(1): Incluye, entre otros, a los abaucán, abipón, ansilta, chaná, inca, maimará, minuán, ocloya, olongasta, pituil, pular, shagan, tape, tilcara, tilián y vilela. No se listan por separado debido a su número reducido.
==Restos de personas y bienes materiales de comunidades aborígenes==
La [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70944/norma.htm Ley Nacional Nº 25517] de Restos Mortales de Comunidades Indígenas, cuya autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas[http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70944/norma.htm], establece lo siguiente:
:''ARTICULO 1º — Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen.
:''ARTICULO 2º — Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.
:''ARTICULO 3º — Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.
Varios museos del país, entre los que se cuenta el Museo de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de la Plata[http://grupoguias.blogspot.com.ar/2011/08/prologo-de-antropologia-del-genocidio.html], han retirado de exhibición e iniciado el proceso de restitución de restos mortales de indígenas.