Minería en Argentina

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Desde el punto de vista legal, se denomina minería a la actividad extractiva de sustancias minerales del suelo, incluyendo los hidrocarburos.


Historia de la minería

Véase el artículo historia de la minería.

Ubicación y características de las principales explotaciones mineras[1]


Lugar Provincia Minerales Valor Producto Monto inversión Puestos de trabajo Estado
Agua Rica Catamarca cobre, oro M$9.000 en construcción
Bajo de la Alumbrera Catamarca cobre, molibdeno, oro, plata M$3.720 16.560 en producción
Cerro Vanguardia Santa Cruz
Farallón Negro Catamarca manganeso, oro, plata en producción
Gualcamayo San Juan oro, plata M$775 en producción
Lama Pascua San Juan oro, plata M$7.750 en construcción
Manantial Espejo Santa Cruz oro, plata M$775 en producción
Mina Pirquitas Jujuy plata, plomo, zinc M$453 en construcción
Mina Martha Santa Cruz plata M$130 en producción
Pachón San Juan cobre M$6.500 en construcción
Río Colorado Mendoza potasio M$7.000 en construcción
San José Santa Cruz oro, plata M$310 en producción
Sierra Grande Río Negro hierro M$620 en producción
Veladero San Juan oro, plata M$1.938 en producción
Totales M$38.971 256.000

Exportaciones

Los principales productos minerales exportados por Argentina son el oro y el cobre, cuyas cotizaciones más que se duplicaron entre 2005 y 2007. Los derechos de exportación para el sector no superan el 10%. La actividad recibe también otros beneficios diferenciales sobre el resto de los sectores productivos. Están habilitadas a dejar fuera del país el 100% de las divisas que reciben al exportar, gozan de diversas desgravaciones (incluso sobre el combustible y otros insumos que utilizan en el proceso) y en el caso del Impuesto a las Ganancias, están facultadas a deducir hasta el 50% del valor de las reservas en explotación como si se tratara de aportes de capital. Capitales canadienses, estadounidenses, europeos y australianos han llegado en los últimos años atraídos por las ventajas impositivas. La primera corriente inversora llegó en la década de 1990 con la generosa Ley de Minería del gobierno de Carlos Menem. Según un estudio de la cámara que nuclea a las empresas del sector, de los aproximadamente 1200 millones de dólares invertidos en 2006 se pasó a más de 2500 millones en el 2007.[2]

Las informaciones sobre la posible aplicación de retenciones extra a la minería movilizaron al poderoso lobby del sector, que buscó por todos los medios impedir un avance en tal sentido. En ese marco, la noticia de que algunas empresas habían sido excluidas de los beneficios de la Ley de Estabilidad Fiscal Minera desató una reacción de la cámara del sector. Dicha norma otorga, en casos determinados, el beneficio de mantener estables las normas impositivas por un plazo de hasta 30 años. El cambio consistió en que la Secretaría de Minería informó a la Aduana que Borax Argentina, Procesadora de Boratos Argentinos, Minera del Altiplano y Minera Alumbrera dejaban de percibir las ventajas de la Ley de Estabilidad Fiscal. En virtud de ello, la Aduana implementó los mecanismos para hacer efectivo el cobro de los derechos de exportación correspondientes.

Régimen legal

A partir de la Reforma del Estado de 1989, las políticas neoliberales del presidente Carlos Saúl Menem promovieron el máximo aprovechamiento de los recursos mineros por empresas extranjeras. A finales de 1991 el entonces vicepresidente del Banco Mundial, Lawrence Summers, recomendaba en un memorandum interno:

A given amount of health-impairing pollution should be done in the country with the lowest cost, which will be the country with the lowest wages ... I think the economic logic behind dumping a load of toxic waste in the lowest-wage country is impeccable and we should face up to that. (Una cierta cantidad de la contaminación que deteriora la salud debería ser hecha en el país con el costo más bajo, que sería el país con los salarios más bajos... Creo impecable la lógica económica de descargar residuos tóxicos en el país de más bajos salarios, y deberíamos enfrentarla.)[3]

En ese contexto el banco dío a Argentina, entre 1996 y 1998, un préstamo de 69,5 millones de dólares para hacer los estudios técnicos y legales necesarios para llevar a cabo el cambio de políticas mineras. Durante la década de 1990 se hicieron tanto exploraciones a costa del Estado, como importantes modificaciones a las normas que regulan y promueven las explotaciones mineras.

