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Muerte digna

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El derecho a una '''muerte digna''' fue consagrado en el año 2012 mediante el agregado de un inciso al artículo 2º de la [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/160000-164999/160432/texact.htm Ley Nacional 26529] de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. El texto de dicho inciso es el siguiente:

: e). Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias y procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/110778/norma.htm Ley Nacional 26061] a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. En el marco de esta potestad, el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos mencionados no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente.

En la práctica, al igual que en el caso del aborto no punible, la mayoría de los profesionales de la Medicina en Argentina se niegan a acatar lo que la ley establece, probablemente por incomprensión de las normas y temor a las futuras consecuencias legales de sus acciones. Hay que recalcar que no se trata de eutanasia ni suicidio asistido, no permitidos por las leyes argentinas.


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