En el decreto reglamentario:
* Se precisan las definiciones de ''enriquecimiento'', ''restauración'', ''conservación'', ''comunidades indígenas'', ''pequeños productores'' y ''comunidades campesinas''.* Se establece que ''la situación jurídica de los pequeños productores será asimilable, a los efectos de la Ley y el presente Reglamento, a la de las comunidades indígenas''.* Se establece incluye en el concepto de ''bosque nativo'', tanto a los ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo como a los palmares.
* Se encomienda a la secretaría nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con participación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA),
** la elaboración de guías metodológicas para valorizar los servicios ambientales y el análisis (que deberá actualizarse cada cinco años) de ''la consistencia del avance de los respectivos procesos de Ordenamiento de los Bosques Nativos, a fin de brindar la asistencia técnica y financiera'';
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