustentable una actividad que extrae materiales de alto valor que, independientemente de los impactos ambientales, nunca podrán ser repuestos.[5]

Medio ambiente y contaminación minera

Argentina ha tenido históricamente escasa explotación minera, por lo que no hay clara conciencia de los problemas que puede generar. Es totalmente opuesto el caso de Chile donde a lo largo del tiempo se han cerrado centenares de yacimientos por agotamiento de sus recursos. Según cifras preliminares del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) unos 400 de éstos constituyen algún riesgo para la salud y seguridad de las personas, por su fragilidad o contenido químico. El ministro de Minería, Santiago González, señaló el costo de resolver la totalidad de estos pasivos ambientales superaría los U$S 500 millones. Por esta razón el gobierno chileno está elaborando un proyecto de ley que determine la responsabilidad financiera de las empresas minerar para la reparación de los daños causados. Para el director nacional del SERNAGEOMIN, Alejandro Vio, la inversión requerida no es una gran cifra, si uno ve lo que se invierte la minería y lo que aporta al país, pero es necesaria una regulación, una normativa legal que nos permita actuar frente a estos activos. Señaló que la mejor fórmula es que quien generó el pasivo termine con él, pero señaló que al haber pasivos sin dueños se pueden generar incentivos para que los dueños del terreno en el que se encuentra el pasivo o terceras personas se interesen por arreglarlos. También expresó que sabemos que hay muchos pasivos que todavía tienen algún contenido de mineral por lo que se podría llegar a algún tipo de acuerdo para que las empresas que se hagan cargo de estos pasivos ambientales, de tratarlos y reprocesarlos, obtengan algún beneficio en contraprestación de hacer un cierre. (Newsletter Inversor Energetico y Minero del 19 de enero de 2010.)

La legislación argentina no establece, a diferencia de otros países más previsores, el establecimiento obligatorio de fondos mínimos de garantía por las compañías mineras que aseguren la remediación de los problemas ambientales creados por sus actividades. El único recaudo es el artículo 23 de la Ley Nacional N° 24196, que deja a criterio de las empresas el monto de un fondo de remediación ambiental, fondo que en caso de no ser usado revierte a la empresa a la finalización de la explotación. La ley tampoco especifica si estos fondos pueden o no ser usados para financiar otras tareas indirectamente vinculadas a la clausura de la mina. El texto del artículo es el siguiente:

A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio. Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Presidencia de la Nación, ha reconocido explícitamente el grave impacto que las actividades extractivas de gran escala tienen sobre el medio ambiente. Así lo explicita el manual redactado para las escuelas secundarias argentinas en el capìtulo Impacto de las actividades extractivas del subsuelo (Educación Ambiental: ideas y propuestas para docentes nivel secundario; Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; Ciudad de Buenos Aires; 2009; pp. 88‑90).

El INTI, en su revista Saber Cómo, enfatiza el enorme impacto ambiental y social de la minería a cielo abierto a gran escala (véanse los números 54, de julio de 2007, y 68, de septiembre de 2008).

Varias municipalidades argentinas han prohibido las actividades mineras contaminantes:

  • Chubut
    • Esquel
  • Jujuy
    • Abrapampa
    • Cangrejillos
    • Huacalera
    • Tilcara

...

Fuentes

Ubicación y características de las principales explotaciones mineras

Los datos sobre exploraciones (prospectos) y explotaciones (proyectos) mineras de la Secretaría de Minería de la Nación son incompletos y de difícil acceso. La situación es peor para las áreas provinciales de minería, por lo que es necesario recurrir a otras fuentes para tener un panorama completo de ellas, tarea iniciada para esta enciclopedia en enero de 2010. Estimaciones de fuentes no oficiales indican que los yacimientos en proceso de exploración son más de 400, mientras que se ignora la cantidad total de los ya abandonados y de los que aún están en proceso de explotación. Dada la magnitud de la información completa, los datos encontrados para cada provincia deben incorporarse sólo provisoriamente en la sección correspondiente de este artículo. Cuando los datos sean suficientes deben trasladarse a la sección Minería de cada provincia o a uno especial en casos de ser demasiado numerosos, como sucede con las provincias de San Juan y Santa Cruz. Las dadas en la table siguiente son sólo las mayores explotaciones ya autorizadas, a título ilustrativo de la magnitud que ha alcanzado en el país la gran minería o megaminería.


Lugar Provincia Minerales Valor Producto Monto inversión Puestos de trabajo Estado
Agua Rica Catamarca cobre, oro M$9.000 en construcción
Bajo de la Alumbrera Catamarca cobre, molibdeno, oro, plata M$3.720 16.560 en producción
Cerro Vanguardia Santa Cruz
Farallón Negro Catamarca manganeso, oro, plata en producción
Gualcamayo San Juan oro, plata M$775 en producción
Lama Pascua San Juan oro, plata M$7.750 en construcción
Manantial Espejo Santa Cruz oro, plata M$775 en producción
Mina Pirquitas Jujuy plata, plomo, zinc M$453 en construcción
Mina Martha Santa Cruz plata M$130 en producción
Pachón San Juan cobre M$6.500 en construcción
Río Colorado Mendoza potasio M$7.000 en construcción
San José Santa Cruz oro, plata M$310 en producción
Sierra Grande Río Negro hierro M$620 en producción
Veladero San Juan oro, plata M$1.938 en producción
Totales M$38.971 256.000


Según el presidente de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), Manuel Benítez, durante 2010 se exportaron minerales por USD 4.500 millones.[6]

Fuentes

  1. Minería en Números.

Exportaciones

Los principales productos minerales exportados por Argentina son el oro y el cobre, cuyas cotizaciones más que se duplicaron entre 2005 y 2007. Los derechos de exportación para el sector no superan el 10%. La actividad recibe también otros beneficios diferenciales sobre el resto de los sectores productivos. Están habilitadas a dejar fuera del país el 100% de las divisas que reciben al exportar, gozan de diversas desgravaciones (incluso sobre el combustible y otros insumos que utilizan en el proceso) y en el caso del Impuesto a las Ganancias, están facultadas a deducir hasta el 50% del valor de las reservas en explotación como si se tratara de aportes de capital. Capitales canadienses, estadounidenses, europeos y australianos han llegado en los últimos años atraídos por las ventajas impositivas. La primera corriente inversora llegó en la década de 1990 con la generosa Ley de Minería del gobierno de Carlos Menem. Según un estudio de la cámara que nuclea a las empresas del sector, de los aproximadamente 1200 millones de dólares invertidos en 2006 se pasó a más de 2500 millones en el 2007.[7]

Las informaciones sobre la posible aplicación de retenciones extra a la minería movilizaron al poderoso lobby del sector, que buscó por todos los medios impedir un avance en tal sentido. En ese marco, la noticia de que algunas empresas habían sido excluidas de los beneficios de la Ley de Estabilidad Fiscal Minera desató una reacción de la cámara del sector. Dicha norma otorga, en casos determinados, el beneficio de mantener estables las normas impositivas por un plazo de hasta 30 años. El cambio consistió en que la Secretaría de Minería informó a la Aduana que Borax Argentina, Procesadora de Boratos Argentinos, Minera del Altiplano y Minera Alumbrera dejaban de percibir las ventajas de la Ley de Estabilidad Fiscal. En virtud de ello, la Aduana implementó los mecanismos para hacer efectivo el cobro de los derechos de exportación correspondientes.

