Ética en el ejercicio de la función pública en Argentina

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Senadores que pueden contratar hasta 50 "asesores"

Los senadores nacionales, a partir del ejercicio de la presidencia del cuerpo por Amado Boudou, tienen derecho a contratar hasta 50 asesores por un monto mensual de casi $ 300.000, o desdoblar los cargos del modo que deseen en tanto no excedan el monto asignado. Es obvio que no se trata de asesores en tareas legislativas, ya que resulta imposible ser asesorado ni siquiera una vez por semana por esa cantidad de personas, ya que insumiría todo el tiempo disponible del senador. La mayoría de las personas nombradas están en la provincia del senador y son prebendas otorgadas a familiares, amigos o punteros políticos[1]. Aunque se desconoce el número de cargos asignados de este modo por cada senador (hay que investigar el listado de personal y sus funcioes), se sabe que el abuso no es exclusivo de ningún partido político[2].Están reguladas por la ética en el ejercicio de la función pública en Argentina todas las actividades, temporales o permanentes, de cualquier nivel jerárquico, realizadas por una persona en nombre de o al servicio del Estado en cualquiera de sus organismos.


Regulación de la ética de la función pública

La ética en el ejercicio de la función pública estaba regulada por la Ley Nacional Nº 25188, sancionada en septiembre de 1999 y reglamentada por Decreto PEN 164/1999. Esta ley fue modificada, el 23 de mayo de 2013, por Ley Nacional Nº 26857.

Las siguientes son las principales obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública:

  • Los funcionarios con capacidad decisoria deben hacer declaración jurada de bienes al asumir y al dejar el cargo.
  • Los funcionarios con capacidad decisoria deben abstenerse de intervenir en asuntos que afectan sus intereses personales.
  • No se puede hacer uso de los bienes y servicios del Estado en beneficio de particulares, salvo en los casos explícitamente autorizados por ley.
  • Los obsequios y donaciones recibidas con motivo del ejercicio de la función pública son propiedad del Estado.

Conflictos de intereses

La incompatibilidad planteada es limitada ya que sólo se produce cuando el cargo público tiene competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de las concesiones, beneficios o actividades incompatibles. La legislación es mucho más rigurosa en otros países. En España se controlan tanto los intereses patrimoniales del funcionario como los de su cónyuge o persona que conviva con él, prohibiéndoles tener una participación superior al 10% en empresas que tengan convenios o contratos de cualquier naturaleza con el sector público. Si el patrimonio es superior a los 100.000 euros, deben contratar para la gestión y administración de los valores o activos a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En Italia y EEUU los funcionarios deben colocar todos sus activos que excedan un cierto valor en un fideicomiso "ciego" cuya administración les está prohibido conocer.[3]

Modificaciones introducidas por la ley 26857

A partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 26857, en razón de la forma en que fue redactada, coexisten dos leyes diferentes de ética en el ejercicio de la función pública, ésta y la ley 25188. La razón es que —aunque fueron modificados los articulos que a continuación se señalan de la ley 25188— no fueron incorporados a la norma original los artículos que a continuación se especifican.

El artículo 5º de la ley 26857 modifica las categorías de funcionarios que tienen obligación de presentar declaraciones juradas de bienes al asumir sus cargos:

v) Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la ley 24.156.

En vez de ampliar la lista anterior, el artículo 3º de la ley 26857 agrega, en paralelo, a los siguientes:

ARTICULO 3° — Quedan también comprendidos en los alcances de la presente ley los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales.

El artículo 23º de la ley 25188 ordenaba la integración de una Comisión Nacional de Ética Pública en el ámbito del Congreso de la Nación, encargada de recibir las denuncias relativas a las conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Hasta mayo de 2013, a casi 15 años después de la promulgación de la norma, la comisión nunca se había integrado y su existencia fue anulada por el artículo 8º de la ley 26857.

Las nuevas normas introducidas por la ley 26857 en paralelo con las de la ley 25188 son:

ARTICULO 1° — Establécese que las declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la normativa de ética en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la ley 25.188 son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet, de conformidad con el procedimiento que establezca la reglamentación.

