Diferencia entre revisiones de «Pueblos originarios»

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Revisión del 10:17 26 feb 2011

En sentido estricto son pueblos originarios de América todas las comunidades que habitaban el continente antes del comienzo de la conquista Europea iniciada por Cristóbal Colón. En este sentido han sido también llamados pueblos precolombinos, término poco recomendable por su sesgo eurocéntrico. El problema se presenta con la puesta en práctica de los derechos de esos pueblos originarios, momento en que se plantean calificaciones especiales, como la generalmente indocumentada historia de ocupación de sus territorios. La Constitución Nacional de 1994, que alude a estas comunidades sólo en el inciso 17 del art. 75, usa en cambio el término pueblos indígenas argentinos, término poco preciso. La nación argentina, como entidad política escindida de España, existe sólo desde el 9 de julio de 1816, época en que ya se habían producido múltiples hibridaciones entre los descendientes de los pueblos originarios con los conquistadores y colonos de otros continentes, predominantemente de España. Al interior del continente sucedió algo similar, ya que las fronteras fueron abiertas durante la mayor parte de la historia del territorio y los grupos aborígenes se mezclaron libremente con los de otras regiones. Éste es el caso de la araucanización de los tehuelches y de la mezcla de las tribus nómades del Chaco y el Litoral con las de grupos similares o no de las actuales Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay. Esto indica que tampoco serían de mucha utilidad, aunque se hicieran masivamente, estudios genéticos identificatorios de los principales grupos subsistentes. Desde el punto de vista legal el tema es, finalmente, más político que científico y sujeto a las mejoras de la legislación vigente y de su efectiva aplicación (escasa hasta fines de 2010).