Régimen legal

A partir de la Reforma del Estado de 1989, las políticas neoliberales del presidente Carlos Saúl Menem promovieron el máximo aprovechamiento de los recursos mineros por empresas extranjeras. A finales de 1991 el entonces vicepresidente del Banco Mundial, Lawrence Summers, recomendaba en un memorandum interno:

A given amount of health-impairing pollution should be done in the country with the lowest cost, which will be the country with the lowest wages ... I think the economic logic behind dumping a load of toxic waste in the lowest-wage country is impeccable and we should face up to that. (Una cierta cantidad de la contaminación que deteriora la salud debería ser hecha en el país con el costo más bajo, que sería el país con los salarios más bajos... Creo impecable la lógica económica de descargar residuos tóxicos en el país de más bajos salarios, y deberíamos enfrentarla.)[8]

En ese contexto el banco dío a Argentina, entre 1996 y 1998, un préstamo de 69,5 millones de dólares para hacer los estudios técnicos y legales necesarios para llevar a cabo el cambio de políticas mineras. Durante la década de 1990 se hicieron tanto exploraciones a costa del Estado, como importantes modificaciones a las normas que regulan y promueven las explotaciones mineras.

El artículo 124 de la Constitución Nacional reformada en 1994 establece que:

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Como las provincia mineras son las más pobres del pais, no tienen la capacidad de explotar por sí mismas los recursos mineros y deben concesionar su explotación a empresas privadas. Uno de los resultados, muy visible en el caso de los hidrocarburos, es la asimetría de las negociaciones entre gobiernos provinciales y empresas que tenían facturaciones anuales varias veces superiores a los presupuestos provinciales. Esta asimetría brinda grandes oportunidades de corrupción.Sin embargo, el dominio o derecho de propiedad no excluye el ejercicio de la jurisdicción nacional mediante leyes que regulen las explotaciones mineras. Así, por ejemplo, la autoridad minera provincial percibe por la concesión el canon fijado por el artículo 2 de la Ley Nacional 10273.

Las leyes nacionales que rigen la minería son las siguientes:

  1. Ley Nacional Nº 21382 de Inversiones Extranjeras.
  2. Ley Nacional Nº 24196 de Actividad Minera I.
  3. Ley Nacional Nº 24224 de Reordenamiento Minero, Cartas Geológicas de la República Argentina, Institucionalización del Consejo Federal de Minería y Canon Minero.
  4. Ley Nacional Nº 24228 de Acuerdo Federal Minero;
  5. Ley Nacional Nº 24498 Código de Minería. Rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales. Texto ordenado.
  6. Ley Nacional Nº 24585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera (en InfoLegfigura está erróneamente titulado Código de Minería);
  7. Ley Nacional Nº 25249 de Actividad Minera II.
  8. Decreto PEN N° 753/2004, del presidente Néstor Kirchner, permitió la libre disponibilidad de las divisas obtenidas por la exportación de minerales de las empresas beneficiadas por el Artículo 8° de la Ley Nacional N° 24196 y sus modificaciones. El privilegio estuvo vigente hasta el 26 de octubre de 2011, cuando el Decreto PEN N° 1722/2011 de la presidente Cristina Fernández restableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación de petróleos crudos, sus derivados, gas y de empresas mineras. Se estima que la medida, tomada en el contexto de una fuerte fuga de capitales, aportará unos USD 3.000 millones al mercado de divisas argentino[9].

Los siguientes son algunos (hay más) de los beneficios establecidos por estas normas y otras que se señalan en cada caso:

  1. Inhiben al Estado Nacional para hacer la explotación de yacimientos minerales. (Constitución Nacional, art. 124.)
  2. Liberan de aranceles a la importación de maquinarias, repuestos e insumos mineros. (Ley de Actividad Minera I, art. 14bis.)
  3. Reintegran el IVA a los bienes anteriores. (Ley de Actividad Minera II, art. 14bis.)
  4. Eximen a las empresas mineras de los impuestos sobre los activos. (Ley de Actividad Minera I, art. 17.)
  5. Da 30 años de estabilidad fiscal, arancelaria y cambiaria a los nuevos proyectos mineros. (Ley de Actividad Minera I, art. 8.)
  6. Permiten la deducción del valor de los gastos de exploración y factibilidad. (Ley de Actividad Minera, art. 12.)
  7. Permiten la amortización acelerada de las inversiones en infraestructura y equipamiento I. (Ley de Actividad Minera I, Art. 13.)
  8. Establecen un valor máximo del 3% en concepto de regalías sobre el valor del mineral en "boca de mina". Este valor es el declarado por el productor en la primera etapa de su comercialización menos los gastos necesarios para llevar el mineral desde su extracción hasta esa etapa. (Ley de Actividad Minera I, Art. 22 y 22bis.)
  9. Descuento del valor anterior de otros costos que se pueden establecer por ley o por resoluciones del PEN.
  10. Brindan a los inversores extranjeros el mismo estatus legal que a los inversores nacionales, pudiendo elegir libremente cualquier forma de organización. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.)
  11. Facultan a los inversores extranjeros a transferir libremente al exterior tanto las utilidades líquidas como las inversiones hechas. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.)
  12. Permiten la libre disponibilidad de las divisas obtenidas por las ventas de mineral por las empresas (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5). En el período 2004‑2011 no era necesario ingresar al país estas divisas (Decreto 753/2004).
  13. Durante los primeros 5 años de concesión exime a las empresas de cualquier gravamen o impuesto, nacional, provincial o municipal, que no sean el canon de ley, la retribución de servicios o los sellados de normales de ley. (Código de Minería, Art. 213 y 214.)
  14. Eximen del Impuesto al Cheque establecido por el Decreto PEN 613/2001.
  15. Eximen del impuesto a los créditos y débitos en cuentas corrientes bancarias. (Decreto PEN 380/2001, Art. 10 inciso t.)
  16. Eliminan la doble tributación de los inversores chilenos. (Acuerdo para la explotación de los proyectos Pascua-Lama y El Pachón.[10])
  17. Reembolso de fletes y seguros si los productos se exportan por puertos al sur del Río Colorado (Ley Nacional N° 23018).