Este artículo, que parece un avance al establecer el carácter público de las declaraciones y su acceso gratuito por Internet, es recortado por el artículo siguiente que establece el secreto de los bienes de los familiares cercanos —cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados— a cuyo nombre puede fácilmente registrarse todo tipo de bienes.

ARTICULO 5° — Las declaraciones juradas públicas tendrán un anexo reservado que contendrá la totalidad de los datos personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las personas obligadas a la presentación, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.188 y su normativa complementaria.

Por el artículo 4º aparentemente se especifica mejor el tenor de las declaraciones juradas patrimoniales. Este artículo modifica, sin explicitarlo, el artículo 6º de la ley 25188, eliminando, por ejemplo, el origen de los fondos aplicados a cada adquisición (final del inciso h):

ARTICULO 4° — Las declaraciones juradas públicas a que se refiere esta ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo siguiente. Las personas referidas en el artículo 5° de la ley 25.188 que no efectúen las declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias, a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado correspondiente.

ARTICULO 6° — Establécese que la parte pública de las declaraciones juradas recibidas, no el anexo reservado, serán publicadas en el sitio de Internet de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deberá mantenerse actualizado. Las declaraciones juradas públicas y el anexo reservado deberán ser presentados por los funcionarios mencionados en el artículo 2º de la presente ley ante la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el caso del Poder Ejecutivo Nacional y de las personas comprendidas en el artículo 3&ordm de la presente, y en la dependencia que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, que deberán remitirlos a aquella oficina. Hasta tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la Oficina Anticorrupción.

Casos prototípicos

Legisladores que venden pasajes que no usan

Los legisladores nacionales que deben residir temporariamente en la Capital Federal cuando hay sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado de la Nación, tienen derecho a la cobertura de sus gastos de transporte y alojamiento durante ese tiempo. A tal efecto lo lógico es que se les paguen los viáticos correspondientes a los períodos de estadía. Por el contrario, en el caso de los gastos de transporte se les otorga una cantidad fija de pasajes aéreos y terrestres, los que pueden transferir o vender libremente cuando no los usan, convirtiéndose en un adicional a su sueldo. En 2014 el organismo civil Poder Ciudadano calculó, en el caso de la mayoría de los senadores nacionales, que ésto puede significar ingresos adicionales de hasta $ 241.200 por año[4].

Senadores que pueden contratar hasta 50 "asesores"

Los senadores nacionales, a partir del ejercicio de la presidencia del cuerpo por Amado Boudou, tienen derecho a contratar hasta 50 asesores por un monto mensual de casi $ 300.000, o desdoblar los cargos del modo que deseen en tanto no excedan el monto asignado. Es obvio que no se trata de asesores en tareas legislativas, ya que resulta imposible ser asesorado ni siquiera una vez por semana por esa cantidad de personas, ya que insumiría todo el tiempo disponible del senador. La mayoría de las personas nombradas están en la provincia del senador y son prebendas otorgadas a familiares, amigos o punteros políticos[5]. Aunque se desconoce el número de cargos asignados de este modo por cada senador, se sabe que el abuso no es exclusivo de ningún partido político[6].

Intendente que avala la trata de personas

En agosto de 2013 el intendente de la ciudad salteña de Salvador Mazza, Carlos Villalba, fue detenido por la Policía Federal, desnudo, en un allanamiento hecho en un prostíbulo donde se mantenía a 37 mujeres como esclavas sexuales. Liberado una vez que la policía comprobó su identidad, el intendente declaró públicamente que estaba en un bar, aunque luego dijo que se trataba de una casa de unos amigos” que se dedicaban “al comercio (probablemente cierto). Pocos días después Liberado una vez que la policía comprobó su identidad, el intendente declaró públicamente que estaba en “un bar”, aunque luego dijo que se trataba de “una casa de unos amigos”, que se dedicaban “al comercio”. Pocos días después el Concejo Deliberante de la ciudad le otorgó una licencia de 90 días, seguramente esperando que podría retormar sus funciones una vez atenuados los efectos del escándalo. Con esta medida los concejales, que debieron el menos repudiarlo por avalar en los hechos la trata de personas, se convirtieron en copartícipes de la inmoralidad de Villalba.[7]

Fuentes