Diferencia entre revisiones de «Tierras de los indígenas argentinos»

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* Presiones a dirigentes indígenas y falsificaciones de firmas.
 
* Presiones a dirigentes indígenas y falsificaciones de firmas.
 
* El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y los Institutos Provinciales del área no informan debidamente sobre el tema.
 
* El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y los Institutos Provinciales del área no informan debidamente sobre el tema.
* Se ignora la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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* Se ignora la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  
 
Las organizaciones indígenas creen, con buenos fundamentos, que las deficiencias detectadas no son casuales y están vinculadas a la oposición de los pueblos originarios al modelo extractivista de la gran minería y la explotación de hidrocarburos en sus territorios ancestrales.
 
Las organizaciones indígenas creen, con buenos fundamentos, que las deficiencias detectadas no son casuales y están vinculadas a la oposición de los pueblos originarios al modelo extractivista de la gran minería y la explotación de hidrocarburos en sus territorios ancestrales.

Revisión del 18:11 15 nov 2012

Wichís salteños a comienzos del siglo XXI.

Las tierras de los aborígenes argentinos son su más valioso bien, frecuentemente el único de importancia. Asentados en ellas desde tiempos inmemoriales, frecuentemente no tienen los títulos de propiedad que la cultura "blanca" requiere. A pesar del mandato constitucional del inciso 17 del artículo 75, el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, por regla general los títulos no han sido otorgados. Este artículo describe las luchas de las comunidades aborígenes por la preservación y recuperación de sus tierras ancestrales.


Rasgos diferenciales del concepto aborigen de tierra y territorio

Los pueblos originarios, a diferencia de las sociedades capitalistas, no tienen un concepto exclusivamente utilitario de la tierra. Ésta no es sólo el lugar donde se produce, sino dónde se vive, se forma una familia, se rinde culto a los antepasados, se agradecen los dones recibidos, se establecen los lazos sociales, se practica la religión. La tierra no se considera una posesión, sino algo superior y más perdurable que el individuo, algo que debe cuidarse y respetarse. Esto plantea problemas legales debido a que a este concepto de la tierra —los terrenos o lotes o inmuebles— no le son aplicables las normas de la legislación usual de origen europeo (español, en el caso de Argentina). Algunos de estos rasgos diferenciales son:

  • inembargables,
  • indivisibles,
  • intransferibles,
  • imprescriptibles,
  • no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas,
  • exentas de tributos o impuestos de cualquier tipo.

El concepto más amplio de territorio ancestral involucra además consideraciones históricas y culturales de definición de la propia identidad. Así lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios fallos relacionados con reclamos de pueblos originarios de varios países del continente americano (véase, por ejemplo, el reclamo de la comunidad Yakye Axa del Paraguay[1]).

Fuentes

Estatus jurídico de las tierras indígenas durante la conquista y colonización

Las leyes de Indias reconocieron el derecho a sus tierras de los indígenas que se sometían a la autoridad del rey (relación de vasallaje). Las encomiendas no daban a los encomenderos derecho a las tierras, sino sólo a recibir tributos en especies de los aborígenes asentados en ellas.

En abril de 1716 la corona española emitió una cédula real reafirmando este derecho de posesión, frecuentemente burlado por los encomenderos. En ella se establece:[2]

Dar posesión real al cacique (...) y que en ningún tiempo os han de quitar persona alguna. (...) para él, su indiada, herederos y sucesores (...) como dueños legítimos de aquellas tierras para que las posean ellos y sus descendientes.

En 1853 el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires reconoció explícitamente este derecho.

La falta de reconocimiento de este derecho de posesión a los indígenas de la Puna argentina fue la causa, en 1875, de la Hecatombe de Quera.

Legislación

El inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional de 1994 impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre las tierras de los aborígenes argentinos en base a la siguiente pauta:

reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

En la práctica el derecho constitucional de derecho a las tierras no se reconoce, lo que generó en 2006 la sanción de la Ley Nacional N° 26160 que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas asentadas en el actual territorio argentino en el momento de la constitución del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes. Sin embargo, 6 provincias argentinas no adhirieron a la ley: Salta, Formosa, Jujuy, Tucumán, Chaco y Neuquén[3]. En estas provincias, donde hay grandes terratenientes afectados, se generan frecuentemente conflictos sobre el tema.

El 7 de marzo de 2012, en una audiencia pública, la Corte Suprema de Justicia de la Nación escuchó los argumentos de la comunidad qom de La Primavera contra la usurpación de sus tierras por el Poder Ejecutivo de la provincia de Formosa. Es la primera vez que el máximo tribunal de la Nación atiende personalmente los reclamos de una comunidad indígena del país.[4][5]

Proyecto 2012 de reforma del Código Civil

En 2012 miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en colaboración con otros juristas, elaboraron un proyecto integral de reforma de los códigos Civil y Comercial. El proyecto fue presentado el 27 de marzo por la presidente Cristina Fernández y el titular de la corte Ricardo Lorenzetti. Se proponen —entre muchos otros aspectos— modificaciones a más de dos mil artículos del código Civil vigente, donde se aborda el problema de la propiedad comunitaria y la personería jurídica de las comunidades indígenas. Representantes de distintos grupos de pueblos aborígenes cuestionaron la falta de consulta del proyecto con sus comunidades y la deficiente caracterización del concepto.

En septiembre de 2012 el proyecto fue cuestionado por el Consejo Plurinacional Indígena, que reúne a organizaciones indígenas de once provincias argentinas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI), el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI).[6] En el Parlamento de Pueblos Originarios que tuvo lugar en Ingeniero Juárez (pcia. de Formosa) durante los días 28 y 29 de septiembre de 2012, 57 comunidades wichí, pilagá y qom de Salta, Formosa y Chaco se pronunciaron en contra de la propuesta de reforma [7]. Lo mismo sucedió en la audiencia pública que tuvo lugar en la Legislatura de la Provincia de Salta el 9 de Noviembre de 2012, donde la Coordinadora de Organizaciones y Comunidades Kollas Autónomas de la Provincia de Salta (Qullamarka), expresó su rechazo al proyecto[8].

El Consejo Plurinacional Indígena declaró que el proyecto violaba los derechos indígenas y que:

La propiedad comunitaria indígena no puede quedar encorsetada en un Código Civil y debe ser reglamentada en una ley especial, como lo prometió la presidenta en el marco de los festejos del Bicentenario. Los derechos constitucionales ganados en décadas de lucha pueden quedar reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en nuestras vidas y culturas.

El Parlamento de Pueblos Originarios expresó:

Creemos que la reforma tendrá un impacto desconocido y perjudicial para nosotros y nuestras comunidades, como tradicionalmente hemos sido tratados (...) Luego de cinco siglos de yugo colonial y doscientos años de regirnos por las leyes del Estado Nacional Argentino continuamos viviendo en la pobreza y la injusticia, por lo que exigimos que se respete nuestra manera ancestral de organizarnos y legislarnos de manera autónoma, como ciudadanos argentinos con iguales derechos, tal es lo expresado por esta asamblea de los Pueblos Wichí, Pilagá y Qom.[9]

Un comunicado de prensa del Qullmarka señalaba[10]:

En caso de omisión de la consulta previa la medida de carácter legislativo aprobada será nula y que los funcionares responsables de tal omisión son pasibles de sanciones administrativas y penales que les correspondan por la realización o autorización dolosa de un acto nulo.[11]

En una entrevista hecha por la oficialista Coordinadora de Comunicación Audiovisual Argentina, el presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Daniel Fernández, expresó de modo contradictorio y arrogándose la representación de todos los pueblos indígenas:

El Código señala como sujeto de derecho a las comunidades sin intermediarios, esto es bueno recalcarlo porque durante mucho tiempo por falta de presencia del estado y debilidad organizativa de las comunidades se metieron iglesias, ongs, observatorios etc.; algunos con buena intención otros no tanto pero terminaron incidiendo en los títulos de propiedad de las comunidades a través de asociaciones que no son plenamente indígena, el Código prevé que la comunidad es el sujeto de derecho y que ese sujeto de derecho es una persona privada, hay un pedido muy extendido de que sea reconocido en vez de privada como de derecho público, la postura del INAI, que nosotros estamos haciendo conocer a los legisladores, entendemos que la comunidad como personería privada en primera instancia está bien porque le garantiza autonomía pero debería reconocer el Código Civil y vamos a promover adecuaciones para que la personería de derecho público sea cuando se hable de pueblo, para las comunidades estamos de acuerdo como lo plantea la reforma.[12]

En la audiencia hecha en la ciudad de Neuquén sobre el proyecto de reforma, el presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Daniel Fernández, fue abucheado y tuvo que abandonar la sala entre gritos de “mentiroso”[13].

Sintéticamente, las principales críticas expresadas sobre el proceso de reforma son:

  • Falta de participación y consulta a las comunidades y organizaciones indígenas —en su idioma— para alcanzar su consentimiento previo, libre e informado, desconociendo el Convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
  • Se desconoce a los pueblos indígenas porque sólo se mencionan comunidades, instancia menor a pueblos en cuanto a organización política y sujeto de derecho.
  • No se legisla sobre el territorio —concepto mucho más amplio, ya que incluye recursos de los cuales se surten las comunidades indígenas— acotando el tema a la propiedad de la tierra.
  • Se reduce el derecho de propiedad comunitaria al de propiedad privada individual en violación lo establecido en el Art. 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.
  • Se considera a los pueblos indígenas como sujetos de derecho privado, equiparándolos a un consorcio de edificio o a una cooperativa en vez de darles categoría de derecho público.
  • Se desconoce a los pueblos indígenas urbanos, limitando la legislación a las zonas rurales.
  • Presiones a dirigentes indígenas y falsificaciones de firmas.
  • El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y los Institutos Provinciales del área no informan debidamente sobre el tema.
  • Se ignora la jurisprudencia sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las organizaciones indígenas creen, con buenos fundamentos, que las deficiencias detectadas no son casuales y están vinculadas a la oposición de los pueblos originarios al modelo extractivista de la gran minería y la explotación de hidrocarburos en sus territorios ancestrales.

Fuentes

Fuentes

Conflicto por tierras de las comunidades aborígenes

A continuación se identifican algunas denuncias recientes sobre avasallamiento de los derechos de los aborígenes.

Buenos Aires

  1. Punta Querandí. La empresa EIDICO, basándose en informes arqueológicos cuestionables, trató de invadir terrenos con enterratorios y restos arqueológicos considerados sagrados por comunidades aborígenes de la zona.[14]

Chaco

La ONG Red Agroforestal Chaco Argentina (REDAF) publicó el relevamiento Conflictos sobre tenencia de tierra y ambientales en la región del Chaco Argentino. Hasta octubre de 2010 había contabilizado 164 conflictos de tierras y ambientales, casi 8 millones de hectáreas.

El gobierno provincial está en negociaciones con empresarios saudíes para la entrega de 220.000 ha de tierras fiscales.

Fuentes

Chubut

  1. Alto Río Senguer. El 29 de diciembre de 2010 la comunidad tehuelche-mapuche Sacamata-Liempichún, del paraje Payaniyeo, en la localidad de Alto Río Senguer, al sudoeste de la provincia del Chubut, ocupó 500 ha del territorio ancestral que reclama. Las tierras, originalmente otorgadas por el gobierno nacional en 1925, fueron gradualmente reducidas y usurpadas.[15]
  2. Santa Rosa Leleque, en la cercanías de El Maitén. La empresa Benetton pretende desalojar a una comunidad mapuche ancestralmente localizada en lo que considera sus propiedades.[16]
  3. Vuelta del Río (Departamento Cushamen). El juez José Oscar Colabelli emitió una orden de desalojo contra una comunidad mapuche que ocupaba el territorio desde tiempos inmemoriales, sin acreditar la posesión invocada por el reclamante.[17]