Desde 2007 la actividad minera tiene retenciones a las exportaciones: 5% para minerales procesados y 10% para los concentrados.

Las comunidades frente a la gran minería

Muchas comunidades del país, asentadas en general en pequeñas poblaciones (véase el artículo Unión de Asambleas Ciudadanas) han expresado desde su preocupación hasta el enérgico rechazo a las actividades mineras. La razón es que el auge de estas actividades, inicialmente acogidas hasta con entusiasmo por su generación de puestos de trabajo, ha tenido en la práctica demasiadas consecuencias negativas, a veces graves. Entre las consecuencias inmediatas más críticas —todavía no se han manifestado las de largo plazo, como las que resultarán del cierre de las grandes explotaciones— se cuentan:

  • Disminución de la disponibilidad local de agua, recurso vital para la vida, o su contaminación por la disposición final de las enormes cantidades usadas para la concentración y separación de los minerales.
  • Uso de cuantiosos fondos estatales para la construcción de costosas obras de infraestructura vial y de provisión de servicios, en especial de abastecimiento de electricidad, mayoritariamente en beneficio de los buenos negocios mineros. Muchas de estas obras habían sido infructuosamente solicitadas por estas comunidades durante muchísimos años.
  • Generación o presunción de generación de problemas ambientales y sanitarios provenientes de filtraciones, derrames de cargas y difusión atmósférica de polvos de naturaleza desconocida, aparición o detección de enfermedades antes desconocidas. Una de las sustancias más temidas —aunque hay muchas más internacionalmente consideradas peligrosas— es el cianuro usado en la lixiviación del oro.
  • Cambio del modo tradicional de vida por el ingreso de obreros de otros lugares, con alto poder adquisitivo, sin la contrapartida de la generación de puestos de trabajo para la población local debido a su falta de capacitación.
  • Compra de la voluntad de dirigentes políticos locales y provinciales, que se presumen provienen de sobornos de las empresas mineras, aumentando la conflictividad social, a veces manifestada en la represión de asambleas vecinales hecha por policías y personal de seguridad de esas empresas.
  • Falta de control de los organismos estatales responsables (municipales, provinciales y nacionales), como los de protección del medio ambiente y de la salud, sobre los problemas detectados o temidos por las comunidades.
  • Frustración o enojo ante la invisibilidad de sus reclamos, pocas veces recogidos favorablemente por los medios nacionales de comunicación que frecuentemente los atribuyen al "atraso" cultural.

En el año 2005, en ocasión de la sanción de la Ley 3981 de la provincia de Río Negro, la Asamblea Patagónica contra el Saqueo y la Contaminación, integrada por organizaciones sociales, ecologistas, vecinos autoconvocados de las provincias patagónicas, integrantes de la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC) emitió la siguiente declaración:[11]

La decisión gubernamental pone énfasis en un aspecto, como es el uso de cianuro y otras sustancias tóxicas. Con esto parecería responder a una inquietud meramente "ambiental" que tal vez supone de la Asamblea. Nuestras objeciones, vale aclarar, van mucho más allá de ese obvio rechazo a la contaminación. Desde hace tiempo venimos sumando evidencias y argumentos mucho más profundos referidos a consecuencias sociales, culturales, sanitarias, productivas, económicas y comerciales que hubiera representado para el pueblo rionegrino este tipo de emprendimiento. Por otra parte, el gobernador tampoco anuncia la anulación de 56 proyectos de una docena de empresas con pretensiones extractivas de oro y plata tan o más grandes como el de Calcatreu. La medida del gobierno de Río Negro significa un gran avance, pero falta un enorme trecho por recorrer. La amenaza de transformar a la Patagonia en un mero depósito de recursos naturales extraídos a bajo costo, con una suma imprevisible de consecuencias y conflictos asociados, sigue intacta y exige el máximo grado de alerta y compromiso político. Tomando en cuenta la palabra del gobernador y los legisladores entendemos que es una responsabilidad ineludible promulgar una ley prohibiendo toda posibilidad de que avance éste o cualquier otro sistema de minería con el uso de agua mezclada con tóxicos en la provincia de Río Negro, y que suspenda definitivamente las autorizaciones de cateos e impidiendo la etapa de exploración, dados los gravísimos daños que ocasionan al medioambiente, como lo demuestra sin duda alguna, el caso del proyecto Pascua-Lama y Cerro Veladero.

La aceptación de fondos provenientes de actividades mineras que deberían ser analizadas críticamente por la comunidad científica plantea problemas éticos que no han sido debidamente debatidos dentro de esta comunidad. Según varios científicos esta situación compromete la rigurosidad del análisis, y se han pronunciado públicamente por su rechazo.[12] En diciembre de 2009 el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, que tiene representación en el directorio de YMAD, hizo una audiencia especial para escuchar los reclamos sociales sobre la explotación.[13] En esa oportunidad presentó un informe especial el biólogo Raúl Montenegro, presidente de la Fundación FUNAM y Premio Nobel Alternativo en 2004. Este informe, cuyos datos principales concuerdan con los dados en las restantes fuentes citadas en este artículo, es el estudio más completo existente a esa fecha sobre las actividades de Minera Alumbrera.[14] Curiosamente, el importante encuentro no fue cubierto por ninguno de los grandes medios de prensa nacionales. El 16 de diciembre de 2009 el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba decidió no sólo rechazar los fondos que le corresponden por la explotación de Minera Alumbrera, sino promover estudios sobre los problemas ambientales y sociales generados por las grandes explotaciones mineras, así como promover la reforma de la legislación vigente. La Resolución, el más importante documento producido hasta la fecha por la comunidad científica argentina sobre el tema, tampoco divulgada por los grandes medios de prensa, merece una detallada lectura.Pdf.jpgRechazo fondos YMAD por UNC

