La legislación argentina no establece, a diferencia de otros países más previsores, el establecimiento obligatorio de fondos mínimos de garantía por las compañías mineras que aseguren la remediación de los problemas ambientales creados por sus actividades. El único recaudo es el artículo 23 de la [http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/594/texact.htm Ley Nacional N° 24196], que deja a criterio de las empresas el monto de un fondo de remediación ambiental, fondo que en caso de no ser usado revierte a la empresa a la finalización de la explotación. La ley tampoco especifica si estos fondos pueden o no ser usados para financiar otras tareas indirectamente vinculadas a la clausura de la mina. El texto del artículo es el siguiente:
:''A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión especial para tal fin. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa, pero se considerará como cargo deducible en la determinación del impuesto a las ganancias, hasta una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de los costos operativos de extracción y beneficio. Los montos no utilizados por la previsión establecida en el párrafo anterior deberán ser restituidos al balance impositivo del impuesto a las ganancias al finalizar el ciclo productivo.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Presidencia de la Nación, ha reconocido explícitamente el grave impacto que las actividades extractivas de gran escala tienen sobre el medio ambiente. Así lo explicita el manual redactado para las escuelas secundarias argentinas en el capìtulo ''Impacto de las actividades extractivas del subsuelo'' ([http://www.ambiente.gob.ar/archivos/web/UCEA/file/MANUALES/nivel-secundario-nuevo.pdf Educación Ambiental: ideas y propuestas para docentes nivel secundario]; Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación; Ciudad de Buenos Aires; 2009; pp. 88‑90).
El [[INTI]], en su revista Saber Cómo, enfatiza el enorme impacto ambiental y social de la minería a cielo abierto a gran escala (véanse los números [http://www.inti.gov.ar/sabercomo/sc54/inti6.php 54], de julio de 2007, y [http://www.inti.gov.ar/sabercomo/sc68/inti7.php 68], de septiembre de 2008).
Varias municipalidades argentinas han prohibido las actividades mineras contaminantes: