Reestructuración de la deuda externa argentina al 2001

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Reestructuración de la deuda externa argentina al 2001

El presidente Adolfo Rodríguez Saá dispone el cese de pagos de la deuda externa el 23 de diciembre de 2001.

Cronograma

  • 2001, 23 de diciembre. El presidente Adolfo Rodríguez Saá suspende el pago de la deuda externa argentina.
  • 2002. El presidente Eduardo Duhalde informa que sólo se pagarán los intereses de la deuda externa y sin usar reservas del Banco Central.
  • 2003, septiembre. El presidente Néstor Kirchner celebra con el Fondo Monetario Internacional (FMI) un acuerdo stand by a 3 años.
  • 2003, 22 de septiembre. El ministro de Economía Roberto Lavagna propone una quita del 75% que es rechazada por los acreedores.
  • 2003, 26 de noviembre. En el Artículo 59 de la Ley Nacional Nº 25827 de Presupuesto Nacional Ejercicio 2004 se dispone el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el Poder Ejecutivo nacional declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma; el art. 60 establece las excepciones. Parece ser la primera norma legal sancionada sobre el tema desde la suspensión del pago en 2001.
  • 2004, 15 de marzo. El PEN designa los bancos intermediarios para la operación de canje de deuda por Decreto PEN Nº 319/2004: Barclays Capital Inc.; Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith, Incorporated,Ubs Ltd.; Banco de la Nación Argentina; BBVA Banco Francés SA; Banco de Galicia y Buenos Aires SA. El convenio con estos bancos se formalizó luego por Decreto PEN Nº 1911/2004
  • 2004, junio. El PEN reduce la propuesta de quita del 75% a promedios entre el 63% y el 45%. Se interrumpen las negociaciones con el FMI hasta que finalice el proceso de canje.
  • 2004, 9 de diciembre. Por Decreto PEN Nº 1735/2004 se establecen los alcances, términos y condiciones del proceso de reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto por el Artículo 59 de la Ley Nacional Nº 25827 (Presupuesto Nacional Ejercicio 2004), mediante una operación de canje nacional e internacional. Se dan asimismo: Suplemento de Prospecto, aplicable a la oferta internacional; Procedimiento Operativo para la República Argentina, un valor nominal máximo de los bonos que serán emitidos, Bonos Internacionales de la República Argentina y Bonos de la República Argentina; Modelo de Convenio de Fideicomiso.
  • 2005, 14 de enero. Lanzamiento de la operación de canje de la deuda en default. Por Decreto PEN Nº 1953/2009 se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a hacer la emisión y administración de los bonos a usar en la operación de canje.
  • 2005, 9 de febrero. La Ley Nacional Nº 26017 de Deuda Pública, o "Ley Cerrojo", da por finalizado el proceso de canje en los términos del [ Decreto PEN Nº 1733/2004]. En el art. 6º reemplaza los que no se hubieran presentado al canje por bonos de la República Argentina a la par en pesos Step Up 2038, en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos por el Decreto PEN Nº 1735/2004 y sus normas complementarias.
  • 2005, 15 de abril. Se renegocia deuda por unos USD 81.800 millones, un porcentaje del 76,15%.
  • 2006, principios de enero. Se cancela la deuda contraída con el FMI entre enero y septiembre de 2001, que tenía vencimientos programados hasta el 2009. El pago anticipado es de USD 9.530 millones, perdiendo las ventajas de la baja tasa de interés pero cancelando los compromisos de supervisión de la economía.
  • 2007, 31 de enero. Los gobiernos de Argentina y España firman un acuerdo de reestructuración de pagos del préstamo que España hizo en marzo de 2001, durante la XVI Cumbre Iberoamericana.
  • El 2 de septiembre de 2008, Cristina Fernández resuelve cancelar la deuda de 6.706 millones de dólares con el Club de París con reservas internacionales del Banco Central.
  • 2009, 9 de diciembre. Por Ley Nacional Nº 26547 se suspende temporariamente la "Ley Cerrojo" para reabrir el canje de bonos en condiciones inferiores a las originales. El Decreto PEN Nº 1953/2009 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir, colocar y administrar los títulos públicos del canje.
  • 2009, 14 de diciembre. Se crea el "Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento" a través del Decreto de Necesidad y Urgencia que dispone el uso de USD 6.569 millones de reservas del Banco Central de la República Argentina para el pago de la deuda en el año 2010.
  • 2010, 15 de abril al 23 de junio. Nuevo canje de deuda, con una quita promedio del 66,3% para inversores institucionales y del 50% para los restantes. Al cierre hubo una aceptación del 66% de los tenedores de bonos en cesación de pagos.
  • 2012, octubre. La Corte de Apelaciones de Nueva York dictaminó que el gobierno argentino discriminó a los bonistas que no participaron de los canjes de deuda en los años 2005 y 2010.
  • 2012, noviembre. El juez neoyorquino Thomas Griesa ratificó que la Argentina debe pagar el 100% de la deuda que mantiene con los bonistas que no ingresaron a los canjes de deuda.

Gestión Néstor Kirchner

Por Decreto PEN Nº 319/2004 el presidente Néstor Kirchner designó bancos nacionales y extranjeros para la reestructuración de la deuda, resignando la soberanía argentina ante cualquier litigio en los términos del artículo que sigue:

Art. 8° — Autorízase la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, incluida en la Carta de Contratación ("Engagement Letter") y su enmienda aprobadas por el Artículo 7º del presente decreto, estando preservada la inembargabilidad en forma expresa con respecto a:
a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la Foreign Sovereign Immunities Act ("Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras") de 1976.
c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5° y 6° de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias.
d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2.337 y 2.340 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.
e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial.
f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.

Esta renuncia a la soberanía fue mantenida en el trámite de renegociación de títulos que no se acogieron al canje según Decreto PEN Nº 1953/2009 de la presidente Cristina Fernández, según el artículo siguiente:

Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en los contratos que resulte necesario suscribir con terceras personas que colaboren o participen en el proceso de emisión o en la colocación y comercialización de títulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración, así como en las condiciones de emisión de los referidos instrumentos de deuda pública, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (VN U$S 15.000.000.000).

En noviembre de 2012 un tribunal de la ciudad de Nueva York falló en favor de los bonistas que no entraron en el plan de canje. Aunque los términos de pago inmediato fueron revocados por un tribunal superior, todavía no se sabe cuales serán las condiciones de pago impuestas ni si el gobierno argentino las aceptará.[1]

Fuentes

Fuentes generales

Véase también