El artículo 124 de la Constitución Nacional reformada en 1994 establece que:

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Como las provincia mineras son las más pobres del pais, no tienen la capacidad de explotar por sí mismas los recursos mineros y deben concesionar su explotación a empresas privadas. Uno de los resultados, muy visible en el caso de los hidrocarburos, es la asimetría de las negociaciones entre gobiernos provinciales y empresas que tenían facturaciones anuales varias veces superiores a los presupuestos provinciales. Esta asimetría brinda grandes oportunidades de corrupción.Sin embargo, el dominio o derecho de propiedad no excluye el ejercicio de la jurisdicción nacional mediante leyes que regulen las explotaciones mineras. Así, por ejemplo, la autoridad minera provincial percibe por la concesión el canon fijado por el artículo 2 de la Ley Nacional 10273.

Las leyes nacionales que rigen la minería son las siguientes:

Los siguientes son algunos (hay más) de los beneficios establecidos por estas normas y otras que se señalan en cada caso:

  • Inhiben al Estado para hacer la explotación de yacimientos minerales. (Constitución Nacional, art. 124.)
  • Liberan de aranceles a la importación de maquinarias, repuestos e insumos mineros. (Ley de Actividad Minera I, art. 14bis.)
  • Liberan del IVA a los bienes anteriores. (Ley de Actividad Minera II, art. 14bis.)
  • Eximen a las empresas mineras de los impuestos sobre los activos. (Ley de Actividad Minera I, art. 17.)
  • Da 30 años de estabilidad fiscal, arancelaria y cambiaria a los nuevos proyectos mineros. (Ley de Actividad Minera I, art. 8.)
  • Permiten la deducción del valor de los gastos de exploración y factibilidad. (Ley de Actividad Minera, art. 12.)
  • Permiten la amortización acelerada de las inversiones en infraestructura y equipamiento I. (Ley de Actividad Minera I, Art. 13.)
  • Establecen un valor máximo del 3% en concepto de regalías sobre el valor del mineral en "boca de mina". Este valor es el declarado por el productor en la primera etapa de su comercialización menos los gastos necesarios para llevar el mineral desde su extracción hasta esa etapa. (Ley de Actividad Minera I, Art. 22 y 22bis.)
  • Descuento del valor anterior de otros costos que se pueden establecer por ley o por resoluciones del PEN.
  • Brindan a los inversores extranjeros el mismo estatus legal que a los inversores nacionales, pudiendo elegir libremente cualquier forma de organización. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.)
  • Facultan a los inversores extranjeros a transferir libremente al exterior tanto las utilidades líquidas como las inversiones hechas. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.)
  • Permiten la libre liquidación en el extranjero de las divisas obtenidas por las ventas de mineral por las empresas. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.)
  • Durante los primeros 5 años de concesión exime a las empresas de cualquier gravamen o impuesto, nacional, provincial o municipal, que no sean el canon de ley, la retribución de servicios o los sellados de normales de ley. (Código de Minería, Art. 213 y 214.)
  • Eximen del Impuesto al Cheque establecido por el Decreto PEN 613/2001.
  • Eximen del impuesto a los créditos y débitos en cuentas corrientes bancarias. (Decreto PEN 380/2001, Art. 10 inciso t.)
  • Eliminan la doble tributación de los inversores chilenos. (Acuerdo para la explotación de los proyectos Pascua-Lama y El Pachón.[4])
  • Reembolso de fletes y seguros si los productos se exportan por puertos al sur del Río Colorado (Ley Nacional N° 23018).

Fuentes