Legislación ambiental de Argentina
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Contenido
Legislación nacional
- Constitución Nacional
- Artículo 41. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
- Artículo 43. Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
- Consejo Federal de Medio Ambiente (CODEMA).
- Decreto PEN Nº 674/1989 de Recursos Hídricos. Establece el régimen al que se ajustarán los establecimientos que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua.
- Decreto PEN Nº 776/1992 de Asignación de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable como autoridad del control de la contaminación hídrica. Esta jurisdicción fue trasladada luego a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
- Decreto PEN Nº 1070/2005 de creación del Fondo Argentino de Carbono.
- Decreto PEN Nº 666/97 de Conservación de la Fauna.
- Decreto PEN 92/2007 de creación de la Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo (ACUMAR).
- Ley Nacional Nº 13273 de Defensa, Mejoramiento y Ampliación de Bosques.
- Ley Nacional Nº 14346 de Protección de los Animales.
- Ley Nacional Nº 21413 de Estatuto del Río Uruguay.
- Ley Nacional Nº 22351 de Parques Nacionales. El artículo 10º inciso a) establece que Con arreglo a las reglamentaciones y con la autorización que para cada caso otorgue la autoridad de aplicación, podrán realizarse actividades deportivas, comerciales e industriales, como también explotaciones agropecuarias y de canteras, quedando prohibida cualquier otra explotación minera. Aunque hay un Reglamento para la Evaluación del Impacto Ambiental que rige los emprendimientos[1], no está disponible en el sitio Internet de la Administración de Parques Nacionales y sus provisiones no se cumplen[2].
- Ley Nacional Nº 22421 de Conservación de la Fauna.
- Ley Nacional Nº 22428 de Fomento a la Conservación de los Suelos.
- Ley Nacional Nº 23829 de Convenio con Uruguay contra la Contaminación de las Aguas.
- Ley Nacional Nº 24040 de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
- Ley Nacional Nº 24051 de Residuos Peligrosos. Reglamentada por Decreto PEN Nº 831/93.
- Ley Nacional Nº 24585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera.
- Ley Nacional Nº 25052 de Prohibición de la Caza de Orcas.
- Ley Nacional Nº 25127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.
- Ley Nacional Nº 25470 de Pesca.
- Ley Nacional Nº 25577 de Prohibición de Caza de Cetáceos.
- Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales. egula la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicios.
- Ley Nacional Nº 25670. Regula la gestión y eliminación de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional. Prohíbe la instalación de equipos que contengan PCBs y la importación y el ingreso al territorio nacional de PCB o equipos que contengan PCBs.
- Ley Nacional Nº 25675 de Política Ambiental Nacional. También denominada Ley General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental argentina está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación.
- Ley Nacional Nº 25.688 de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas. Consagra los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Para las cuencas interjurisdiccionales se crean los comités de cuencas hídricas.
- Ley Nacional Nº 25831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental. Garantiza el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
- Ley Nacional Nº 25916 de Gestión de Residuos Domiciliarios.
- Ley Nacional Nº 26093 de Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
- Ley Nacional N° 26168 de la Cuenca Matanza Riachuelo.
- Ley Nacional Nº 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
- Ley Nacional Nº 26639 de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La ley fue sancionada en medio de un gran debate debido al avance de las empresas mineras sobre glaciares y zonas periglaciales. Su artículo 3º crea el Inventario Nacional de Glaciares cuya realización se encomienda, por el artículo 5º al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Este instituto no se dio por informado de esta obligación, como se expresa en una comunicación dirigida al intendente de Andalgalá (pcia. de Catamarca) el 2 de agosto de 2013[3][4].
- Pacto Federal Ambiental.
Legislación federal
Buenos Aires
- Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
- Decreto Nº 3389/87: ordenamiento territorial y uso del suelo.
- Ley Nº 11459 de Radicación Industrial.
- Ley Nº 11477 de Pesca y su reglamentación por Decreto Prov. 3237/1995.
- Ley Nº 11723 de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Ley Nº 5965 de Protección de Las Fuentes de Provisión y a los Cursos y Cuerpos Receptores de Agua y la Atmósfera.
- Decreto Nº 1741/96: reglamentario Ley Nº 11459.
- Decreto Nº 1712/97: mnodificatoria Decreto 1741.
- Resolución AGOSBA Nº 196/96: declaración jurada de perforaciones.
- Resolución Nº 287/91: parámetros de vuelco de efluentes.
- Decreto Nº 3395/96: contaminación atmosférica.
- Resolución Nº 242/97 complementario dec 1741 - empresas que deben solicitar permiso de descarga de efluentes gaseosos.
- Decreto Nº 2264/97: presentación declaración jurada efluentes gaseosos.
- Resolución Nº 279/96: (Reglamenta Ley 5965) instructivo para la declaración jurada efluentes gaseosos.
- Ley Nº 11720: residuos especiales.
- Decreto 806: reglamentario Ley Nº 11720: Residuos Especiales Autoridad: SPA
- Decreto Nº 450/94: Residuos Patogénicos Autoridad: SPA
- Decreto Nº 403/97: modificatorio del dec 450/94 sobre Residuos Patogénicos Autoridad: SPA- SCS- DPCFS
- Resolución Nº 18/96: habilitación de centros de tratamientos biológicos.
- Resolución Nº 37/96: suprime autorizaciones otorgadas para tratamiento de efluentes de residuos en planta.
- Resolución Nº 60/96: Registro Tratadores de Residuos Industriales en Planta.
- Resolución Nº 577/97: Registro Provincial de Tecnologías Especiales.
- Resolución Nº 578/97: Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Especiales.
- Resolución Nº 344/98: inscripción generadores de residuos especiales.
- Resolución Nº 215/98: registro de generadores, operadores y transportistas de residuos especiales.
- Resolución Nº 228/98: residuos especiales como insumos de otros procesos.
- Resolución Nº 159/96: ruidos molestos derivados de establecimientos industriales.
- Resolución Nº 204/98: listado de industrias categorizadas Al 31/12/97.
- Resolución Nº 80/99: Recategorizacion de establecimientos industriales que manejen sustancias quimicas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Constitución
- Ley 123 de Estudios de Impacto Ambiental y su reglamentación por Decreto 1252.
- Ley 1356 de Calidad Atmosferica.
- Ley 1540 de Contaminación Sonora.
- Ley 1556 de Regulacion Arbolado Urbano.
- Ley 1727 de Regulacion Tintorerias.
- Ley 1854 de Basura Cero.
- Ley 303 de Información Ambiental.
- Ley 6 de Audiencias Públicsa.
- Ordenanza 39025 o Código de Prevención de la Contaminación Ambiental.
- Plan Urbano Ambiental.
Córdoba
- Ley Provincial Nº 13428 de Política Ambiental Provincial[5].
Fuentes
- Asociación de Abogados Ambientalistas. El 23 de marzo de 2012 el sitio informaba que no correspondía.