* Permiten la libre liquidación en el extranjero de las divisas obtenidas por las ventas de mineral por las empresas. (Ley de Inversiones Extranjeras, Art. 5.)
* Durante los primeros 5 años de concesión exime a las empresas de cualquier gravamen o impuesto, nacional, provincial o municipal, que no sean el canon de ley, la retribución de servicios o los sellados de normales de ley. (Código de Minería, Art. 213 y 214.)
* Eximen del Impuesto al Cheque establecido por (el [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66955/norma.htm Decreto PEN 613/2001].
* Eximen del impuesto a los créditos y débitos en cuentas corrientes bancarias. ([http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/66561/texact.htm Decreto PEN 380/2001], Art. 10 inciso t.)
* Eliminan la doble tributación de los inversores chilenos. (Acuerdo para la explotación de los proyectos Pascua-Lama y El Pachón.[http://www.revistaelemilio.com.ar/?tag=exploracion-minera])
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