Diferencia entre revisiones de «Servicios de comunicaciones audiovisuales»

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'''Servicios de comunicaciones audiovisuales''' son los prestados por emisoras de radio y televisión, sea a través de antenas, satélites, cables u otros soportes que pudieran surgir en el futuro, sean gratuitos o por suscripción.
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La '''Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual''' (AFSCA) es el organismo creado por la Ley Nacional N° 26522 para habilitar y controlar el funcionamientos de las emisoras de radio y de televisión del país transmitidos por cualquier medio (aéreo, cable, satelital...)
  
  
==Régimen legal de los servicios de comunicación audiovisual==
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==Misiones y funciones==
Están regulados en todo el territorio argentino por la [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm Ley Nacional N° 26522] de Servicios de Comunicacion Audiovisual promulgada el 11 de octubre de 2009.
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Se transcriben las misiones y funciones dadas en el artículo 12, tal cual estaban transcríptos en el sitio de información legislatativa del Ministerio de Economía de la Nación el 1° de julio de 2011.[http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm] Como se ve se han incorporado al texto otras referencias que tal vez fueron usadas durante su discusión. Se han omitido aquí los inciso posteriores al 25 que corresponden a la organización interna del organismo. El sitio Internet del AFSCA no contenía entonces el texto completo de la ley, sólo una descripción breve de los artículos que la componen.
  
Esta ley ha tenido cuestionamientos legales por su forma de promulgación (el texto promulgado no coincide con el aprobado)[http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm], por su contenido (algunos artículos serían inconstitucionales)[http://www.rionegro.com.ar/diario/2009/12/20/1261272337168.php] y por el modo en que fue sancionada[http://www.rionegro.com.ar/diario/2009/12/22/1261443222222.php].
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# Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias.
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# Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio.
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# Formar parte de las representaciones del Estado nacional que concurran ante los organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de radiodifusión, telecomunicaciones en cuanto fuera pertinente por afectar las disposiciones de esta ley y los referidos a los procesos vinculados a los proyectos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, cuando correspondiere en conjunto con otras autoridades estatales con incumbencias temáticas.
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# Elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.
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# Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
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#*21 Confederación Mapuche de Neuquén, Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOKOTE LLUTQUI., KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS. SANTA CRUZ, ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO GUARANÍ.
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#*22 Lic. Javier Torres Molina; AMARC.
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# Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.
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# Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual.
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# Sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual.
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# Mantener actualizados los registros de consulta pública creados por esta ley, que deberán publicarse en el sitio de Internet de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
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# Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.
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# Adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
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# Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.
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# Promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia'''23.
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# Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
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# Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las emisiones declaradas ilegales.
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# Fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravámenes, tasas y multas, y administrar los bienes y recursos del organismo.
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# Resolver en instancia administrativa los recursos y reclamos del público u otras partes interesadas.
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# Modificar, sobre bases legales o técnicas, los parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización, por los servicios registrados.
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# Garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.
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# Mantener y actualizar los registros públicos a que se refiere la presente.
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# Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.
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# Recibir en sus delegaciones y canalizar las presentaciones dirigidas a la Defensoría del Público'''24.
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# Crear y administrar el Fondo de Jerarquización del personal afectado a su funcionamiento'''25.
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# Proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
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# Ejercer su conducción administrativa y técnica'''26.
  
===Fuentes===
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==Frecuencias adjudicadas==
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm Ley Nacional N° 26522] de Servicios de Comunicacion Audiovisual.
+
===UHF===
* [http://www.afsca.gov.ar/web/ Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual] (AFSCA).
+
Véase http://www.afsca.gov.ar/web/blog/?p=4456 por las frecuencias UHF adjudicadas a universidades nacionales y provincias.
  
