Lixiviación con cianuro

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La lixiviación con cianuro es el principal método usado para extraer oro, plata, cobre y zinc de minerales que los contienen en concentraciones muy bajas. El proceso de lixiviación—que da cuenta de alrededor del 13% del consumo mundial de la sustancia— permite obtener compuestos cianurados de esos metales que son solubles en agua y son transportados por ella. Por su bajo costo y alto rendimiento es el proceso más usado actualmente para la extracción de oro. Como los compuestos de cianuro son altamente tóxicos, su uso es controversial y ha sido prohibido en varios lugares del mundo. El proceso es el equivalente moderno de la amalgamación de oro y plata con mercurio (también muy tóxico) masivamente usado en las minas del Potosí durante la época colonial.


Historia y rasgos principales

El proceso de cianuración de metales preciosos, hoy denominado proceso MacArthur-Forrest, fue inventado en 1887 por los químicos escoceses John S. MacArthur, Robert W. Forrest y William Forrest. Consiste en tres etapas principales:

  1. Lixiviación de los metales en una solución acuosa de cianuro de sodio o de potasio. Consiste en la formación de cianuros metálicos M(CN)2, donde M puede ser oro (Au), plata (Ag), cobre (Cu) o zinc (Zn) y CN es el grupo cianuro formado por 1 átomo de carbono y 1 de nitrógeno. Estos aniones quedan disueltos en el agua, lo que permite separarlos de la parte insoluble del mineral mediante alguno de los métodos que se describen enseguida.
  2. Extracción de los compuestos cianurados del agua.
  3. Separación de los cianuros y metales, usualmente mediante polvo de zinc.

Hay métodos alternativos, aunque todavía no bien experimentados o suficientemente eficientes, para la separación del oro. Por ejemplo, el uso de tiosulfatos[1], de disulfuros[2] o de concentración gravitatoria y flotación (véase el artículo sobre Calcatreu).

La separación de los cianuros metálicos del agua donde están disueltos se hace habitualmente por alguno de los siguientes métodos:

  1. Introducción de partículas de carbón (en inglés, carbon in pulp o carbon in leach) en la solución, sobre las cuales se adsorben los cianuros metálicos. La adsorción es un fenómeno químico muy diferente de la absorción física vinculada a la capilaridad, con la que frecuentemente es confundida por los no familiarizados con el tema.
  2. Proceso Merrill-Crowe. Consiste en el uso de filtros especiales, frecuentemente de diatomitas, y decantación contracorriente.
  3. Electrodeposición, método electroquímico que permite la separación de los iones positivos de los negativos en la solución.

Problemas sanitarios y ambientales del cianuro

En el proceso de lixiviación del oro la concentración usual de cianuro es de 300 a 500 miligramos en cada litro de agua.[3] Según la Academia Nacional de Ciencias de EEUU, la ingestión de sólo 50 mg de cianuro mata de inmediato a una persona,[4] por lo que el más grave peligro es beber agua contaminada con ellos. Aunque el cianuro libre se descompone rápidamente bajo el efecto de la luz solar, algunos compuestos derivados pueden persistir durante varios años. La Organización Mundial de la Salud establece que para que el agua sea considerada potable la cantidad de cianuro que contiene no debe exceder de 70 μg (millonésimas de gramo).[5] Concentraciones mucho menores que 50 mg/litro pueden tener efectos devastadores en la fauna acuática, matando desde el fitoplancton hasta los peces muchos kilómetros río abajo y destruyendo toda la cadena ecológica.

Fuentes

Accidentes vinculados al uso de cianuro

Se han producido numerosos accidentes en todo el mundo durante el transporte, almacenamiento, procesamiento y disposición final de cianuros. Los siguientes son algunos de ellos:

