Diferencia entre revisiones de «Minería en Argentina»

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Por la Ley N° 8137 ''prohíbese en todo el territorio de la Provincia de La Rioja la explotación minera a cielo abierto con técnicas correspondientes al proceso de lixiviación con cianuro, mercurio y/o cualquier otra sustancia contaminante''.[http://www.legislrj.gov.ar/amp_ley.php?var1=Ley&var2=8137]
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En marzo del año 2007, por iniciativa del gobernador Luis Beder Herrera, la Ley N° 8137 prohibió "en todo el territorio de la Provincia de La Rioja la explotación minera a cielo abierto con técnicas correspondientes al proceso de lixiviación con cianuro, mercurio y/o cualquier otra sustancia contaminante''.[http://www.legislrj.gov.ar/amp_ley.php?var1=Ley&var2=8137] En agosto de 2008, también por iniciativa de dicho gobernador, la Ley N° 8355 derogó la 8137. Esta última habilita, previo estudios ambientales, el uso minero de áreas naturales protegidas, lo que debería estar rigurosamente prohibido.
  
 
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Revisión del 18:23 10 ene 2010

Desde el punto de vista legal, se denomina minería a la actividad extractiva de sustancias minerales del suelo, incluyendo los hidrocarburos.


Minería a cielo abierto

La minería a cielo abierto es una tecnología de explotación de yacimientos minerales que, en vez de usar las tradicionales galerías subterráneas, extrae los minerales valiosos mediante la voladura de las rocas que los contienen. Al ser un método de extracción masiva de terreno, con uso intensivo de tecnología, permite trabajar de modo rentable con materiales de baja ley que se muelen para luego separar la fracción de interés por métodos como flotación y lixiviación.

Ubicación y características de las principales explotaciones mineras==<center>Ubicación y características de las principales explotaciones mineras[1]


Lugar Provincia Minerales Valor Producto Monto inversión Puestos de trabajo Estado
Agua Rica Catamarca cobre, oro M$9.000 en construcción
Bajo de la Alumbrera Catamarca cobre, molibdeno, oro, plata M$3.720 16.560 en producción
Cerro Vanguardia Santa Cruz
Farallón Negro Catamarca manganeso, oro, plata en producción
Gualcamayo San Juan oro, plata M$775 en producción
Lama Pascua San Juan oro, plata M$7.750 en construcción
Manantial Espejo Santa Cruz oro, plata M$775 en producción
Mina Pirquitas Jujuy plata, plomo, zinc M$453 en construcción
Mina Martha Santa Cruz plata M$130 en producción
Pachón San Juan cobre M$6.500 en construcción
Río Colorado Mendoza potasio M$7.000 en construcción
San José Santa Cruz oro, plata M$310 en producción
Sierra Grande Río Negro hierro M$620 en producción
Veladero San Juan oro, plata M$1.938 en producción
Totales M$38.971 256.000

Exportaciones

Los principales productos minerales exportados por Argentina son el oro y el cobre, cuyas cotizaciones más que se duplicaron entre 2005 y 2007. Los derechos de exportación para el sector no superan el 10%. La actividad recibe también otros beneficios diferenciales sobre el resto de los sectores productivos. Están habilitadas a dejar fuera del país el 100% de las divisas que reciben al exportar, gozan de diversas desgravaciones (incluso sobre el combustible y otros insumos que utilizan en el proceso) y en el caso del Impuesto a las Ganancias, están facultadas a deducir hasta el 50% del valor de las reservas en explotación como si se tratara de aportes de capital. Capitales canadienses, estadounidenses, europeos y australianos han llegado en los últimos años atraídos por las ventajas impositivas. La primera corriente inversora llegó en la década de 1990 con la generosa Ley de Minería del gobierno de Carlos Menem. Según un estudio de la cámara que nuclea a las empresas del sector, de los aproximadamente 1200 millones de dólares invertidos en 2006 se pasó a más de 2500 millones en el 2007.[2]

Las informaciones sobre la posible aplicación de retenciones extra a la minería movilizaron al poderoso lobby del sector, que buscó por todos los medios impedir un avance en tal sentido. En ese marco, la noticia de que algunas empresas habían sido excluidas de los beneficios de la Ley de Estabilidad Fiscal Minera desató una reacción de la cámara del sector. Dicha norma otorga, en casos determinados, el beneficio de mantener estables las normas impositivas por un plazo de hasta 30 años. El cambio consistió en que la Secretaría de Minería informó a la Aduana que Borax Argentina, Procesadora de Boratos Argentinos, Minera del Altiplano y Minera Alumbrera dejaban de percibir las ventajas de la Ley de Estabilidad Fiscal. En virtud de ello, la Aduana implementó los mecanismos para hacer efectivo el cobro de los derechos de exportación correspondientes.

