# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30096/norma.htm Ley Nacional N<sup>o</sup> 24585] de Protección Ambiental para la Actividad Minera;
# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/67173/norma.htm Ley Nacional N<sup>o</sup> 25249] de Actividad Minera II.
# [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/95848/norma.htm Decreto PEN n°N° 753/2004] permite permitió la libre disponibilidad de las divisas obtenidas por la exportación de minerales de las empresas benefiadas beneficiadas por el Artículo 8° de la Ley Nacional N° 24196 y sus modificaciones. El privilegio estuvo vigente hasta el 26 de octubre de 2011, cuando el [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/188703/norma.htm Decreto PEN N° 1722/2011] de la presidente Cristina Fernández restableció ''la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación de petróleos crudos, sus derivados, gas y de empresas mineras''.
Los siguientes son algunos (hay más) de los beneficios establecidos por estas normas y otras que se señalan en cada caso: