Reestructuración de la deuda externa argentina al 2001

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Reestructuración de la deuda externa argentina 2001-2013

Cronograma

  • 2001, 23 de diciembre. El presidente Adolfo Rodríguez Saá declara suspende el pago de la deuda externa argentina.
  • 2002. El presidente Eduardo Duhalde informa que sólo se pagarán los intereses de la deuda externa, sin usar reservas del Banco Central.
  • 2003, septiembre. El presidente Néstor Kirchner celebra con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un acuerdo stand by a 3 años.
  • 2003, 22 de septiembre. El ministro de Economía Roberto Lavagna propone una quita del 75% que es rechazada por los acreedores.
  • 2004, junio. El PEN reduce la propuesta de quita del 75% a promedios entre el 63% y el 45%. Se interrumpen las negociaciones con el FMI hasta que finalice el proceso de canje.
  • 2005, 14 de enero. Lanzamiento de la operación de canje de la deuda en default.
  • 2005, 15 de abril. Se renegocia deuda por unos USD 81.800 millones, un porcentaje del 76,15%.
  • 2006, principios de enero. Se cancela la deuda contraída con el FMI entre enero y septiembre de 2001, que tenía vencimientos programados hasta el 2009. El pago anticipado es de USD 9.530 millones, perdiendo las ventajas de la baja tasa de interés pero cancelando los compromisos de supervisión de la economía.
  • 2007, 31 de enero. Los gobiernos de Argentina y España firman un acuerdo de reestructuración de pagos del préstamo que España hizo en marzo de 2001, durante la XVI Cumbre Iberoamericana.
  • El 2 de septiembre de 2008, Cristina Fernández resuelve cancelar la deuda de 6.706 millones de dólares con el Club de París con reservas internacionales del Banco Central.
  • 2009, 14 de diciembre. Se crea el "Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento" a través del Decreto de Necesidad y Urgencia que dispone el uso de USD 6.569 millones de reservas del Banco Central de la República Argentina para el pago de la deuda en el año 2010.
  • 2010, 15 de abril al 23 de junio. Nuevo canje de deuda, con una quita promedio del 66,3% para inversores institucionales y del 50% para los restantes. Al cierre hubo una aceptación del 66% de los tenedores de bonos en cesación de pagos.
  • 2012, octubre. La Corte de Apelaciones de Nueva York dictaminó que el gobierno argentino discriminó a los bonistas que no participaron de los canjes de deuda en los años 2005 y 2010.
  • 2012, noviembre. El juez neoyorquino Thomas Griesa ratificó que la Argentina debe pagar el 100% de la deuda que mantiene con los bonistas que no ingresaron a los canjes de deuda.

Gestión Kirchner

Por Decreto PEN Nº 319/2004 el presidente Néstor Kirchner designó bancos nacionales y extranjeros para la reestructuración de la deuda, resignando la soberanía argentina ante cualquier litigio en los términos del artículo que sigue:

Art. 8° — Autorízase la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, incluida en la Carta de Contratación ("Engagement Letter") y su enmienda aprobadas por el Artículo 7º del presente decreto, estando preservada la inembargabilidad en forma expresa con respecto a:
a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la Foreign Sovereign Immunities Act ("Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras") de 1976.
c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5° y 6° de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias.
d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2.337 y 2.340 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.
e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial.
f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.

Esta renuncia a la soberanía fue mantenida en el trámite de renegociación de títulos que no se acogieron al canje según Decreto PEN Nº 1953/2009 de la presidente Cristina Fernández, según el artículo siguiente:

Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en los contratos que resulte necesario suscribir con terceras personas que colaboren o participen en el proceso de emisión o en la colocación y comercialización de títulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración, así como en las condiciones de emisión de los referidos instrumentos de deuda pública, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (VN U$S 15.000.000.000).

En noviembre de 2012 un tribunal de la ciudad de Nueva York falló en favor de los bonistas que no entraron en el plan de canje. Todavía no se sabe cuales serán las condiciones de pago impuestas ni si el gobierno argentino las aceptarás.[1]

Fuentes