Régimen legal

A partir de la Reforma del Estado de 1989, las políticas neoliberales del presidente Carlos Saúl Menem promovieron el máximo aprovechamiento de los recursos mineros por empresas extranjeras. A finales de 1991 el entonces vicepresidente del Banco Mundial, Lawrence Summers, recomendaba en un memorandum interno:

A given amount of health-impairing pollution should be done in the country with the lowest cost, which will be the country with the lowest wages ... I think the economic logic behind dumping a load of toxic waste in the lowest-wage country is impeccable and we should face up to that. (Una cierta cantidad de la contaminación que deteriora la salud debería ser hecha en el país con el costo más bajo, que sería el país con los salarios más bajos... Creo impecable la lógica económica de descargar residuos tóxicos en el país de más bajos salarios, y deberíamos enfrentarla.)[3]

En ese contexto el banco dío a Argentina, entre 1996 y 1998, un préstamo de 69,5 millones de dólares para hacer los estudios técnicos y legales necesarios para llevar a cabo el cambio de políticas mineras. Durante la década de 1990 se hicieron tanto exploraciones a costa del Estado, como importantes modificaciones a las normas que regulan y promueven las explotaciones mineras.

El artículo 124 de la Constitución Nacional reformada en 1994 establece que:

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Como las provincia mineras son las más pobres del pais, no tienen la capacidad de explotar por sí mismas los recursos mineros y deben concesionar su explotación a empresas privadas. Uno de los resultados, muy visible en el caso de los hidrocarburos, es la asimetría de las negociaciones entre gobiernos provinciales y empresas que tenían facturaciones anuales varias veces superiores a los presupuestos provinciales. Esta asimetría brinda grandes oportunidades de corrupción.Sin embargo, el dominio o derecho de propiedad no excluye el ejercicio de la jurisdicción nacional mediante leyes que regulen las explotaciones mineras. Así, por ejemplo, la autoridad minera provincial percibe por la concesión el canon fijado por el artículo 2 de la Ley Nacional 10273.

Las leyes nacionales que rigen la minería son las siguientes:

Los siguientes son algunos (hay más) de los beneficios establecidos por estas normas y otras que se señalan en cada caso:

  • Inhiben al Estado para hacer la explotación de yacimientos minerales. (Constitución Nacional, art. 124.)
  • Liberan de aranceles a la importación de maquinarias, repuestos e insumos mineros. (Ley de Actividad Minera I, art. 14bis.)
  • Reintegran el IVA a los bienes anteriores. (Ley de Actividad Minera II, art. 14bis.)
  • Eximen a las empresas mineras de los impuestos sobre los activos. (Ley de Actividad Minera I, art. 17.)
  • Da 30 años de estabilidad fiscal, arancelaria y cambiaria a los nuevos proyectos mineros. (Ley de Actividad Minera I, art. 8.)
  • Permiten la deducción del valor de los gastos de exploración y factibilidad. (Ley de Actividad Minera, art. 12.)
  • Permiten la amortización acelerada de las inversiones en infraestructura y equipamiento I. (Ley de Actividad Minera I, Art. 13.)
  • Establecen un valor máximo del 3% en concepto de regalías sobre el valor del mineral en "boca de mina". Este valor es el declarado por el productor en la primera etapa de su comercialización menos los gastos necesarios para llevar el mineral desde su extracción hasta esa etapa. (Ley de Actividad Minera I, Art. 22 y 22bis.)
  • Descuento del valor anterior de otros costos que se pueden establecer por ley o por resoluciones del PEN.
  • Brindan a los inversores extranjeros el mismo estatus legal que a los inversores nacionales, pudiendo elegir libremente cualquier forma de organización. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.)
  • Facultan a los inversores extranjeros a transferir libremente al exterior tanto las utilidades líquidas como las inversiones hechas. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.)
  • Permiten la libre liquidación en el extranjero de las divisas obtenidas por las ventas de mineral por las empresas. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.)
  • Durante los primeros 5 años de concesión exime a las empresas de cualquier gravamen o impuesto, nacional, provincial o municipal, que no sean el canon de ley, la retribución de servicios o los sellados de normales de ley. (Código de Minería, Art. 213 y 214.)
  • Eximen del Impuesto al Cheque establecido por el Decreto PEN 613/2001.
  • Eximen del impuesto a los créditos y débitos en cuentas corrientes bancarias. (Decreto PEN 380/2001, Art. 10 inciso t.)
  • Eliminan la doble tributación de los inversores chilenos. (Acuerdo para la explotación de los proyectos Pascua-Lama y El Pachón.[4])
  • Reembolso de fletes y seguros si los productos se exportan por puertos al sur del Río Colorado (Ley Nacional N° 23018).

