Diferencia entre revisiones de «Obtentor»
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** definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos; | ** definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos; | ||
** distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos; | ** distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos; |
Revisión del 18:57 1 sep 2012
Obtentor es un neologismo introducido por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) para justificar el patentamiento de obtenciones o variedades vegetales, organismos vegetales de valor comercial.
Definiciones del Convenio POV 91
Un obtentor es:
- la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad;
- la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la parte contratante en cuestión así lo disponga;
- el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso.
Las condiciones para que una población vegetal sea una obtención o variedad son las siguientes:
- se entenderá por variedad un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda
- definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos;
- distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos;
- considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.