En septiembre de 2010 la consultora ARESCO, bajo la dirección del sociólogo Julio Aurelio, hizo un Estudio sobre minería a cielo abierto en provincias mineras. Para ello encuestó 802 personas de diversas localidades —vinculadas o no a las actividades mineras— de las provincias de Catamarca, La Rioja, San Juan, Neuquén, Chubut y Santa Cruz. Consultadas sobre el acuerdo con la producción minera a cielo abierto a nivel nacional, el 76,6 % afirmó estar poco/nada de acuerdo y sólo el 17,4 % se mostró a favor. Cuando se preguntó sobre la actividad a nivel provincial, el 31,3 % optó por el nada de acuerdo y el 30,1 % poco de acuerdo. El rechazo en esas 6 provincias alcanzó así al 61,5 %, mientras que el 12,9 % se mostró muy de acuerdo y el 14,8 bastante de acuerdo. El 52,7% afirmó que la actividad de las empresas provoca un impacto importante en el medio ambiente, mientras que sólo el 13,3% cree que no provoca ningún impacto. El 33,2 % afirmó estar nada de acuerdo con las ventajas impositivas de la minería, y el 33,8 % optó por el poco de acuerdo. Al plantearse la disyuntiva entre la generación de puestos de trabajo y el cuidado del medio ambiente, el 72,5 % afirmó que debe tener prioridad la preservación del ambiente.

Consultado por la ausencia de encuestas sobre aceptación o rechazo respecto de la minería, Aurelio expresó:

Es muy extraño que, dada la polémica que genera la minería y la importancia económica del sector, no se realicen estudios periódicos sobre la opinión de la población, incluso debieran ser obligatorios. Estimo que también es posible que existan esos estudios, pero contengan información que no convenga ser divulgada.

Fuentes

En octubre de 2010 la empresa CAT–Gold, subsidiaria de Imperial Metals, abandonó sus exploraciones en Antofagasta de la Sierra debido al rechazo de pobladores de Tinogasta, donde pensaban instalar sus oficinas.[15]

Catamarca

  1. 5D10. Cardero.
  2. 5D11. Cardero.
  3. Agua Rica, en El Potrero, en las cercanías de la ciudad de Adalgalá. Oro, cobre. Billiton. Los habitantes de Andalgalá se oponen al emprendimiento que requeriría el traslado de la ciudad.[16]
  4. Bajo de la Alumbrera. Cobre, molibdeno y oro. Minera Alumbrera e YMAD.
  5. C5D9. Cardero.
  6. Cerro Atajo. SOMICADEM.
  7. Farallón Negro. YMAD.
  8. Incahuasi. Cardero.
  9. Pilciao 16, en ciudad de Andalgalá. Oro, cobre. La concesionaria propone trasladar a todos el habitantes para explotar el yacimiento. El Concejo Deliberante convocó a un referendum para prohibir las explotaciones mineras en la zona, que fue suspendido por la Corte de Justicia de Catamarca.[17]
  10. Sal de Vida en el Salar del Hombre Muerto. Carbonato de litio, cloruro de potasio. Minera del Altiplano (FMC).[18] Es uno de los yacimientos de litio más grandes del mundo.[19]

Chubut

Proyectos mineros en Chubut, marzo de 2012.

En el año 2003 el gobierno provincial prohibió la minería a cielo abierto y el uso de cianuro en el procesamiento de minerales por la Ley Provincial N° 5001.[20] El gobernador das Neves hizo luego varios intentos de derogación de esta ley, que fueron enérgicamente rechazados por la comunidad. La mayor actividad en contra de este tipo de minería se produjo en la localidad de Esquel (véase No a la mina. Las actividades mineras provinciales se licitan y controlan a través de Petrominera Chubut SE.

Los siguientes son algunos de proyectos mineros identificados para la provincia del Chubut:[21]

  1. La empresa inglesa UrAmerica SA está buscando uranio en una región de 10.000 hectáreas en las mesetas centrales de Chubut. También lo están haciendo United Energy Minerales y Mega Uranium Ltd.
  2. Arroyo Verde. Oro. Portal Resources.[22]
  3. Bororo Nuevo (10.000 ha en el departamento Mártires). Uranio. Wealth Minerals, a través de su subsidiaria Maderero Minerales.[23]
  4. Cerro Crespo. oro. Patagonia Gold.
  5. Cerro Solo. Exploración de uranio y molibdeno en una zona de 708 hectáreas en el departamento Paso de Indios, en El Escorial, cerca de la localidad Paso de Indios. Comisión Nacional de Energía Atómica.[24][25][26] Es el segundo yacimiento de uranio en importancia del país, después de Sierra Pintada (Mendoza). Su explotación está suspendida por la Ley Provincial 5001.
  6. Cordón de Esquel, El Desquite. Extracción de oro y plata a cielo abierto con lixiviación con cianuro a sólo 10 km de la ciudad de Esquel. Proyecto frenado por los vecinos de Esquel (véase No a la mina). Yamana Gold.
  7. Cordón de Leleque. Proyecto de extracción de oro al norte de la ciudad de Esquel. Frenado por los vecinos de Esquel. Yamana Gold Corporation. En algún momento llegó a tener 381 empleados.
  8. El Peñón. Proyecto de extracción de oro. Yamana Gold Corp.
  9. El Regalo (10.550 ha a 500 km de Trelew). Uranio. Pacific Bay Minerals, a través de su subsidiaria argentina Bahía Atlántica.[27]
  10. El Tropezón. Proyecto de extracción de uranio en una zona de 200 hectáreas en la cuenca de San Jorge. Empresa canadiense Portal Resources Ltd. Actualmente se han realizado toma de muestras por medio de trincheras de una extensión de 1850 m.
  11. Flamingo. Aquiline Resources.
  12. Golden. Oro. Golden Peaks.[28]
  13. Huemules Centro. Proyecto de extracción de oro, plata, plomo, cobre y zinc en una zona de 42 hectáreas en el departamento Futaleufu, cerca de la localidad de Esquel. Patagonia Gold.
  14. Huemules Norte. Proyecto de extracción de oro, plata, plomo, cobre y zinc en una zona de 36 hectáreas en el departamento Futaleufu, cerca de la localidad de Esquel. Patagonia Gold.
  15. Huemules Sur. Proyecto de extracción de oro, plata, plomo, cobre y zinc en una zona de 36 hectáreas en el departamento Futaleufu, cerca de la localidad de Esquel. Patagonia Gold.
  16. La Fortuna. Oro. Golden Peaks.[29]
  17. La Pampa. Proyecto de extracción de uranio en una zona de incluye nueve concesiones y que abarca 54.000 hectáreas. Una de las concesiones incluye la zona de Los Adobes y Cerro Barcino. Portal Resources Ltd.
  18. Laguna Colorada. Proyecto de extracción de uranio en una zona de 120 hectáreas en el departamento Paso de Indios, en El Escorial, cerca de la localidad Paso de Indios. Comisión Nacional de Energía Atómica.
  19. Liliana. Proyecto de extracción de oro en una zona de 36 hectáreas en el departamento Gastre, estancia Calcatapul, cerca de la localidad de Gastre.
  20. Los Adobes. Proyecto de extracción de uranio en una zona de 72 hectáreas en el departamento Paso de Indios, en El Escorial, cerca de la localidad Paso de Indios. Propiedad de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
  21. Los Manantiales. Proyecto de reactivación de la mina de oro La Ángela. Cardero Resource Corp. y Hochschild Mining. En etapa de muestreo con perforaciones.
  22. Guanaco, en Mártires. Exploración de uranio. Maple Minerals.[30]
  23. Nahuel Pan. probable extracción de oro. Patagonia Gold.
  24. Navidad. Extracción a cielo abierto de plata, cobre y plomo entre las localidades de Gan Gan y Gastre. Aquiline Resources ¿vendido a? Panamerican Silver. Se está construyendo una aeródromo para uso particular cuya pista podría ser pavimentada por el gobierno de la provincia del Chubut y, en consecuencia, pagada por los ciudadanos argentinos. Se estima que la producción total de plata del yacimiento —considerado uno de los mayores por desarrollar del mundo— bordearía los 276 millones de onzas a un costo directo promedio de USD 6,96/onza, descontados los créditos por subproductos, durante una vida útil de 17 años[31][32].
  25. Patagonia. Proyecto muy avanzado para extracción de uranio a cielo abierto.
  26. Regalo. Probable explotación de plata a 70 km de Navidad y de uranio. Consolidated Pacific Bay Minerals Ltd y Aquiline Resources Inc. En mayo de 2011 se informó la detección de valores significativos de uranio (hasta 0,14%) en un área de casi 1 km².[33]

