También es preciso dejar en claro que el propósito del Proyecto al que nos referimos no está directamente relacionado con la cantidad de ahorro directo que pueda obtenerse por el empleo de software libre en las instituciones estatales. Este es en todo caso, un valor agregado marginal, pero de ninguna manera el foco del objetivo del Proyecto. Los principios elementales que animan al Proyecto se vinculan a las garantías básicas de un Estado democrático de derecho, como:
* Libre acceso del ciudadano a la información pública.* Perennidad de los datos públicos.* Seguridad del Estado y de los ciudadanos.
Para garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información pública, resulta indispensable que la codificación de los datos no esté ligada a un único proveedor. El uso de formatos estándar y abiertos permite garantizar este libre acceso, logrando si fuera necesario la creación de software libre compatible.
De la lectura del Proyecto quedará claro que una vez aprobada:
* la ley no prohibe la producción de software propietario* la ley no prohibe el comercio de software propietario* la ley no dicta cuál software concreto usar* la ley no dicta a que proveedor se compra el software* la ley no limita los términos en que se puede licenciar un producto de software.
Lo que el proyecto expresa claramente es que, el software para ser aceptable para el Estado, no basta con que sea técnicamente suficiente para llevar a cabo una tarea, sino que además las condiciones de contratación deben satisfacer una serie de requisitos en materia de licencia, sin los cuales el Estado no puede garantizar al ciudadano el procesamiento adecuado de sus datos, velando por su integridad, confidencialidad y accesibilidad a lo largo del tiempo, porque son aspectos muy críticos para su normal desempeño.