* Línea de inundación, nivel correspondiente a un caudal de 3.200 m³/s.
En la franja comprendida entre la línea de ribera y la de evacuación de crecida no se permitirán asentamientos permanente, sino los de uso temporario como canchas de fútbol o explotaciones agropecuarias. En la franja delimitada por la línea de evacuación de crecida y la de inundación no se harán otras construcciones estatales que las relacionadas con obras de regulación de las aguas. Más allás de la línea de inundación no habrán otras restricciones que las normales. Como corresponde a la legislación nacional, las futuras mensuras no podrán incorporar al dominio privado áreas interiores a las líneas de ribera, pudiendo obligarse a la rectificación de las anteriores que no cumplan este requisito o a la eliminación de las obras allí ubicadas que pudieran entorpecer el curso normal de las aguas.[http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=392474&idcat=9544&tipo=2]. Estas disposiciones han sido cuestionadas ante la justicia provincial[http://www.rionegro.com.ar/diario/polemica-por-la-legalidad-de-la-linea-de-ribera-en-el-rio-negro-945425-9545-nota.aspx].
Recientemente la justicia rionegrina falló, en un caso en [[San Carlos de Bariloche]], contra la imposición de la autoridad municipal de requisitos especiales para las construcciones en las márgenes.[http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/print.aspx?idArt=527284&tipo=2].