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Ley Nacional N° 26190

1588 bytes añadidos, 22:08 1 nov 2009
versión inicial
La '''Ley 26190''' dispone que hacia el año 2016 el 8% de la energía eléctrica que se consume en Argentina deberá provenir de fuentes renovables de energía.


==Sanción y reglamentación==
La Ley 26190 que estimula el desarrollo de fuentes renovables de energía fue sancionada en 2006, pero recién reglamentada en mayo de 2009. Según esta ley, para el año 2016 el 8% de la potencia eléctrica generada en el país (25.500 MW) deberá ser de origen renovable.

==Puesta en vigencia==
El [[Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios]], a través de [[ENARSA]], convocó a licitación el programa GENREN construcción de las siguientes centrales eléctricas:

* 500 MW eólicos;
* 150 MW térmicos generados con [[biocombustible]]s;
* 120 MW térmicos generados con residuos sólidos urbanos;
* 100 MW térmicos generados con superávit de biomasa;
* 60 MW hidroeléctricos de plantas que no excedan de 30 MW;
* 30 MW geotérmicos;
* 25 MW térmicos generados por energía solar en plantas no menores a 5 kWh/m<sup>2</sup>;
* 20 MW térmicos generados por biogás;
* 10 MW fotovoltaicos generados por energía solar en plantas no menores a 5 kWh/m<sup>2</sup>.

El pliego de licitación brinda importante información sobre el sistema nacional de distribución de electricidad ([[Sistema Interconectado Nacional]]), el potencial eólico, de biomasa y solar de las diferentes regiones del país.


==Fuente==
* [http://www.enarsa.com.ar/licitaciones15.htm Licitación de ENARSA Nº EE 01/2009].


[[categoría:energía]]
[[categoría:energía renovable]]