Las condiciones para que una población vegetal sea una ''obtención'' o ''variedad'' son las siguientes:
* se entenderá por '''variedad''' un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de ''obtentor'', pueda
** definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos;
** distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos;
Cambios - ECyT-ar

Cambios