==Organismos estatales==
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==Fuentes==
* Asociación de Radios de la Universidades Nacionales Argentinas (ARUNA)
+
* [http://www.afsca.gob.ar/ Sitio Internet de AFSCA].
* COMFER
+
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=158649 Ley Nacional N° 26522] y sus modificaciones. Desde su promulgación en octubre de 2009 hasta junio de 2011 la ley fue modificada o complementada por 16 decretos y 59 resoluciones del [[PEN]].
* Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación
 
* Medios provinciales y municipales
 
* Secretaría de Medios de Comunicación
 
* Sistema Nacional de Medios Públicos
 
** LS82 TV Canal 7
 
** LU91 TV Canal 12
 
** TV Digital canales 22 a 25
 
** [[Radios nacionales]]
 
* Radios FM
 
*# Clásica
 
*# Folklórica
 
*# Rock
 
* Televisión satelital
 
* Televisoras de aire
 
*# Canal Encuentro
 
*# Canal Incaa TV
 
*# Canal Paka Paka
 
*# Canal Telesur
 
* Télam
 
*# Agencia de Noticias Télam
 
*# Télam TV
 
 
 
 
 
==Empresas==
 
* Asociaciones profesionales, sindicales y gremiales:
 
** Argentores
 
** Asociación Personal Jerárquico de Canal 7
 
** Asociación Argentina de Actores (AAA)
 
** Asociación Argentina de Intérpretes
 
** Asociación de Autores Intérpretes y Compositores (AAIC)
 
** Asociación de Profesionales de Medios
 
** Asociación para la Defensa del Periodismo Independiente (PERIODISTAS)
 
** Asociación Productores de Cine y Medios Audiovisuales (APROCINEMA)
 
** COSITMECOS
 
** Directores Argentinos Cinematográficos (DAC)
 
** Sindicato Argentino de Industrias Cinematográficas
 
** Sindicato Argentino de Locutores
 
** Sindicato Argentino de Músicos
 
** Sindicato Argentino de Televisión
 
** Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA)
 
** Sindicato Único de Publicidad
 
** Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC)
 
** Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA)
 
** Foro de Periodismo Argentino (FOPEA)
 
 
 
* Cámaras y Asociaciones de Empresarios:
 
** Asociación Argentina de Agencias de Publicidad
 
** Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC)
 
** Asociación de Entidades Periodísticas  Argentinas (ADEPA)
 
** Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentina (ARPA)
 
** Asociación de Productores y Realizadores Independientes (APRI)
 
** Asociación de Teledifusoras Argentinas (ATA)
 
** Cámara Argentina de Anunciantes
 
** Cámara Argentina de Distribuidores de Señales Satelitales
 
** Cámara Argentina de Productores de la Industria Fonográfica (CAPIF)
 
** Cámara Argentina de Productores Independientes (CAPI)
 
** Cámara Argentina de Exhibidores de Multipantalla (CAEM)
 
** Comisión Empresaria de Medios de Comunicación Independientes (CEMCI)
 
** Cámara de Cableoperadores Independientes
 
 
 
* Federaciones y Asociaciones Cooperativas:
 
** Cámara Argentina de Cooperativas Mutuales y otros Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO)
 
** Federación Argentina de Radios Comunitarias (FARCO)
 
** Federación de Cooperativas de Telecomunicaciones Limitada (FECOTEL)
 
 
 
* Diarios y Revistas
 
** Editorial La Página
 
**# Diario Página 12
 
**# Diario Rosario 12
 
** [[Grupo Clarín]]
 
** [[Grupo Szpolski]]
 
 
 
* Radiodifusoras privadas
 
** Grupo González González
 
**# FM Aspen
 
** [[Grupo Moneta]]
 
 
 
* Teledifusoras privadas
 
** [[Grupo Clarín]]
 
** Grupo González González
 
**# TV Canal 9
 
**# TV Digital Canal 43
 
  
 
==Véase también==
 
==Véase también==
* [[Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual]].
+
* [[Servicios de comunicaciones audiovisuale]].
 
* [[Sistema Nacional de Medios Públicos]].
 
* [[Sistema Nacional de Medios Públicos]].
  
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 +
[[Categoría:organismos estatales]]
 
[[Categoría:comunicaciones]]
 
[[Categoría:comunicaciones]]

Revisión del 16:39 2 jul 2011

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) es el organismo creado por la Ley Nacional N° 26522 para habilitar y controlar el funcionamientos de las emisoras de radio y de televisión del país transmitidos por cualquier medio (aéreo, cable, satelital...)


Misiones y funciones

Se transcriben las misiones y funciones dadas en el artículo 12, tal cual estaban transcríptos en el sitio de información legislatativa del Ministerio de Economía de la Nación el 1° de julio de 2011.[1] Como se ve se han incorporado al texto otras referencias que tal vez fueron usadas durante su discusión. Se han omitido aquí los inciso posteriores al 25 que corresponden a la organización interna del organismo. El sitio Internet del AFSCA no contenía entonces el texto completo de la ley, sólo una descripción breve de los artículos que la componen.

