==El problema de los pasivos ambientales que deja la minería==
Argentina ha tenido históricamente escasa explotación minera, por lo que no hay clara conciencia de los problemas que puede generar. Es totalmente opuesto el caso de Chile donde a lo largo del tiempo se han cerrado centenares de yacimientos por agotamiento de sus recursos. Según cifras preliminares del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) unos 400 de éstos constituyen algún riesgo para la salud y seguridad de las personas, por su fragilidad o contenido químico. El ministro de Minería, Santiago González, señaló el costo de resolver la totalidad de estos pasivos ambientales superaría los U$S 500 millones. Por esta razón el gobierno chileno está elaborando un proyecto de ley que determine la responsabilidad financiera de las empresas minerar para la reparación de los daños causados. Para el director nacional del SERNAGEOMIN, Alejandro Vio, la inversión requerida ''no es una gran cifra, si uno ve lo que se invierte la minería y lo que aporta al país'', pero es ''necesaria una regulación, una normativa legal que nos permita actuar frente a estos activos''. Señaló que ''la mejor fórmula es que quien generó el pasivo termine con él'', pero señaló que al haber pasivos sin dueños se pueden generar incentivos para que los dueños del terreno en el que se encuentra el pasivo o terceras personas se interesen por arreglarlos. También expresó que ''sabemos que hay muchos pasivos que todavía tienen algún contenido de mineral por lo que se podría llegar a algún tipo de acuerdo para que las empresas que se hagan cargo de estos pasivos ambientales, de tratarlos y reprocesarlos, obtengan algún beneficio en contraprestación de hacer un cierre''. (Newsletter Inversor Energetico y Minero del 19 de enero de 2010.)
La legislación argentina no establece, a diferencia de otros países más previsores, el establecimiento obligatorio de fondos mínimos de garantía por las compañías mineras que aseguren la remediación de los problemas ambientales creados por sus actividades. El único recaudo es el artículo 23 de la [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/594/texact.htm Ley Nacional N° 24196], que deja a criterio de las empresas el monto de un fondo de remediación ambiental, fondo que en caso de no ser usado revierte a la empresa a la finalización de la explotación. La ley tampoco especifica si estos fondos pueden o no ser usados para financiar otras tareas indirectamente vinculadas a la clausura de la mina. El texto del artículo es el siguiente:
:''A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio. Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo.
 
Varias municipalidades argentinas han prohibido las actividades mineras contaminantes:
* Chubut
** Esquel
* Jujuy
** Abrapampa
** Cangrejillos
** Huacalera
** Tilcara
...
===Fuentes===
* [http://www.greenpeace.org/raw/content/argentina/contaminaci-n/miner-a-de-oro/no-todo-lo-que-es-oro-brilla.pdf ''No todo lo que es oro brilla: resumen de impactos ambientales de la minería de oro''] por Greenpeace Argentina.
* Aranda, Daría; [http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-160565-2011-01-16.html ''Otro pueblo libre de minería contaminante'']; diario Página 12; Buenos Aires; 16 de enero de 2011.
==Ubicación y características de las principales explotaciones mineras==
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Minería en Argentina

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/* El problema de los pasivos ambientales que deja la minería: prohibiciones municipales