Córdoba

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba —revirtiendo fallos de instancias inferiores— emitió una sentencia que sienta jurisprudencia respecto de los derechos de las familias campesinas. En un conflicto en la localidad de El Chacho, en el noroeste de Córdoba, absolvió a ocho campesinos acusados de usurpación” de un territorio que siempre utilizaron y, en un cambio de paradigma jurídico, priorizó la posesión ancestral de la tierra por sobre los derechos de un empresario que había comprado las tierras. Según el Movimiento Campesino de Córdoba (que integra el Movimiento Nacional Campesino Indígena-Vía Campesina), en el norte de la provincia hay al menos 100 conflictos por tierras aborígenes.

Formosa

  1. Bañado La Estrella. En 1997 el gobierno de la provincia de Formosa derivó las aguas del bañado La Estrella a una serie de canales, dentro de la comunidad pilagá de El Descanso, ubicada en las cercanías del bañado La Estrella, en la región chaqueña. Las obras de construcción, que se hicieron sin el consentimiento previo de la comunidad, provocaron la inundación de sus tierras, la profanación de los cementerios, y la disminución de peces y otros recursos naturales. El abuso fue denunciado internacionalmente por Amnistía Internacional en un informe especial[18].
  2. La Primavera, comuna de Laguna Blanca a 175 kilómetro de la ciudad de Formosa Provincia de Formosa). La comunidad qom Navogoh, compuesta por más de cinco mil personas (unas 900 familias) están asentadas en unas 5.178 ha amojonadas hace muchos años. Miembros de la comunidad denunciaron a comienzos de 2010 que el esposo de una concejal usa parte de sus tierras para crianza de animales y que intenta, con sus socios, alambrarla para reclamar la propiedad. Señalan asimismo que sus reclamos no son atendidos por la policía ni por las autoridades municipales[19][20]. La noticia no fue reproducida por ninguno de los grandes medios nacionales de comunicación ni los de más circulación de Formosa. Posteriormente, debido a una orden de desalojo judicial, murieron un miembro de la comunidad y un aborigen, hecho avalado por el gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, a quien se le ha pedido la renuncia o la intervención federal.[21] En junio de 2011 la comunidad quom eligió nuevos representantes, siendo desplazado el candidato apoyado por el gobierno provincial que había facilitado la pérdida de las tierras.[22]

Neuquén

  1. Currumil en Aluminé. Hubo desalojos violentos de tierras.[23]
  2. Comunidad mapuche Paichil Antriao en Villa La Angostura.[24]

Río Negro

  1. Cuesta del Ternero. El juez penal de primera instancia de Bariloche Miguel Angel Gaimaro Pozzi ordenó el desalojo de la lof mapuche José Manuel Pichún de las tierras que ocupaba en esa localidad desde fines del siglo XIX. Las tierras fueron tomadas por la empresa forestal mixta EMFORSA e invadidas con una plantación industrial de pinos exóticos.[25]
  2. Cuesta del Ternero. Desalojo y desmantelamiento de la lof Gumercindo Valle de la comunidad mapuche Tekel Mapu, ordenado por el juez de Bariloche Ricardo Calcagno, con colaboración de personal municipal de El Bolsón, aparentemente sin notificación previa y con aplicación de la ley antiterrorismo.[26]
  3. Ñorquinco. La comunidad mapuche Newen Twain Kom, en la costa del arroyo Ñorquinco, fue allanada, desalojada por la policía provincial y sus viviendas destruidas, siendo encarcelados algunos de sus miembros, sin orden judicial. El episodio, resultante de los reclamos de esas tierras por Natalio Mohana, fue denunciado por el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel como un ejemplo más de las amenazas y atropellos que deben soportar los auténticos dueños de la tierra.[27]
  4. Tres Cerros, 25 km al norte de Comallo. La comunidad mapuche Loncón tiene desde 2008 un conflicto con el juez Carlos Larroulet por la propiedad de sus tierras ancestrales en las cercanías de la localidad de Comallo.[28][29]

