Indígenas de Argentina

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Distribución de etnias aborígenes a comienzos del siglo XXI.

El presente artículo describe los diferentes grupos y la situación actual de los indígenas de Argentina.


Cultura

Fuentes

Educación

http://www.unicef.org/argentina/spanish/media_20471.htm

Fuentes

Historia

Quiénes somos, de dónde venimos y hacia dónde vamos, boceto de Ricardo Carpani, 1991.

Legislación nacional

La Constitución Nacional de 1994, en el inciso 17 del artículo 75 (debiera estar en Declaraciones, Derechos y Garantías), impone al Congreso Nacional la obligación de legislar sobre la siguiente pauta:

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

El derecho de las comunidades indígenas a sus tierras rara vez se reconoce en la práctica (véase el artículo Tierras de los aborígenes argentinos).

En noviembre de 1985, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, se promulgó la Ley Nº 23302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes. La misma crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y ordena adjudicaciones de tierras y el establecimiento de planes de educación, salud y vivienda. Esta ley fue implícitamente cuestionada en el año 2002 por el gobernador de Neuquén Jorge Sobisch, quien por Decreto Provincial 1184/2002 estableció requisitos de reconocimiento de las comunidades aborígenes de su provincia que contradecían la ley nacional y el Convenio 169 de la OIT. Las comunidades mapuches reclamaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en diciembre de 2013 declaró inconstitucional el decreto[1]. El fallo constituye una reafirmación del derecho de las comunidades aborígenes a obtener reconocimiento legal, así como la obligación de consultarlas en todos los asuntos que puedan condicionar sus derechos[2].

Uno de los principales desafíos que afronta el sistema judicial argentino es el tratamiento adecuado de los conflictos indígenas, ya que sus métodos tradicionales difieren mucho de la práctica judicial establecida.[3]

Fuentes

Legislación provincial

Neuquén

El entonces gobernador Jorge Sobisch intentó establecer, por Decreto 1184/2002, mecanismos restrictivos del reconocimiento de comunidades imponiendo requisitos que contradecían el artículo 75 de la Constitución Nacional y otros tratados internacionales de derechos humanos que la integran. Exigía evaluar la “identidad étnica”, la lengua, tipo de “cultura y organización”, requería que las comunidades "convivieran en un hábitat común” y que fueran “por lo menos diez familias”. La Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) planteó en 2002 la inconstitucionalidad de la norma señalando que[4]:

El decreto altera por completo el espíritu de la ley nacional, ya que sustituye el principio de autoidentificación por el criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos implica que prácticamente ninguna comunidad podría obtener su personería jurídica, pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más un intento de control ideológico que una regulación de un derecho.

Luego de once años de acciones judiciales, apelaciones y presentaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló el 10 de diciembre de 2013 que[5]:

El decreto es inconstitucional en la medida en que no se adecua al ‘umbral mínimo’ establecido por el orden normativo federal, por lo que cabe requerir a la provincia que ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena”.

Entre otras consideraciones se señala que:

el decreto 1184 impone recaudos y condiciones que significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política indígenas a nivel federal.
Contradice la ley nacional 23.302 y el Convenio 169 de la OIT.
fue dictado omitiendo dar participación previa a las entidades que representan a los pueblos indígenas del Neuquén, desconociendo así la obligación establecida por el Convenio 169.

Nahuel, vocero de la Confederación Mapuche, señaló que:

Hacemos una evaluación positiva porque ordena una situación ilegal de décadas, donde la provincia se ha negado a registrar a nuevas comunidades. La última comunidad que ha registrado data de 1996, lo que generó enormes perjuicios en estos once años a muchas comunidades a las que le fue negada cualquier instancia gubernamental alegando que no existían jurídicamente, negación a reconocer a sus autoridades tradicionales, indefensión ante el ingreso de petroleras y privados, que se valían de la falta de documentación jurídica de esas comunidades para atropellarlos.

Río Negro

Medio ambiente

Los principales problemas con las comunidades aborígenes se originan en intereses económicos, por la explotación inconsulta de recursos naturales valiosos en sus territorios tradicionales. El Convenio OIT Nº 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece en su artículo 15:

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

El último informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas[7][8] expresa preocupación por los desalojos y violencia ejercidas contra comunidades aborígenes de Argentina.

