Obtentor

La enciclopedia de ciencias y tecnologías en Argentina

Revisión del 20:51 1 sep 2012 de Csoliverez (discusión | contribuciones) (definiciones)
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)

Obtentor es un neologismo introducido por la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) para justificar el patentamiento de obtenciones o variedades vegetales, organismos vegetales de valor comercial. El Convenio UPOV 91, el vigente en 2012, no tiene por finalidad proteger las variedades vegetales esenciales para la cobertura de las necesidades básicas ni los derechos tradicionales de los pueblos originarios que desarrollaron gran número de ellas, sino los negocios de las empresas comerciales que las patentan.


Definiciones del Convenio POV 91

Un obtentor es:

  • la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad;
  • la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la parte contratante en cuestión así lo disponga;
  • el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso.

Las condiciones para que una población vegetal sea una obtención o variedad son las siguientes:

  • se entenderá por variedad un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda
    • definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos;
    • distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos;
    • considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

Para que la comercialización de una variedad sea pasible de protección los únicos 5 requisitos exigibles son que:

  1. Sea distinta, se diferencie claramente de las variedades preexistentes y comúnmente conocidas.
  2. Sea suficientemente homogénea, uniforme en sus caracteres pertinentes.
  3. Sea estable, que sus caracteres pertinentes se mantengan inalterables después de sucesivas multiplicaciones o reproducciones.
  4. Sea nueva en el sentido de que no debe haberse comercializado antes de la fecha de solicitud de protección, es decir, que tenga novedad comercial.
  5. Debe tener una denominación adecuada.

Fuentes

Véase también