Impuestos en Argentina
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Impuestos en Argentina
Contenido
Impuesto a las Ganancias
Las actividades gravadas y su monto se establecen en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Eximiciones
Argentina es el único país de la región donde están exentos de pagos de impuestos los dividendos, los intereses y las ganancias de capital. El art. 20 de la Ley exime de la base imponible del impuesto los siguientes conceptos:
- a) Los intereses originados por depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazo fijo, etc. (inc h).
- b) Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, etc., emitidas por entidades oficiales (inc k).
- c) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa de acciones, títulos, bonos, etc. (inc w).
- d) El cobro de dividendos por participación accionaria en empresas.
- e) Las ganancias de capital originados en la venta de empresas locales a no residentes.
En cambio, están gravados por el impuesto a las ganancias los salarios, jubilaciones y pensiones. Por ese motivo la CTA ha iniciado Demanda Meramente Declarativa de Certeza de Inconstitucionalidad de la Ley Nº 20628 (t.o. 1997 y sus modificaciones), que consiste en el pedido de inconstitucionalidad del artículo 79, incisos b) y c) de la citada norma legal.
Fuentes
- Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado de 1997.
- Lozano, Claudio (ACTA); Una tarea pendiente; ARGENPRESS; Ciudad de Buenos Aires; 9 de noviembre de 2009.
- ACTA; Redistribución del ingreso: La CTA pidió la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias; ARGENPRESS; Ciudad de Buenos Aires; 21 de marzo de 2011.
- Zaiat, Alfredo; Equidad tributaria; diario Página/12; Editorial La Página SA; ciudad de Buenos Aires; 2 de abril de 2011.
Impuestos internos a objetos suntuarios
Los impuestos internos establecidos por la Ley 3764 gravan vehículos, bebidas y otros objetos suntuarios. Deben ser bienes no esenciales cuya reducción en el consumo y/o reemplazo por sustitutos de menor costo o calidad no tenga un impacto significativo sobre el bienestar general. Estos impuestos son pagaderos en el momento del expendio, en una sola de alguna de las siguientes etapas: elaboración o fabricación o importación o fraccionamiento.
Fuentes generales
- Información Legislativa del Ministerio de Economía.
- Voces en el Fénix Nº 14, mayo de 2012. Contiene varios artículos que discuten la naturaleza progresiva y regresiva de los impuestos nacionales, como el IVA y a las Ganancias.
- Jiménez, Juan Pablo & Solimano, Andrés; Elites económicas, desigualdad y tributación; CEPAL; Santiago de Chile; diciembre de 2012.
- Natanson, José; El reino del revés; diario Página/12; Editorial La Página SA; ciudad de Buenos Aires; 18 de mayo de 20089.
- Zaiat, Alfredo; Ricos y herencia; diario Página/12; Editorial La Página SA; ciudad de Buenos Aires; 6 de enero de 2013.