Información pública en Argentina

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Información pública es la información que debería ser de libre acceso a cualquier interesado, sin calificaciones o restricciones de ninguna especie: todo lo relacionado con actos de gobierno que afecten el patrimonio público y privado de los argentinos con contadas y bien especificadas excepciones. En Argentina no hay una ley abarcativa de todos los ámbitos y aspectos y, en la práctica, los funcionarios retacean arbitrariamente el acceso a la información sin consecuencias para ellos.


Legislación nacional

Las leyes y decretos nacionales que reglamentan el acceso a la información pública son, en orden creciente de fechas:

El Decreto PEN N° 1172/2003 reglamenta los siguientes derechos:

  • Audiencias Públicas de organismos estatales;
  • Gestión de Intereses (lo que en inglés se denomina lobbying);
  • Elaboración Participativa de Normas;
  • Acceso a la Información Pública;
  • Reuniones Abiertas de Entes Reguladores.

Las excepciones que fija este decreto al libre acceso a la información pública son las siguientes:

a) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;
b) información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
c) secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;
d) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
e) información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;
f) información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
g) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;
h) notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
i) información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

En año 2015, en la práctica la justicia ponía numerosas trabas al acceso a la información pública, haciéndose evidente la necesidad de una ley de carácter general que regule el acceso de todo tipo para los tres poderes del Estado. Un importante avance se produjo ese año cuando el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 10 falló en favor de las organizaciones ACIJ, ADC, Directorio Legislativo y Poder Ciudadano obligando al Senado de la Nación a entregar información de carácter público que le habían solicitado. Dichas organizaciones habían solicitado en noviembre de 2014 información sobre los montos en pesos que recibían cada uno de los bloques políticos; la escala de dietas y remuneraciones del Senado; y el listado de empleados de la institución. El Senado únicamente respondió el último de estos pedidos. El contundente fallo señala que:[1]

En materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente y que se trata de información de carácter público que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina de modo que con “la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud.

Legislación provincial

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El derecho de acceso a la información pública está regulado por la Ley 104.

Informaciones que se mantienen secretas

  • Contrato de concesión de la explotación de Bajo de la Alumbrera.
  • Salario del presidente de la Nación. Según lo informó la presidente Cristina Fernández, emitió una resolución a mediados de 2009 que prohíbe la publicidad de su recibo de haberes, por considerar que podría tener datos de carácter privado, como sería un embargo.[2]

Organizaciones que defienden el acceso a la información pública

Fuentes generales

Véase también