La comunidad frente a la gran minería

En el año 2005, en ocasión de la sanción de la Ley 3981 de la provincia de Río Negro, la Asamblea Patagónica contra el Saqueo y la Contaminación, integrada por organizaciones sociales, ecologistas, vecinos autoconvocados de las provincias patagónicas, integrantes de la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC) emitió la siguiente declaración:[5]

La decisión gubernamental pone énfasis en un aspecto, como es el uso de cianuro y otras sustancias tóxicas. Con esto parecería responder a una inquietud meramente "ambiental" que tal vez supone de la Asamblea. Nuestras objeciones, vale aclarar, van mucho más allá de ese obvio rechazo a la contaminación. Desde hace tiempo venimos sumando evidencias y argumentos mucho más profundos referidos a consecuencias sociales, culturales, sanitarias, productivas, económicas y comerciales que hubiera representado para el pueblo rionegrino este tipo de emprendimiento. Por otra parte, el gobernador tampoco anuncia la anulación de 56 proyectos de una docena de empresas con pretensiones extractivas de oro y plata tan o más grandes como el de Calcatreu. La medida del gobierno de Río Negro significa un gran avance, pero falta un enorme trecho por recorrer. La amenaza de transformar a la Patagonia en un mero depósito de recursos naturales extraídos a bajo costo, con una suma imprevisible de consecuencias y conflictos asociados, sigue intacta y exige el máximo grado de alerta y compromiso político. Tomando en cuenta la palabra del gobernador y los legisladores entendemos que es una responsabilidad ineludible promulgar una ley prohibiendo toda posibilidad de que avance éste o cualquier otro sistema de minería con el uso de agua mezclada con tóxicos en la provincia de Río Negro, y que suspenda definitivamente las autorizaciones de cateos e impidiendo la etapa de exploración, dados los gravísimos daños que ocasionan al medioambiente, como lo demuestra sin duda alguna, el caso del proyecto Pascua-Lama y Cerro Veladero.

En diciembre de 2009 el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, que tiene representación en el directorio de YMAD, hizo una audiencia especial para escuchar los reclamos sociales sobre la explotación.[6] En esa oportunidad presentó un informe especial el biólogo Raúl Montenegro, presidente de la Fundación FUNAM y Premio Nobel Alternativo en 2004. Este informe, cuyos datos principales concuerdan con los dados en las restantes fuentes citadas en este artículo, es el estudio más completo existente a esa fecha sobre las actividades de Minera Alumbrera.[7] Curiosamente, el importante encuentro no fue cubierto por ninguno de los grandes medios de prensa nacionales.

El 16 de diciembre de 2009 el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba decidió no sólo rechazar los fondos que le corresponden por la explotación de Minera Alumbrera, sino promover estudios sobre los problemas ambientales y sociales generados por las grandes explotaciones mineras, así como promover la reforma de la legislación vigente. La Resolución, el más importante documento producido hasta la fecha por la comunidad científica argentina sobre el tema, tampoco divulgada por los grandes medios de prensa, merece una detallada lectura.Pdf.jpgRechazo fondos YMAD por UNC

Chubut

En el año 2003 el gobierno provincial prohibió la minería a cielo abierto y el uso de cianuro en el procesamiento de minerales.[8] El gobernador das Neves ha hecho luego varios intentos de derogación de esta ley, que fueron enérgicamente rechazados por la comunidad. La mayor actividad en contra de este tipo de minería se produjo en la localidad de Esquel.

Los siguientes son algunos de proyectos mineros identificados para la provincia de Chubut:[9]

