[[Archivo:Conflictos con aborígenes en Argentina.png|635px|right|thumb|<small><center>'''Mapa de los lugares de conflicto con aborígenes en Argentina, incluyendo los no territoriales'''</center></small>]]
Las '''tierras de los aborígenes indígenas argentinos''' son su más valioso bien, frecuentemente el único de importancia. Asentados en ellas desde tiempos inmemoriales, frecuentemente no tienen los títulos de propiedad que la cultura "blanca" requiere. A pesar del [[Constitución Nacional de 1994#Artículo 75|mandato constitucional del inciso 17 del artículo 75]], el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de reconocer la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, por regla general los títulos no han sido otorgados. Este artículo describe las luchas de las comunidades aborígenes indígenas por la preservación y recuperación de sus tierras ancestrales, lucha que ya ha producido varios muertos[http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-211598-2013-01-11.html].
==Rasgos diferenciales del concepto aborigen indígena de tierra y territorio==
Los pueblos originarios, a diferencia de las sociedades capitalistas, no tienen un concepto exclusivamente utilitario de la tierra. Ésta no es sólo el lugar donde se produce, sino dónde se vive, se forma una familia, se rinde culto a los antepasados, se agradecen los dones recibidos, se establecen los lazos sociales, se practica la religión. La tierra no se considera una posesión, sino algo superior y más perdurable que el individuo, algo que debe cuidarse y respetarse. Esto plantea problemas legales debido a que a este concepto de la tierra no le son aplicables las normas de la legislación de origen europeo (español, en el caso de Argentina) que rige la propiedad de terrenos o lotes o inmuebles. Algunos de estos rasgos diferenciales son:
:''reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.''
En la práctica el derecho constitucional de derecho a las tierras no se reconoce, lo que generó en 2006 la sanción de la [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122499/norma.htm Ley Nacional N°&nbsp;26160] que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas asentadas en el actual territorio argentino en el momento de la constitución del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes. Sin embargo, 6 seis provincias argentinas no adhirieron a la ley: Salta, Formosa, Jujuy, Tucumán, Chaco y Neuquén[http://www.argenpress.info/2010/03/argentina-la-onu-pidio-que-se-detenga.html]. En estas provincias, donde hay grandes terratenientes afectados, se generan frecuentemente conflictos sobre el tema.
El 7 de marzo de 2012, en una audiencia pública, la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación]] escuchó los argumentos de la comunidad [[qom]] de La Primavera contra la usurpación de sus tierras por el Poder Ejecutivo de la provincia de Formosa. Es la primera vez que el máximo tribunal de la Nación atiende personalmente los reclamos de una comunidad indígena del país.[http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-189113-2012-03-08.html][http://odhpi.org/2012/03/el-estado-nunca-ha-hecho-esfuerzos-para-nosotros/]
==Proyecto 2012 de reforma del Código Civil==
En 2012 miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en colaboración con otros juristas, elaboraron un proyecto integral de reforma de los códigos Civil y Comercial. El proyecto fue presentado el 27 de marzo por la presidente Cristina Fernández y el titular de la corte Ricardo Lorenzetti. Se proponen —entre muchos otros aspectos— modificaciones a más de dos mil artículos del código Civil vigente, donde se aborda el problema de la propiedad comunitaria y la personería jurídica de las comunidades indígenas. Representantes de distintos grupos de pueblos aborígenes indígenas cuestionaron la falta de consulta del proyecto con sus comunidades y la deficiente caracterización del concepto.
En septiembre de 2012 el proyecto fue cuestionado por el Consejo Plurinacional Indígena, que reúne a organizaciones indígenas de once provincias argentinas, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ), la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI), el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI).[http://argentina.indymedia.org/news/2012/09/820490.php]
En una entrevista hecha por la oficialista Coordinadora de Comunicación Audiovisual Argentina, el presidente del [[Instituto Nacional de Asuntos Indígenas]] (INAI), Daniel Fernández, expresó de modo contradictorio y arrogándose la representación de todos los pueblos indígenas:
 
: ''El Código señala como sujeto de derecho a las comunidades sin intermediarios, esto es bueno recalcarlo porque durante mucho tiempo por '''falta de presencia del estado y debilidad organizativa de las comunidades''' se metieron iglesias, ongs, observatorios etc.; algunos con buena intención otros no tanto pero terminaron incidiendo en los títulos de propiedad de las comunidades a través de asociaciones que no son plenamente indígena, '''el Código prevé que la comunidad es el sujeto de derecho y que ese sujeto de derecho es una persona privada''', hay un pedido muy extendido de que sea reconocido en vez de privada como de derecho público, la postura del INAI, que nosotros estamos haciendo conocer a los legisladores, '''entendemos que la comunidad como personería privada en primera instancia está bien porque le garantiza autonomía''' pero debería reconocer el Código Civil y vamos a promover adecuaciones para que la personería de derecho público sea cuando se hable de pueblo, '''para las comunidades estamos de acuerdo como lo plantea la reforma'''.''[http://www.originarios.org.ar/index.php?pageid=13&noticiaid=19273]
==Véase también==
* [[AborigenIndígena]].* [[Aborígenes en Indígenas de Argentina]].
* [[Hecatombe de Quera]].
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