  1. Aplicar, interpretar y hacer cumplir la presente ley y normas reglamentarias.
  2. Elaborar y aprobar los reglamentos que regulen el funcionamiento del directorio.
  3. Formar parte de las representaciones del Estado nacional que concurran ante los organismos internacionales que correspondan y participar en la elaboración y negociación de tratados, acuerdos o convenios internacionales de radiodifusión, telecomunicaciones en cuanto fuera pertinente por afectar las disposiciones de esta ley y los referidos a los procesos vinculados a los proyectos de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, cuando correspondiere en conjunto con otras autoridades estatales con incumbencias temáticas.
  4. Elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.
  5. Promover la participación de los servicios de comunicación audiovisual en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
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    • 21 Confederación Mapuche de Neuquén, Encuentro de organizaciones de los pueblos originarios: OCASTAFE, ASAMBLEA PUEBLO GUARANI, CONSEJO DE CACIQUE GUARANI, FEDERACION PILAGA, PUEBLO KOLLA DE LA PUNA, INTERTOBA, CONSEJO DE LA NACION TONOKOTE LLUTQUI., KEREIMBA IYAMBAE, UNION DE LOS PUEBLOS DE LA NACION DIAGUITA, CONFEDERACION MAPUCHE NEUQUINA, ONPIA, COORDINADORA PARLAMENTO MAPUCHE RIO NEGRO, MESA DE ORGANIZACION DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ALTE. BROWN, MALAL PINCHEIRA DE MENDOZA, COMUNIDAD HUARPE GUENTOTA, ORGANIZACION TERRITORIAL MAPUCHE TEHUELCHE DE PUEBLOS ORIGINARIOS. SANTA CRUZ, ORGANIZACION RANQUEL MAPUCHE DE LA PAMPA, ORGANIZACION DEL PUEBLO GUARANÍ.
    • 22 Lic. Javier Torres Molina; AMARC.
  6. Aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.
  7. Elaborar y aprobar los pliegos de bases y condiciones para la adjudicación de servicios de comunicación audiovisual.
  8. Sustanciar los procedimientos para los concursos, adjudicación directa y autorización, según corresponda, para la explotación de servicios de comunicación audiovisual.
  9. Mantener actualizados los registros de consulta pública creados por esta ley, que deberán publicarse en el sitio de Internet de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
  10. Velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.
  11. Adjudicar y prorrogar, en los casos que corresponda, y declarar la caducidad de las licencias, permisos y autorizaciones, sujeto a control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
  12. Fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.
  13. Promover y estimular la competencia y la inversión en el sector. Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas anticompetitivas, predatorias y/o de abuso de posición dominante en el marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con competencia en la materia23.
  14. Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento de la presente ley, sus reglamentaciones y sus actos administrativos, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso cautelar.
  15. Declarar la ilegalidad de las estaciones y/o emisiones y promover la consecuente actuación judicial, incluso cautelar; adoptando las medidas necesarias para lograr el cese de las emisiones declaradas ilegales.
  16. Fiscalizar, percibir y administrar los fondos provenientes de gravámenes, tasas y multas, y administrar los bienes y recursos del organismo.
  17. Resolver en instancia administrativa los recursos y reclamos del público u otras partes interesadas.
  18. Modificar, sobre bases legales o técnicas, los parámetros técnicos asignados a una licencia, permiso o autorización, por los servicios registrados.
  19. Garantizar el respeto a la Constitución Nacional, las leyes y Tratados Internacionales en los contenidos emitidos por los servicios de comunicación audiovisual.
  20. Mantener y actualizar los registros públicos a que se refiere la presente.
  21. Registrar y habilitar al personal técnico y de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su formación y capacitación.
  22. Recibir en sus delegaciones y canalizar las presentaciones dirigidas a la Defensoría del Público24.
  23. Crear y administrar el Fondo de Jerarquización del personal afectado a su funcionamiento25.
  24. Proveer los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
  25. Ejercer su conducción administrativa y técnica26.

Frecuencias adjudicadas

UHF

Véase http://www.afsca.gov.ar/web/blog/?p=4456 por las frecuencias UHF adjudicadas a universidades nacionales y provincias.

Fuentes

Véase también