Asociaciones sindicales

La enciclopedia de ciencias y tecnologías en Argentina

Las asociaciones sindicales o gremios son asociaciones de trabajadores que tienen por objeto la defensa de sus intereses.


Régimen legal

El régimen legal del ejercicio de la defensa de los derechos de los trabajadores está establecido en la Ley Nacional N° 23551 de Asociaciones Sindicales. Los artículos más relevantes de esta ley son los siguientes:

Artículo 25. — La asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa, obtendrá personería gremial, siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) Se encuentre inscripta de acuerdo a lo prescripto en esta ley y haya actuado durante un período no menor de seis (6) meses; b) Afilie a más de veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intente representar. c) La calificación de más representativa se atribuirá a la asociación que cuente con mayor número promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intente representar. Los promedios se determinarán sobre los seis meses anteriores a la solicitud. Al reconocerse personería gremial la autoridad administrativa del trabajo o judicial, deberá precisar el ámbito de representación personal y territorial. Estos no excederán de los establecidos en los estatutos, pero podrán ser reducidos si existiere superposición con otra asociación sindical. Cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante la amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28. La omisión de los recaudos indicados determinará la nulidad del acto administrativo o judicial.
Artículo 28. — En caso de que existiera una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, sólo podrá concederse igual personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad o categoría, en tanto que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, durante un período mínimo y continuado de seis (6) meses anteriores a su presentación, fuere considerablemente superior a la de la asociación con personería preexistente. Presentado el requerimiento del mismo se dará traslado a la asociación con personería gremial por el término de veinte (20) días, a fin de que ejerza su defensa y ofrezca pruebas. De la contestación se dará traslado por cinco (5) días a la peticionante. Las pruebas se sustanciarán con el control de ambas asociaciones. Cuando se resolviere otorgar la personería a la solicitante, la que la poseía continuará como inscripta. La personería peticionada se acordará sin necesidad del trámite previsto en este artículo, cuando mediare conformidad expresa máximo órgano deliberativo de la asociación que la poseía.
Artículo 29. — Sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión.
Artículo 40. — Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación: a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical. b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
Artículo 41. — Para ejercer las funciones indicadas en el artículo 40 se requiere: a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existiere circunstancias atendibles que lo justificaran...

Las limitaciones de esta ley causaron que de las aproximadamente 4.000 asociaciones sindicales existentes en todo el pais, sólo unas 2.000 tengan la representatividad que les asigna el otorgamiento de personería gremial. Los principales defensores de la norma son los dirigentes de la CGT, quienes argumentan que la unicidad de la representación fortalece los reclamos (así como a ellos mismos). El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, expresa:

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (...) organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la Organización Internacional del Trabajo 8(IT) han señalado reiteradamente que el régimen sindical argentino no respeta el Convenio 87 suscripto por Argentina. En noviembre de 2008 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaróo inconstitucional el art. 41a de la Ley Nacional N° 23551 porque

viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de raigambre internacional (…) en la medida en que exige que los ‘delegados del personal’ y los integrantes de ‘las comisiones internas y organismos similares’ previstos en su art. 40, deban estar afiliados ‘a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta.[1]

En diciembre de 2009 la Suprema Corte de Justicia volvió a expedirse, esta vez avalando la representatividad de una asociación sindical simplemente inscripta (PROSANA), sin personería gremial, minando las bases del tradicional modelo peronista de central sindical única por imposición estatal.[2]

Organizaciones de base

Se ha dado en llamar así a las constituidas por fuera de las asociaciones sindicales reconocidas, aludiendo a la organización espontánea de los mismos trabajadores en defensa de intereses que consideran no bien defendidos por el gremio oficial. En 2009 dos casos fueron objeto de abundante publicidad: el sindicato del subte y los trabajadores de la ex-Terrabusi. Véase http://www.argenpress.info/2009/11/argentina-el-crecimiento-de-la.html.

Fuentes