Véase el artículo [[Historia de los aborígenes argentinos]].
==Legislación y justicianacional==
La [[Constitución Nacional de 1994]], en el inciso 17 del artículo 75 (debiera estar en Declaraciones, Derechos y Garantías), impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre la siguiente pauta:
:''Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.''
El derecho de las comunidades indígenas a sus tierras rara vez se reconoce en la práctica (véase el artículo [[Tierras de los aborígenes argentinos]]). En noviembre de 1985, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, se promulgó la [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23790/texact.htm Ley Nº 23302] de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. La misma crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y ordena adjudicaciones de tierras y el establecimiento de planes de educación, salud y vivienda. Esta ley fue implícitamente cuestionada en el año 2002 por el gobernador de Neuquén Jorge Sobisch, quien por Decreto Provincial 1184/2002 estableció requisitos de reconocimiento de las comunidades aborígenes de su provincia que contradecían la ley nacional y el Convenio 169 de la OIT. Las comunidades mapuches reclamaron a la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación]], que en diciembre de 2013 declaró inconstitucional el decreto[http://www.csjn.gov.ar/confal/ConsultaCompletaFallos.do?method=verDocumentos&id=707483]. El fallo constituye una reafirmación del derecho de las comunidades aborígenes a obtener reconocimiento legal, así como la obligación de consultarlas en todos los asuntos que puedan condicionar sus derechos[http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-236710-2013-12-30.html].
Uno de los principales desafíos que afronta el sistema judicial argentino es el tratamiento adecuado de los conflictos indígenas, ya que sus métodos tradicionales difieren mucho de la práctica judicial establecida.[http://www.rionegro.com.ar/diario/el-desafio-del-dialogo-entre-justicia-penal-y-justicia-indigena-4306677-9539-nota.aspx]
===Fuentes===
* [[Constitución_Nacional_de_1994#Artículo_75|Artículo 75 de la Constitución Nacional]], véase el inciso 17.
* [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/23790/texact.htm Ley Nº 23302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.