Dos encuentros, uno hecho en Comodoro Rivadavia en junio de 2008 y otro en Trelew en septiembre del mismo año, trataron la actividad minera y el problema del agua en la región andina. Como resultado una veintena de organizaciones sociales patagónicas —la mayoría de ellas asambleas de vecinos, centros estudiantiles y sindicatos de la provincia del Chubut— conformaron el Foro Ambiental Social de la Patagonia (FASP). La organización inició una campaña para evitar los intentos de derogación de la Ley 5001 y, en particular, la continuación del proyecto Navidad, supuestamente el más importante yacimiento mundial de plata.[34]

El PE de Chubut aprobó, entre agosto y septiembre de 2010, 9 proyectos nuevos. Según el Boletín Oficial provincial, se habilitaron 4 empresas para buscar minerales nucleares y 5 para hacerlo con minerales de 1ª (oro y la mayoría de los metales, piedras preciosas, carbones minerales, arsénico, azufre, feldespato, mica) y 2ª categoría (arenas metalíferas, piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos, metales no incluidos en la 1ª, minerales salinos). La empresa más beneficiada por los permisos fue Energía Minera (uranio); le siguen la canadiense Madero Minera SA, la inglesa Uramérica (uranio) y la española Tolsa. Las superficies concesionadas sólo deben presentar los estudios de impacto ambiental para comenzar sus operaciones.[35]

En marzo de 2012 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Chubut publicó en su sitio web la ubicación de 135 proyectos mineros.[36]

Córdoba

En 1982 se inició la explotación de una mina de uranio a cielo abierto en la región de Los Gigantes, para abastecer a las centrales nucleares de [[central nuclear Atucha I]|Atucha I]] y Río Tercero. Cuando la explotación se cerró no se hicieron las acciones remediales necesarias, responsabilidad de la CNEA, para contener la contaminación que afecta gravemente al río San Antonio.[37]

En septiembre de 2008, como fruto del trabajo hecho por varias organizaciones comunitarias,[38] se aprobó la Ley Nº 9526 de regulación de actividades mineras. Esta ley establece:[39]

Artículo 1º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.
Artículo 2º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre.
Artículo 3º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, y/o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización y/o procesos detallados en el inciso “b” del artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se desarrollen.

En el mes de mayo de 2008 la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (CEMINCOR) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) entablaron una acción declarativa de inconstitucionalidad de la nueva norma. A comienzos de 2010 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba aceptó su tratamiento. La Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba se pronunció públicamente y de modo fundamentado en favor del mantenimiento de la ley 9256.[40]

Jujuy

  1. 5C1 Oeste. Cardero.
  2. Chinchilla. Apex Silver.
  3. El Carmen . Cardero.
  4. Eureka.
  5. Loma Blanca.
  6. Mina Aguilar. Plomo, plata y zinc. Compañía Minera Aguilar.
  7. Mina Pirquitas. Estaño, plata ¿y oro? Explotación reactivada.
  8. Rosario de Coyaguaima. Cardero.
  9. Salar de Arizaro. Litio. La minera australiana Orocobre y la japonesa de autos Toyota suscribieron un compromiso para invertir U$S103 millones.[41]
  10. Salar de Cauchari. Carbonato de litio. La empresa fabricante de pilas y baterías Mitsubishi se asoció con Latin American Minerals para invertir unos U$S 140 millones en la extracción y procesamiento de litio.[42][43]
  11. Salar de Olaroz, en el departamento Susques. Yacimiento de carbonato de litio, material crítico para la fabricación de baterías de alta capacidad, concesionado a la empresa Orocobre Ltd. El costo total del proyecto se estima será de unos 90 millones de dólares. Cardero.[44][45]
  12. Tilcara y Juella. La Corte Suprema de la provincia de Jujuy paralizó en febrero de 2010 el proyecto de la empresa extranjera Uranios del Sur para explotar ese mineral a cielo abierto en las cercanías de Tilcara en la Quebrada de Humahuaca (declarada Patrimonio de la Humanidad en 2003). La demanda de amparo fue presentada por pobladores y ecologistas de esa localidad en contra de la sentencia de un tribunal de apelaciones favorable a la minera. El fallo de la corte obliga a la empresa a demostrar que su proyecto no contaminará al medio ambiente, invirtiendo la carga de la prueba. La sentencia sienta un importante precedente que podría ser aplicado en otras jurisdicciones del país. Uranios del Sur es una subsidiaria de Uranio AG, con sede en Suiza y accionista mayoritaria de la canadiense Rome Resources Ltd.[46]

La Pampa

Por Ley N° 2349 del año 2007 se estableció:[47]

Artículo 1º.- Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la utilización de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y toda sustancia química contaminante en el proceso de cateo, prospección, extracción, explotación,tratamiento y/o industrialización de minerales metalíferos.

