*'''ribera interna''': ''extensión de tierras que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias'' (artículo 2340 del Código Civil). Puede ser playa o costa según sus características topográficas. Es la parte del lecho o cauce o álveo que las aguas dejan al descubierto cuando su nivel es inferior al de las crecidas medias ordinarias.
==Otras restricciones de uso de las márgenes==
[[Archivo:|300px|right|thumb|<center>'''Franjas de usos de las márgenes del Río Negro.'''</center>]]
En relación con los usos de las márgenes del río Negro, el [[provincia de Río Negro|poder ejecutivo provincial]], a través de la Resolución Nº 1403/2010 del Departamento Provincial de Aguas (DPA), estableció 2 líneas adicionales a la línea de ribera (nivel de las aguas cuando el caudal es de 1.900 m³/s):
* Línea de evacuación de crecida, que corresponde al nivel de las aguas cuando el caudal del río es de 2.700 m³/s (miles de litros cada segundo).
* Línea de inundación, nivel correspondiente a un caudal de 3.200 m³/s.
En la franja comprendida entre la línea de ribera y la de evacuación de crecida no se permitirán asentamientos permanente, sino los de uso temporario como canchas de fútbol o explotaciones agropecuarias. En la franja delimitada por la línea de evacuación de crecida y la de inundación no se harán otras construcciones estatales que las relacionadas con obras de regulación de las aguas. Más allás de la línea de inundación no habrán otras restricciones que las normales. Como corresponde a la legislación nacional, las futuras mensuras no podrán incorporar al dominio privado áreas interiores a las líneas de ribera, pudiendo obligarse a la rectificación de las anteriores que no cumplan este requisito o a la eliminación de las obras allí ubicadas que pudieran entorpecer el curso normal de las aguas.[http://www.rionegro.com.ar/diario/rn/nota.aspx?idart=392474&idcat=9544&tipo=2]