Salta

  1. Cachi, Las Pailas. Cinco familias diaguitas desalojadas por orden de la jueza Mónica Faber.[30] El 21 y 22 de enero de 2011 hubo movilización popular en repudio del atropello.[31]
  2. Coronel Cornejo. La comunidad wichí La Esperanza tiene limitado el acceso a sus recursos tradicionales por los propietarios de las tierras sojeras circundantes.[32]
  3. Embarcación. Comunidad wichí Honat Le LesLos. Los desmontes que favorecen la erosión y los ductos de petróleos comprometen gravemente sus tierras.[33]
  4. Hipólito Yrigoyen. El Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal y la Municipalidad ocuparon tierras ancestralmente pertenecientes a comunidades guaraníes. [34]
  5. La Loma. Guaraníes.[35]
  6. Lotes fiscales 14 y 55. Más de 35 pueblos originarios agrupados en la Asociación de Comunidades Lhaka Honhat repudiaron el convenio firmado entre el gobernador, Juan Manuel Urtubey, y el titular del Ministerio de Agricultura de la nacional, Julián Domínguez. El mismo plantea obras e inversiones en supuesto beneficio de esas comunidades, las que no fueron consultadas.[36]
  7. Tierras ancestrales del pueblo lule fueron entregadas por la justicia al Jockey Club de Salta. La policía maltrató a manifestantes y el gobernador Urtubey fue declarado persona no grata por la comunidad lule.[37]
  8. Varios lugares. La concesión para explotación petrolera del área Hickman de 6.500 km², otorgada en enero de 2007 a Tecpetrol y Petrobrás, compromete el territorio de las comunidades wichí de La Chirola, La Corzuela, La Asamblea, La Golondrina, Media Luna, El Algarrobito Blanco, El Algarrobito, Carpintero y Las Yalas.[38]

Más de 60 familias de las comunidades wichís de El Traslado, El Escrito y Zopota lograron en marzo de 2011 un reconocimiento parcial de sus derechos sobre las tierras que ocupan de tiempo inmemorial. Cinco años después de plantear el reclamo judicial, un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Salta ordenó al Estado nacional que inicie de inmediato la demarcación y delimitación de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades ... conforme a los usos y pautas culturales reconocidas por la Constitución Nacional, el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estas familias estaban siendo desalojadas de hecho por los desmontes que hacían en sus tierras los productores de soja. La Cámara fijó un plazo de 90 días hábiles para la tarea de delimitación. Los desmontes aprobados por el Poder Ejecutivo de Salta provocaron la pérdida de unas diez mil hectáreas de bosques en los territorios de las tres comunidades wichís. El fallo no implica el reconocimiento de la titularidad de las tierras, para el que deben hacerse trámites adicionales.[39]

Fuentes

Santiago del Estero

  • Paraje San Antonio. La comunidad lule - vilela de San Antonio, a 60 km de Monte Quemado, ocupa desde tiempos ancestrales unas 2.000 ha donde la Dirección Provincial de Bosques autorizó desmontes al empresario santafesino José Ciccioli. En noviembre de 2011 fue muerto Cristian Ferreyra, joven de 23 años y herido Darío Godoy, de 26. El Movimiento Campesino de Santiago del Estero atribuyó el asesinato a guardias privados de Ciccioli que querían amedrantarlos para que abandonaran sus tierras.[40]

Tucumán

  1. Chuschagasta. Fue asesinado un dirigente indígena, presuntamente por terratenientes.[41]
  2. Quilmes (Colalao del Valle). La justicia tucumana intentó 3 veces desalojar de sus tierras ancestrales a la comunidad indígena quilmes, incluso por la fuerza. Un 4º desalojo fue frenado por el Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación en agosto de 2011, que ratifucó la plena vigencia de la ley 26160.[42][43] Los intentos de desalojo continuaban en 2012 con aval de jueces y la policía provincial[44].

Fuentes generales

Véase también