Artículo 2º.- Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la explotación minera de minerales metalíferos a cielo abierto.

  1. Pampa 7. Oro, plata, zinc, plomo, cobre. Orocobre.[48]
  2. Pampa 8. Oro, plata, zinc, plomo, cobre. Orocobre.[49]

La Rioja

En marzo del año 2007, por iniciativa del gobernador Luis Beder Herrera, la Ley N° 8137 prohibió en todo el territorio de la Provincia de La Rioja la explotación minera a cielo abierto con técnicas correspondientes al proceso de lixiviación con cianuro, mercurio y/o cualquier otra sustancia contaminante.[50] En agosto de 2008, también por iniciativa de dicho gobernador, la Ley N° 8355 derogó la 8137.[51] Esta última habilita, previo estudios ambientales, el uso minero de áreas naturales protegidas, lo que debería estar rigurosamente prohibido.

  1.  ?. Uranio. Western Uranium.[52]
  2. Cerro Delta. Golden Peaks.
  3. El Picarda. Cobre, oro. Proyecto de Golden Arrow.[53]
  4. El Potro-Silimanita. Oro, plata. Canadian Gold Hunter, Yamiri Gold and Energy, Desarrollo de Prospectos Mineros-DEPROMINSA, Yamiri- Yacimientos Mineros Riojanos.[54]
  5. Famatina. Oro. Barrick Gold, Yamiri, Yacimientos Mineros Riojanos.[55]
  6. Las Minitas (plata). Plata, cobre. Proyecto de Golden Arrow.[56]
  7. Llantenes. Cobre. Proyecto de Golden Arrow.[57]
  8. Los Dos Buhos. Oro, plata, cobre, zinc. Golden Peaks.[58]
  9. Nik Project. Oro. Golden Peaks.[59]
  10. Río Tendal. Latin American Minerals.
  11. Sierra de las Minas. Oro, plata, bismuto, cobre. Golden Peaks.[60]

Mendoza

La ley N° 7722 prohibe en el territorio de la Provincia de Mendoza el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo. [61] La ley fue inicialmente vetada, a fines de 2006, por el entonces gobernador Julio Cobos (vicepresidente de la Nación 2007-2011), quien argumentó que era inconstitucional porque la explotación minera está regida por el Código de Minería nacional. La norma entró en vigencia luego del rechazo del veto por el Senado provincial.[62] Hay 12 presentaciones judiciales pidiendo la derogación de la ley 7722 por inconstitucional, hechas por empresas mineras y funcionarios provinciales.[63]

Unas 60 empresas están asociadas en la Cámara Mendocina de Empresarios Mineros, donde hay un largo listado de explotaciones actualizadas hasta el 2007[64], la mayoría de los cuales no están transcriptos a continuación. Unos 20 de ellos son de exploración o prospección de uranio.

  1. Adriana. Minera Geometales.
  2. Águila Primera. Minera Geometales.
  3. Amelia. Minera Geometales.
  4. Anchoris.[65]
  5. Araucana. Molibdeno, estaño, tungsteno, zinc, barita. Marifil Mines.[66]
  6. Bursuno. Minera Geometales.
  7. Cañadón Amarillo. Planta de Potasio Río Colorado de la empresa Vale do Rio Doce (la compró a la anglo-australiana Rio Tinto).
  8. Cobrecito. Minera Geometales.
  9. La Pintada, San Rafael. Uranio. Exploraciones de Calypso y la canadiense Cameco, una de las mineras más grandes del mundo.
  10. Las Choicas. Minera Geometales.
  11. Papagayos. Oro, cobre. Suramina Resources y/o Canadian Gold Humter.[67]
  12. Paramillos.Oro, cobre. Suramina y/o Canadian Gold Hunter.[68]
  13. Ranquil Co, Malargüe. Uranio. Exploraciones de Energía Mineral (51% de sus acciones pertenecen a la canadiense Cameco, una de las mineras más grandes del mundo).
  14. Río Colorado, en Malargue. Sales de potasio. La legislatura provincial estudia la aprobación de un proyecto de explotación por empresas brasileñas con una inversión prevista de U$S 4.200 millones.[69]
  15. San Jorge, valle de Uspallata. Oro, cobre. Coro Mining.[70] El dictamen favorable de impacto ambiental hecho por la Universidad Tecnológica Nacional local fue considerado erróneo por 107 profesionales universitarios, entre los que se contaban 100 ingenieros.[71] Un dictamen posterior de la Universidad Nacional de Cuyo fue desfavorable.[72] En agosto de 2011 la legislatura mendocina rechazó por unanimidad el estudio de impacto ambiental.[73]
  16. Tigre, Sierra Pintada. Uranio. CNEA, Portal Resources.[74] La CNEA pretendía reanudar la explotación de Sierra Pintada sin resolver previamente los grandes problemas ambientales que había creado, para lo que acudió a la justicia. En diciembre de 2010 la Suprema Corte de Justicia falló en contra de esta pretensión[75].
  17. Villavicencio. Oro, cobre. Depromin. El Juzgado 11 en lo Civil de la provincia suspendió las actividades de la minera canadiense Deprominsa (subsidiaria de la canadiense Tenke Mining Corporation) en la zona de Paramillos Sur de la Reserva Natural Protegida Villavicencio.[76] Según voceros de la empresa de agua mineral Aguas Danone de Argentina, a cargo del Hotel Villavicencio,[77] la minera invadió los terrenos sin permiso produciendo daños de extrema gravedad y carácter irreparable. La minera deberá suspender todas sus actividades y retirar su personal, bienes y vehículos involucrados hasta que se resuelvan y queden firmes las impugnaciones presentadas por Danone contra la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Dirección de Minería e Hidrocarburos y la de Saneamiento y Control Ambiental por no haberse tenido en cuenta la contaminación de los cauces subterráneos de agua que pueden causar las perforaciones exploratorias.[78] Esta no es la primera vez que la justicia ordena a la minera suspender sus operaciones de búsqueda de oro y cobre. En 2006, el mismo juzgado frenó preventivamente sus trabajos, pero la empresa volvió a operar, y anunció que apelará nuevamente el fallo.[79]
  18. Yalguaraz. Cobre y oro. Canadiense Coro Mining asociada con la argentina Minera San Jorge. 115.000 hectáreas a 45 km de Uspallata. La empresa asegura que respetará la ley 7722 pero se propone usar, para la concentración por flotación, isobutil xantato de sodio, sustancia considerada tóxica por la legislación australiana[80]. El obligatorio estudio de impacto ambiental, hecho por la empresa y avalado por la Facultad Regional Mendoza de la Universidad Tecnológica Nacional fue cuestionado por especialistas de la Universidad Nacional de Cuyo, que alegan en él se hacen afirmaciones sin sustento científico[81]. El Departamento General de Irrigación de Mendoza, ha cuestionado también el estudio[82]. El 8 de febrero de 2011 el gobierno de Mendoza aprobó el estudio[83].

