Reforma de la Constitución Argentina en 1994
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Contenido
Reformas introducidas a la Constitución vigente en 1994
Luego del llamado pacto de Olivos, acuerdo entre el entonces presidente de la nación Carlos Menem y el ex presidente Raúl Alfonsín, se estableció por Ley Nacional Nº 24309. sancionada en 1993, la necesidad de reforma parcial de la Constitución Nacional. Las modificaciones admisibles se establecieron en los artículos 2º y 3º de esta ley.
Estructura del texto
La estructura del texto constitucional, representada en niveles de hipertexto, es la siguiente:
- PRIMERA PARTE
- CAPÍTULO PRIMERO: DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS
- CAPÍTULO SEGUNDO: NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS
- SEGUNDA PARTE: AUTORIDADES DE LA NACION
- TITULO PRIMERO: GOBIERNO FEDERAL
- SECCION PRIMERA: DEL PODER LEGISLATIVO
- CAPÍTULO PRIMERO: DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
- CAPÍTULO SEGUNDO: DEL SENADO
- CAPITULO TERCERO: DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS
- CAPITULO CUARTO: ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
- CAPÍTULO QUINTO: DE LA FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS LEYES
- CAPITULO SEXTO: DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
- CAPÍTULO SEPTIMO: DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
- SECCIÓN SEGUNDA: DEL PODER EJECUTIVO
- CAPÍTULO PRIMERO: DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN
- CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA FORMA Y TIEMPO DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO: ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
- CAPÍTULO CUARTO: DEL JEFE DE GABINETE Y DEMÁS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
- SECCIÓN TERCERA: DEL PODER JUDICIAL
- CAPÍTULO PRIMERO: DE SU NATURALEZA Y DURACIÓN
- CAPÍTULO SEGUNDO: ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL
- SECCIÓN CUARTA: DEL MINISTERIO PÚBLICO
- SECCION PRIMERA: DEL PODER LEGISLATIVO
- TITULO SEGUNDO: GOBIERNOS DE PROVINCIA
- TITULO PRIMERO: GOBIERNO FEDERAL
El nivel siguiente al de los capítulos, no representado aquí, es el de artículos. Como se ve, los artículos de la Primera Parte están 2 niveles por arriba de los artículos de la Segunda Parte, mostrando una deficiente organización de la estructura. Ésta es una de las razones por la que los sistemas de hipertexto, como el de generación automática de índices de MediaWiki,[1] no pueden procesarla bien.
Hay una consecuencia jurídica más importante de la estructura, que es la creación de un Ministerio Público que está al mismo nivel que el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, tema que se discute en la sección correspondiente.
Elección del Presidente de la Nación
Previamente el Presidente de la Nación era designado por un Colegio Electoral integrado por un número de representantes de cada provincia que no era proporcional a su población. La nueva Constitución Nacional establece en cambio:
- Artículo 94. El Presidente y el Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
El resultado de esta reforma es que el resultado de la elección está determinada por los votos de sólo dos jurisdicciones federales, la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires; y en la segunda, por los electores del conurbano bonaerense que en 2009 sumaban más de 12 millones de personas. Esto vulnera el principio federal que la Constitución de 1853 trató de equilibrar con la formación del Colegio Electoral. El nuevo método de elección ha favorecido además la captación de votos mediante la agudización de un clientelismo basado en subsidios a los alimentos, transportes, combustibles y toda clase de planes sociales allí concentrados en desmedro del resto de Argentina. Resulta así políticamente más rentable fomentar pauperización del interior y la migración a las villas miseria del conurbano bonaerense, que crear fuentes de trabajo estable en las zonas rurales y pequeñas poblaciones de todo el país.
Fuentes
- Cabrera, Ernesto; Ballotage versus Colegio Electoral. Sistemas electorales y elecciones presidenciales en Argentina. El autor historia resultados electorales, señalando algunos de los problemas que podía generar el sistema de Colegio Electoral.
Modificación del período presidencial
Jerarquía constitucional de algunos tratados internacionales
Véase el art. 75 inciso 22.[2]
Aumento del número de senadores
Por el artículo 54 se aumentó el número de senadores por provincia que pasó de dos a tres, siendo el tercero electo por la segunda fuerza política.