En octubre de 2011 el relator especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas advirtió sobre el grave daño que están ocasionando a esas comunidades las industrias extractivas que funcionan dentro o cerca de territorios originarios tradicionales.[9]

Véase también

Necesidades básicas

Nunca un rubio, dibujo de Rep.

Fuentes

Población

La tabla siguiente da las poblaciones indígenas del país según el Censo Nacional 2001 y la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas (ECPI) de los años 2004-2005. La pregunta del Censo 2001 fue ¿Existe en este hogar alguna persona que se reconozca descendiente o perteneciente a un pueblo indígena?, a la que las únicas respuestas posibles eran Si o No. En caso de responder de manera afirmativa había una pregunta complementaria: ¿A qué pueblo? Las respuestas permitidas eran: Chané, Chorote, Chulupí, Diaguita Calchaquí, Huarpe, Kolla, Mapuche, Mbyá, Mocoví, Ona, Pilagá, Ranculche, Tapiete, Tehuelche, Toba, Tupi Guaraní, Wichi, Otro pueblo indígena e Ignorado. Estudios independientes consideran que los números están subestimados.[10]


Pueblo Ubicación Migraciones a/de Cantidad Lengua
Atacameño Andes Chile 3.044 castellano
Aymara Andes Bolivia, Chile, Perú 4.104 aymara/jaqe o aru
Chané Chaco ampliado 4.376 ava-guaraní/tupí-guaraní
Charrúa Chaco ampliado 4.511 castellano
Chorote Chaco ampliado Paraguay 2.613 chorote/mataguaya
Comechingón Andes 10.863 castellano
Diaguita Andes Chile 31.753 castellano
Guaraní, ava Chaco ampliado Bolivia, Paraguay 35.009 ava-guaraní/tupí-guaraní
Guaraní, mbyá Chaco ampliado Brasil, Paraguay 8.223 guaraní-mbyá/tupí-guaraní
Huarpe Andes 14.633 castellano
Kolla Andes Chile 70.505 castellano, aymara, quechua
Lule Chaco ampliado 854 castellano
Mapuche Patagonia Chile 113.680 mapudungun/araucana
Mocoví Chaco ampliado 15.837 mocoví/guaycurú
Nivaclé Chaco ampliado Paraguay 553 nivaclé/mataguaya
Omaguaca Andes 1.553 castellano
Ona Patagonia 696 castellano
Pampa Patagonia 1.585 castellano
Pilagá Chaco ampliado 4.465 pilagá/guaycurú
Quechua Andes Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Colombia, Perú 6.739 quechua
Querandí Patagonia 736 castellano
Rankulche Patagonia 10.149 castellano
Sanavirón Andes 563 castellano
Tehuelche Patagonia 10.590 tehuelche/chon
Toba Chaco ampliado Paraguay 69.452 toba/guaicurú
Tonocoté Chaco ampliado 4.779 quechua ¿santiagüeño?, castellano
Wichí Chaco ampliado Bolivia 40.036 wichí/mataguaya
Pueblos varios (1) 3.864
Pueblo no especificado 92.876
No identificable 21.793
Sin respuesta 9.371

(1): Incluye, entre otros, a los abaucán, abipón, ansilta, chaná, inca, maimará, minuán, ocloya, olongasta, pituil, pular, shagan, tape, tilcara, tilián y vilela. No se listan por separado debido a su número reducido.

Restos de personas y bienes materiales de comunidades aborígenes

Devolución de restos de indígenas conservados en el museo de Universidad Nacional de La Plata (pcia. de Buenos Aires.

Durante la gestión del presidente Fernando de la Rúa se sancionó la Ley Nacional Nº 25517 de Restos Mortales de Comunidades Indígenas, cuya autoridad de aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas[11]. La norma establece lo siguiente:

ARTICULO 1º — Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen.
ARTICULO 2º — Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados por sus comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.
ARTICULO 3º — Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.

En cumplimiento de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) creó por Resolución Nº 360/2012 el Programa Nacional de Identificación y Restitución de Restos Humanos Indígenas para colaborar en su buen cumplimiento.

Varios museos del país, entre los que se cuenta el Museo de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de la Plata[12], han retirado de exhibición e iniciado el proceso de restitución de restos mortales de indígenas.

Fuentes generales

Véase también

Mapa de pueblos originarios de Argentina en la actualidad, según ENOTPO.