Según el Diario Ciudadano, la reciente operación de compra de acciones de Energía Mineral por Cameco se debe al potencial de los proyectos de La Pintada y Ranquil Co junto a otros activos que tiene en Neuquén y Chubut. Cameco es el mayor productor de uranio del mundo y sus productos uraníferos se usan para la generación de energía eléctrica en centrales nucleares de todo el planeta.[84]

El Neuquén

  1. Andacollo. Minera Andacollo Gold.
  2. Cerro Tres Puntas (Campana Mahuida). Cobre. Los derechos de explotación son de la empresa estatal Cormine, que concesionó el yacimiento a la firma de capitales chinos Emprendimientos Mineros. La comunidad mapuche Mellao Morales presentó una demanda judicial contra la concesión basada en la inconstitucionalidad de artículos del Código de Minería y lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, que establece que los pueblos originarios deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos.[85] Las tareas fueron detenidas por decisión de la Suprema Corte de Justicia de Neuquén, en defensa de los derechos de la comunidad mapuche de Campana Mahuida. [86]
  3. Lonco. Oro, plata, mercurio. Golden Peaks.[87]
  4. Oro Proyect. Oro. Golden Peaks.[88]
  5. Varvarco. Rome Resources.

Río Negro

Véase el artículo Minería en la Provincia de Río Negro.

Salta

  1.  ?. Carbonato de litio. Ady Resources.
  2. Arizaro‑Lindero. Oro y cobre en mineral de óxido de hierro. Mansfield Minerals.[89][90]
  3. Atena. Oro, cobre plata. Prospecto de Constitution Mining.[91]
  4. Diablillos. Oro, plata. Silver Standard Resources.[92][93]
  5. El Quevar. Oro, plata, zinc. Silex Argentina.[94]
  6. Laguna de Guayatayoc. Potasio. Orocobre (Australia) anunció el descubrimiento de sales de litio de alta ley, la mayor de Argentina.[95]
  7. Río Grande. Oro, cobre. Emnpresa Antares Minerals.
  8. Salar de Diablillos. Litio. Rodinia Lithium, en sus pozos de muestreo, encontró valores de hasta hasta 1800 mg/litro de litio, 13000 mg/litro; de potasio y 990 mg/litro de boro.[96]
  9. Salar del Hombre Muerto. Explotación de litio. Minera del Altiplano.(Newsletter El Inversor Energético y Minero del 15 de febrero de 2010.)
  10. Salar del Rincón. Yacimiento de unas 1.5 millones de toneladas de litio. La empresa ADY Resources del grupo Sentient invertiría unos U$S 200 millones.[97][98]
  11. Salinas Grandes. Litio, potasio. Orocobre (Australia) anunció el descubrimiento de sales de litio de alta ley, la mayor de Argentina.[99]
  12. Taca Taca. Oro, cobre y molibdeno. Empresas Corriente Argentina y Lumina Copper.[100][101]

San Juan

Según declaraciones de Felipe Saavedra, secretario de Minería provincial, las inversiones sanjuaninas en exploración rondarán en 2010 los $ 170 millones.[102] El Ministerio de Minería tiene 28 inspectores, coordinadores, personal de gestión ambiental y fiscalizadores de ingresos para toda la actividad minera provincial.[103]

A partir de julio de 2011 el gobierno provincial cambió el modo de liquidación de las regalías provinciales (3% de la facturación) eliminando el descuento que previamente hacía de los gastos operativos (en promedio, un 0,7% de la facturación). Esto no viola la ley nacional, que no establece la obligación de ese descuento. El 67% de las regalías está destinado al ejecutivo provincial y el 33% a los municipios donde se hace la explotación.[104]

  1. Amarillo. ATW Venture.
  2. Altar. Proyecto de oro y cobre. Peregrine y Stillwater. Recursos medidos de 7,4 millones de libras de cobre y 1,5 millones de onzas de oro.[105]
  3. Cañón Oculto. Prospección.
  4. Casposo (Departamento Calingasta). Oro y plata. Concesionado a la compañía australiana Troy Resources.[106] Inició su producción de metal doré en enero de 2011 con una exportación de 98 kg.[107] En febrero de 2011 hizo las primeras pruebas de maquinaria y proceso de producción. Cuando la inicie, será la primera minera sanjuanina en producir metal refinado, en este caso lingotes de plata y metal doré[108].
  5. Chepical. Uranio. Exploración de Jackson Global.[109]
  6. El Salto. TNR Gold.
  7. El Tapau. TNR Gold.
  8. Filo del Sol. Suramina Resources.
  9. Gualcamayo, Jáchal. Oro. Yamana Gold y Minas Argentinas..[110]
  10. Huachi. Cardero.
  11. Hualilán. La Mancha Resources.
  12. Jagüelito. Oro y plata. En licitación.[111]
  13. José María - Lirio. Suramina Resources.
  14. La Ortiga. Oro y plata. En licitación.[112]
  15. Las Flechas.
  16. Los Azules (Depto. Calingasta). Cobre. Minera Andes, de capitales canadienses, anunció los resultados del plan de exploración que comenzó a mediados de diciembre de 2009 y contaba en marzo de 2010 con cuatro perforadoras diamantinas. Entre los resultados más importantes obtenidos se destacan la detección de 1,08% de cobre a 145 m en el pozo 46, 1,01% a 216 m en el hoyo 48 y 1,05% a 236nbsp;m en el hoyo 49, resultados que confirman la presencia de una zona de enriquecimiento secundaria de alta ley.[113]) En noviembre de 2010 la empresa anunció que ya había hecho 30.000  de perforaciones y que invertiría USD 30 millones para llevar el yacimiento a la etapa de prefactibilidad.[114] El valor de la mina, que cotizará en la bolsa de Toronto, se estima en unos USD 2.800 millones.[115]
  17. Pachón. Megayacimiento de cobre cuyas reservas se cuantificaron durante varios años de exploración. La minera suiza Xstrata Cooper desembolsará en 2010 cerca de U$S 12 millones para avanzar en la factibilidad del proyecto, cuya construcción se estima demandará más de U$S 2.000 millones.
  18. Pascua Lama. Oro. Barrick Gold. Explotación argentino-chilena, dentro de una reserva natural, desplazará casi 1 millón de toneladas de hielos de un glaciar.[116]
  19. Salamanca. Yamana Gold planea desembolsar en 2010 U$S 8 millones para hacer cateos linderos a la mina aurífera de Gualcamayo.[117]
  20. San Francisco.
  21. San Jorge. Cobre y oro, en Yalguaraz.[118]
  22. Veladero. Oro. Barrick Gold.

San Luis

Por Ley de 2008 prohíbese en el territorio de la Provincia de San Luis, el uso de sustancias químicas como cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, amonio, carbonato y otras sustancias tóxi-cas similares en los procesos mineros metalíferos de prospección, cateo, exploración, explotación, beneficio y/o industrialización, de minerales metalíferos ob-tenidos a través de cualquier método extractivo.[119]

  1. La Carolina. Oro, zinc y plomo. Empresas TNR Gold, Geocom Resources.[120]
  2. Los Dos Buhos. Oro, plata, cobre, zinc. Golden Peaks.[121]

Santa Cruz

La provincia tiene una empresa minera estatal, Fomento Minero de Santa Cruz SE (FOMICRUZ). Después de San Juan es la provincia con mayor cantidad de prospecciones y explotaciones mineras. Entre ellas se cuentan:

  1. Bahía Laura. Oro y plata. Exploraciones de Fomicruz, asociada a Estelar Resources (filial de Exeter Resources) en Cerro Moro. La inversión para ambos sería de unos $96 millones. (Newsletter Inversor Energético y Minero del 25 de febrero de 2010.)
  2. Breccia Valentina (El Tranquilo).
  3. Cañadón Largo. Oro y plata. Iamgold Argentina y Minera Mariana Argentina.[122]
  4. Cap Oeste (El Tranquilo).
  5. Cerro Moro. Oro y plata de alta ley. Estelar Resources. En junio de 2011 la provincia aprobó el estudio de impacto ambiental y la empresa comenzó la construcción de las obras de infraestructura para su explotación.[123]
  6. Cerro Negro. Oro y plata de altísima ley. La empresa Andean Resources vendió en septiembre de 2010 sus derechos sobre el yacimiento a la canadiense Goldcorp por U$S 3.400 millones, el monto más alto cobrado hasta ese momento en Argentina por los especuladores en minería.[124]
  7. Cerro Puntudo.
  8. Cerro Vanguardia (a unos 150 km de Puerto San Julián). Oro y plata. Explotación de Anglogold Ashanti, empresa originaria de Sudáfrica, desde 1989. En 2009 produjo 6,5 toneladas de oro y 68,5 de plata, facturó $775 millones, tuvo 760 empleados y dio trabajo a 374 contratistas.[125] En 2011 iniciará tareas de lixiviación de pilas (¿cianuro?).[126]
  9. Claudia.
  10. Cóndor.
  11. Covadonga. Oro, plata. Marifil Mines.[127]
  12. Don Nicolás (La Paloma). Hidefield Gold.
  13. Don Nicolás (Martinetas). Hidefield Gold.
  14. Escondido. Oro (1,45 g/t) y plata (9,62 g/t). Exploración de la empresa peruana IRL.[128]
  15. Huevos Verdes. Explotación de Minera San Cruz.
  16. Joaquín.
  17. La Josefina.
  18. La Manchuria.
  19. La Marcelina.
  20. Laguna Sirven. Uranio. Exploración de la CNEA.[129]
  21. Lomada de Leiva (La Paloma). Oro, plata. Patagonia Gold - FOMICRUZ. En 2010 se aprobó el estudio de impacto ambiental.[130]
  22. Manantial Espejo.
  23. Martha o Veta Martha. Coeur d'Alene Mines.
  24. Martinetas.
  25. Nico.
  26. Pïngüino.
  27. Primavera. Uranio. Prospección de la CNEA.[131]
  28. Pórfidos Santa Cruz.
  29. San José - Huevos Verdes. Oro, plata. Minera Andes con financiación de Hochschild Mining PLC (Newsletter Inversor Energetico y Minero del 19 de marzo de 2010).
  30. Santa Rita.
  31. Sascha.
  32. Sierra Blanca. Oro y plata. Iamgold Argentina y Minera Mariana Argentina.[132]

Tierra del Fuego

La Secretaría de Desarrollo y Ambiente Humano de la provincia presentó a la legislatura provincial un proyecto de ley para prohibir la minería a cielo abierto.[133] La norma provincial, promulgada en septiembre de 2011 con el Nº 852, prohibe la explotación a gran escala de minerales metalíferos a cielo abierto en todo el territorio fueguino. También impide el uso —en todo el rango de actividades mineras: cateo, prospección, exploración, explotación, beneficio e industrialización— de sustancias contaminantes para el medio ambiente y peligrosas para la salud humana. La ley permite, asimismo, la aplicación a la actividad minera de los principios ambientales preventivos, precautorios y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley nacional 25.675, así como el principio de desarrollo sostenible establecido en la Ley provincial 55 para garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales; proteger los recursos hídricos provinciales y compartidos; mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos; asegurar la conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades mineras puedan generar sobre el ambiente; promover la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; minimizar los riesgos ambientales de la minería y prevenir emergencias ambientales producidas por la actividad minera.[134]

Tucumán

La Ley N° 7879 de la provincia de Tucumán, del 16 de abril de 2007, prohibe la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia de Tucumán, a partir de la sanción de la presente ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de producción minera.[135]

Riesgos sanitarios de la gran minería

Los altos riesgos que la gran minería acarrea para la salud fueron detalladamente señalados en un documento hecho público por la filial Esquel de la Sociedad Argentina de Pediatría.[136]

Fuentes

Fuentes generales

Véase también