  1. El Tropezón: Proyecto de extracción de uranio en una zona de 200 hectáreas en la cuenca de San Jorge. Empresa: la canadiense Portal Resources Ltd. Actualmente se han realizado toma de muestras por medio de trincheras de una extensión de 1850 m.
  2. Regalo: Sin datos aún, probable explotación de plata a 70 km de Navidad. Empresas: Consolidated Pacific Bay Minerals Ltd y Aquiline Resources Inc.
  3. La empresa inglesa UrAmerica SA está buscando uranio en una región de 10.000 hectáreas en las mesetas centrales de Chubut. También lo están haciendo United Energy Minerales y Mega Uranium Ltd.
  4. Cerro Solo: Proyecto de extracción de uranio y molibdeno en una zona de 708 hectáreas en el departamento Paso de Indios, en El Escorial, cerca de la localidad Paso de Indios. Propiedad de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
  5. Laguna Colorada: Proyecto de extracción de uranio en una zona de 120 hectáreas en el departamento Paso de Indios, en El Escorial, cerca de la localidad Paso de Indios. Propiedad de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
  6. Los Adobes: Proyecto de extracción de uranio en una zona de 72 hectáreas en el departamento Paso de Indios, en El Escorial, cerca de la localidad Paso de Indios. Propiedad de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
  7. La Pampa: Proyecto de extracción de uranio en una zona de incluye nueve concesiones y que abarca 54.000 hectáreas. Una de las concesiones incluye la zona de Los Adobes y Cerro Barcino. Empresa: Portal Resources Ltd.
  8. Cordón de Esquel, El Desquite: Proyecto de extracción de oro y plata a cielo abierto con lixiviación con cianuro a sólo 10 km de la ciudad de Esquel. Frenado por los vecinos de Esquel. Empresa: actualmente la Yamana Gold.
  9. Cordón de Leleque: Proyecto de extracción de oro al norte de la ciudad de Esquel. Frenado por los vecinos de Esquel. Empresa: actualmente la Yamana Gold Corporation. En su momento llegó a tener 381 empleados.
  10. El Peñón: Proyecto de extracción de oro. Empresa: Yamana Gold Corp.
  11. Cerro Crespo: Sin datos sobre este otro proyecto de extracción de oro.
  12. Liliana: Proyecto de extracción de oro en una zona de 36 hectáreas en el departamento Gastre, estancia Calcatapul, cerca de la localidad de Gastre.
  13. Huemules Centro: Proyecto de extracción de oro, plata, plomo, cobre y zinc en una zona de 42 hectáreas en el departamento Futaleufu, cerca de la localidad de Esquel. Empresa propietaria: Patagonia Gold.
  14. Huemules Norte: Proyecto de extracción de oro, plata, plomo, cobre y zinc en una zona de 36 hectáreas en el departamento Futaleufu, cerca de la localidad de Esquel. Empresa propietaria: Patagonia Gold.
  15. Huemules Sur: Proyecto de extracción de oro, plata, plomo, cobre y zinc en una zona de 36 hectáreas en el departamento Futaleufu, cerca de la localidad de Esquel. Empresa propietaria: Patagonia Gold.
  16. Nahuel Pan: Sin datos, posiblemente extracción de oro. Empresa propietaria: Patagonia Gold.
  17. Navidad: Proyecto de extracción a cielo abierto de plata y plomo cerca de la localidad de Gastre. Empresa: Aquiline Resources. Esta empresa está construyendo una aeródromo para su uso particular cuya pista podría ser pavimentada por el gobierno de la provincia de Chubut y, en consecuencia, pagada por los ciudadanos argentinos.
  18. Los Manantiales: Proyecto de reactivar la mina La Ángela de oro. Empresas: Cardero Resource Corp. y Hochschild Mining. Actualmente en etapa de muestreo con perforaciones.
  19. Patagonia: Proyecto muy avanzado para extracción de uranio a cielo abierto.

Córdoba

La Ley Nº 9526 del año 2008 establece:[10]

Artículo 1º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.
Artículo 2º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre.
Artículo 3º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, y/o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización y/o procesos detallados en el inciso “b” del artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se desarrollen.

La Pampa

Por Ley N° 2349 del año 2007 se estableció:[11]

Artículo 1º.- Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la utilización de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y toda sustancia química contaminante en el proceso de cateo, prospección, extracción, explotación,tratamiento y/o industrialización de minerales metalíferos.

Artículo 2º.- Prohíbese en el territorio de la provincia de La Pampa la explotación minera de minerales metalíferos a cielo abierto.

La Rioja

En marzo del año 2007, por iniciativa del gobernador Luis Beder Herrera, la Ley N° 8137 prohibió "en todo el territorio de la Provincia de La Rioja la explotación minera a cielo abierto con técnicas correspondientes al proceso de lixiviación con cianuro, mercurio y/o cualquier otra sustancia contaminante.[12] En agosto de 2008, también por iniciativa de dicho gobernador, la Ley N° 8355 derogó la 8137. Esta última habilita, previo estudios ambientales, el uso minero de áreas naturales protegidas, lo que debería estar rigurosamente prohibido.

Mendoza

La ley N° 7722 prohibe en el territorio de la Provincia de Mendoza el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo. [13]

Río Negro

Una de las consecuencias de las movilizaciones populares chubutenses en contra de la minería a cielo abierto y el uso de cianuro en las explotaciones, fue la sanción en Río Negro de la Ley N° 3981 que prohibe la utilización de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracción, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos.[14]

San Luis

Por Ley de 2008 prohíbese en el territorio de la Provincia de San Luis, el uso de sustancias químicas como cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, amonio, carbonato y otras sustancias tóxi-cas similares en los procesos mineros metalíferos de prospección, cateo, exploración, explotación, beneficio y/o industrialización, de minerales metalíferos ob-tenidos a través de cualquier método extractivo.[15]

Tucumán

La Ley N° 7879 de la provincia de Tucumán, del 16 de abril de 2007, prohibe la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia de Tucumán, a partir de la sanción de la presente ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro y mercurio en los procesos de producción minera.[16]

Fuentes