Muerte digna

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El derecho a una muerte digna fue consagrado en el año 2012 mediante el agregado de un inciso al artículo 2º de la Ley Nacional 26529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. El texto de dicho inciso es el siguiente:

e). Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias y procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nacional 26061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.

En la práctica, al igual que en el caso del aborto no punible, la mayoría de los profesionales de la Medicina en Argentina se niegan a acatar lo que la ley establece, probablemente por incomprensión de las normas y temor a las futuras consecuencias legales de sus acciones. Hay que recalcar que no se trata de eutanasia ni suicidio asistido, no permitidos por las leyes argentinas.