La '''reforma constitucional de ==Reformas introducidas a la Constitución vigente en 1994''', producto == Luego del denominado Pacto llamado [https://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_de_Olivos pacto de Olivos ], acuerdo entre los el entonces presidentes presidente de la Nación nación Carlos Saúl Menem y el ex presidente Raúl Alfonsín, se estableció por [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/693/norma.htm Ley Nacional Nº 24309]. sancionada en 1993, la necesidad de reforma parcial de la Unión Cívica Radical Raúl AlfonsínConstitución Nacional. Introdujo las importantes reformas que Las modificaciones admisibles se discuten a continuaciónestablecieron en los artículos 2º y 3º de esta ley===Estructura del texto===La [[estructura]] del texto constitucional, representada en niveles de [[hipertexto]], es la siguiente:
*PRIMERA PARTE
**CAPÍTULO PRIMERO: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS
**CAPÍTULO SEGUNDO: NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS
*SEGUNDA PARTE: AUTORIDADES DE LA NACION
**TITULO PRIMERO: GOBIERNO FEDERAL
***SECCION PRIMERA: DEL PODER LEGISLATIVO
****CAPÍTULO PRIMERO: DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
****CAPÍTULO SEGUNDO: DEL SENADO
****CAPITULO TERCERO: DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS
****CAPITULO CUARTO: ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
****CAPÍTULO QUINTO: DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES
****CAPITULO SEXTO: DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
****CAPÍTULO SEPTIMO: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
***SECCIÓN SEGUNDA: DEL PODER EJECUTIVO
****CAPÍTULO PRIMERO: DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN
****CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA FORMA Y TIEMPO DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN
****CAPÍTULO TERCERO: ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
****CAPÍTULO CUARTO: DEL JEFE DE GABINETE Y DEMÁS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
***SECCIÓN TERCERA: DEL PODER JUDICIAL
****CAPÍTULO PRIMERO: DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN
****CAPÍTULO SEGUNDO: ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL
***SECCIÓN CUARTA: DEL MINISTERIO PÚBLICO
**TITULO SEGUNDO: GOBIERNOS DE PROVINCIA
==Reformas introducidas a  El nivel siguiente al de los capítulos, no representado aquí, es el de artículos. Como se ve, los artículos de la Constitución vigente Primera Parte están 2 niveles por arriba de los artículos de la Segunda Parte, mostrando una deficiente organización de la estructura. Ésta es una de las razones por la que los sistemas de hipertexto, como el de generación automática de índices de MediaWiki,[http://www.mediawiki.org/wiki/Manual:FAQ#How_can_I_hide_the_table_of_contents.3F#How_can_I_hide_the_table_of_contents?] no pueden procesarla bien. Hay una consecuencia jurídica más importante de la estructura, que es la creación de un Ministerio Público que está al mismo nivel que el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, tema que se discute en 1994==la sección correspondiente.
===Elección del Presidente de la Nación===
===Modificación del período presidencial===
===Aumento del número de senadores===
===Decretos Jerarquía constitucional de necesidad y urgencia[http://www.rionegro.com.ar/diario/2010/01/11/1263171514128.php]algunos tratados internacionales===El artículo 99 iniciso 3 de la Véase el [[Constitución Nacional de 1994 establece la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte ''decretos por razones de necesidad y urgencia'' (DNU)::(El Presidente de la Nación) ''participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar#Artículo 75|art. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo75 inciso 22]]. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros[http://www. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámaradpi. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámarasbioetica. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congresoorg/docdpi/zuppi.''htm]
Como se ve, la Constitución pone plazos perentorios para el sometimiento de los DNU a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente y para que ésta expida despacho, ''el que de inmediato considerarán las Cámaras''. ''De inmediato'' no es un término ambiguo, quiere decir ''sin tardanza'', ''tan pronto como sea posible'', es decir, sin mediar otra demora que la estrictamente necesaria para convocar reglamentariamente a cada cámara ===Aumento del Congreso. La prescipción constitucional frecuentemente no se ha cumplido porque la [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/118261/norma.htm Ley Nacional N° 26122] que regula el tratamiento número de los DNU no especificó una cuestión tan importante como qué sucede cuando las cámaras del Congreso no cumplen senadores===Por el mandato constitucional de tratamiento inmediato. El resultado ha sido que los DNU no tratados tuvieron vigencia indefinida en el tiempo. La deficiente ley tampoco establece cómo deben actuar las cámaras cuando los DNU artículo 54 se dictan durante aumentó el período número de receso. A falta de normas explícitas, en Derecho es usual comparar con normas similares, nacionales o de otros países. Pocos países tienen constituciones senadores por provincia que atribuyan al Poder Ejecutivo, aunque sea excepcionalmente, atribuciones del Poder Legislativo. Uno pasó de ellos es Brasildos a tres, siendo el artículo 62 de cuya Constitución establece que en caso de relevancia y urgencia el presidente de tercero electo por la República puede adoptar medidas provisionales con segunda fuerza de ley, debiendo someterlas de inmediato al Congreso Nacional, el cual, estando de vacaciones, deberá reunirse con carácter extraordinario en el plazo de cinco días. Además, el texto establece que si el Parlamento no se reúne las medidas provisionales pierden vigencia a los 30 días. La Constitución de Italia tiene una previsión similar. Según su artículo 77, cuando en casos extraordinarios de necesidad y urgencia el gobierno adopte, bajo su responsabilidad, medidas provisionales, tiene que presentarlas el mismo día a las cámaras del Congreso para su tratamiento. Las cámaras deben reunirse en el plazo de cinco días y los decretos caducan si no se convierten en leyes dentro de los 60 días de su publicación. En artículo 86 de la Constitución de España los recaudos son similares y la caducidad se produce a los treinta días siguientes a la promulgaciónpolítica===Organismos de contralor===* Auditoría General de la Nación.* Defensor del Pueblo.* Ministerio Público.[http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/49874/texact.htm]   [[categoría:política]][[categoría:legislación]]
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Cambios

Reforma de la Constitución Argentina en 1994

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Ley 24.309