  1. 1992-1994. Mina de oro en Summitville (estado de Colorado, EEUU). Filtraciones del dique de colas (aguas residuales del proceso de lixiviación) acabaron con la vida acuática a lo largo de 27 kilómetros del río Alamosa. Como la empresa se declaró en quiebra la remediación debió ser hecha por gobierno federal.
  2. 1994. Mina Harmony, en Sudáfrica. Estalló un dique de contención en desuso y enterró un complejo habitacional.
  3. 1995. Mina de oro Omai (Guyana). Más de 3.200 millones de litros cargados con cianuro se liberaron en el río Essequivo cuando colapsó un dique.
  4. 1997. Mina de oro Gold Quarry (estado de Nevada, EEUU). Se derramó 1 millón de litros de desechos de cianuro.
  5. 1998. Mina de zinc Los Frailes (España). La ruptura de un dique de contención originó el derrame de ácido, generando mortandad de peces.
  6. 1998. Mina Homestake (estado de Dakota del Sur, EEUU). 7 toneladas de desechos cianurados se derramaron causando importante mortandad de peces.
  7. 1998. Mina Kumtor (Kirguistán). Un camión que transportaba cianuro volcó en un puente y derramó 1.763 kg de cianuro en el río Barskaun, muriendo al menos 4 pobladores.[6]
  8. Mina de oro Tulukuma (Papúa Nueva Guinea). Un helicóptero de la compañía perdió en vuelo 1 tonelada de cianuro, cayendo en los bosques a 85 kilómetros de Port Moresby, la ciudad capital.
  9. Minera Santa Rosa (El Corozal, Panamá). Un derrame de cianuro ocasionó gran mortandad de peces y puso en peligro la vida de muchas personas.
  10. Mina de COMSUR (Bolivia). Se contaminó con arsénico y otros metales pesados el río Pilcomayo.
  11. 2000. Mina Aurul Baia Mare (Rumania). Se derrumbó el dique de colas y el derrame de cianuro alcanzó los ríos Lapus y Danubio, extendiéndose luego el daño a Yugoslavia y a Hungría.[7][8]
  12. 2004. Mina de oro Brewer (estado de Carolina del Sur, EEUU). Murieron 11.000 peces a lo largo de 80 kilómetros del río Lynches. La remediación debió ser hecha por el gobierno federal.[9]

Parlamento Europeo recomienda prohibir el uso de cianuro en la minería

A raíz del desastre de Baia Mare, en 200, la Unión Europea impuso un límite de 10 partes por millón de WAD de cianuros (weak acid dissociable) en las aguas residuales de nuevas explotaciones mineras.[10] En su sesión del 5 de mayo de 2010 el Parlamento Europeo hizo las siguientes consideraciones sobre el uso de las tecnologías mineras basadas en cianuro:[11]

Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el principio de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en junio de 1992 en Río de Janeiro,
Vistos los objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas ("Directiva marco de la política de aguas"),
Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, por la que se permite la utilización de cianuro en la minería estableciendo al mismo tiempo unos niveles máximos permisibles de cianuro,
Vista la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE (Seveso II) del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en la que se afirma que "algunas actividades de almacenamiento y tratamiento de la minería [...] pueden tener consecuencias muy graves",
Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental, conforme a la cual los Estados miembros podrán eximir al operador de correr con los gastos derivados de daños medioambientales si se demuestran determinadas circunstancias,
Visto el Programa de 18 meses de las Presidencias española, belga y húngara y sus prioridades en materia de política del agua y biodiversidad,
Vistas las medidas adoptadas por la República Checa sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro, con la modificación de la Ley de minas nº 44/1988 de 2000, y la modificación de la Ley húngara de minas nº 48/1993 de 2009, por la que se introduce una prohibición del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en el territorio húngaro, así como el decreto alemán promulgado en 2002 por el que se prohíbe la lixiviación con cianuro en la minería,
Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que las Naciones Unidas han declarado 2010 Año Internacional de la Biodiversidad, y han invitado a todo el mundo a participar en la salvaguardia de la diversidad de la vida en la Tierra,
B. Considerando que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica,
C. Considerando que, en la Posición Común de los Ministros de Medio Ambiente de la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia sobre minería sostenible, emitida en la 14ª reunión de los Ministros de Medio Ambiente del Grupo de Visegrado celebrada el 25 de mayo de 2007 en Praga (República Checa), estos manifestaban su preocupación por las tecnologías peligrosas utilizadas y previstas para las actividades mineras en diversas zonas de la región que entrañan riesgos medioambientales considerables con posibles consecuencias transfronterizas,
D. Considerando que, en el marco del Convenio de Sofía sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio, las Partes acordaron que, además de las sustancias peligrosas prioritarias en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, el cianuro se clasifique como una sustancia peligrosa importante,
E. Considerando que en los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, en particular hace 10 años, cuando se vertieron más de 100 000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro desde el embalse de una mina de oro al sistema fluvial Tisza-Danubio, lo que causó el mayor desastre ecológico de esa época en la Europa Central, y que no existe ninguna garantía real de que no se vuelva a producir un accidente semejante, especialmente teniendo en cuenta el incremento de las condiciones metereológicas extremas, por ejemplo, fuertes y frecuentes precipitaciones, como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático,
F. Considerando que en varios Estados miembros de la UE siguen planeándose nuevos proyectos de grandes minas de oro a cielo abierto con tecnologías a base de cianuro y en zonas densamente pobladas, generándose así nuevas amenazas potenciales para la salud humana y el medio ambiente,
G. Considerando que, de conformidad con la Directiva marco sobre política de aguas, los Estados miembros están obligados a alcanzar y mantener el buen estado de los recursos hídricos, así como a prevenir su contaminación por sustancias peligrosas; considerando, sin embargo, que el buen estado de las aguas también podría depender de la calidad del agua de la correspondiente cuenca del río situada en países vecinos que utilizan tecnologías mineras a base de cianuro,
H. Considerando que los efectos transfronterizos de los accidentes con cianuro, en particular con respecto a la contaminación de grandes cuencas fluviales y de aguas subterráneas, y subrayando la necesidad de adoptar un enfoque a escala de la UE respecto de la grave amenaza medioambiental que supone el uso de cianuro en la minería,
I. Considerando que sigue sin disponerse de reglas prudenciales y de garantías financieras adecuadas, y que la aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de cianuro en la minería también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que la posibilidad de que ocurra un accidente es solo cuestión de tiempo y de negligencia humana,
J. Considerando que en algunos Estados miembros todavía no se ha aplicado plenamente la Directiva sobre residuos de la minería,
K. Considerando que el uso de cianuro en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes,
L. Considerando que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro,
M. Considerando que es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; considerando, además, que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año, y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas,
N. Considerando que existen alternativas al uso del cianuro en la minería que podrían sustituir a las tecnologías a base de cianuro,
O. Considerando las enérgicas protestas públicas contra los proyectos mineros en curso que utilizan cianuro dentro de Europa, en las que han participado no solo ciudadanos a título individual, comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales, gobiernos y políticos,
1. Considera que el cumplimiento de los objetivos de la UE, establecidos en la Directiva marco sobre la política de aguas, esto es, conseguir un buen estado químico de las aguas y proteger los recursos hídricos y la diversidad biológica, sólo puede lograrse mediante una prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro;
2. Pide a la Comisión que proponga la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras, y que, al mismo tiempo, proceda a una evaluación de impacto ordinaria;
3. Toma nota de las iniciativas pertinentes adoptadas dentro de la UE y del sistema de Naciones Unidas, y anima encarecidamente al desarrollo y la aplicación de alternativas mineras más seguras, en particular alternativas mineras sin cianuro;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo, de forma directa o indirecta, a ningún proyecto minero en la UE en que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de esas características en terceros países;
5. Pide a la Comisión que promueva la reconversión industrial de las zonas donde se haya prohibido la minería basada en el uso de cianuro, facilitando un apoyo financiero adecuado a las industrias alternativas ecológicas, las energías renovables y el turismo;
6. Pide a la Comisión que proponga una modificación de la legislación vigente sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las empresas explotadoras estén obligadas a disponer de un seguro para las indemnizaciones por daños y para cubrir todos los gastos de las medidas de reparación destinadas a restaurar el estado ecológico y químico original en caso de accidente o funcionamiento defectuoso;
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

Para que la propuesta adquiera carácter vinculante, la Comisión Europea (que es el órgano ejecutivo) debe acogerla y devolverla al Parlamento en forma de propuesta de legislación o política. Parece que ésto no va a suceder según las declaraciones del comisionado de Medio Ambiente de la Comisión Europea, el eslovaco Janez Potocnik.[12]

International Cyanide Management Code

El International Cyanide Management Code for the Manufacture, Transport and Use of Cyanide in the Production of Gold (Acuerdo Internacional para la Fabricación, Transporte y Uso de Cianuro en la Producción de Oro), es un acuerdo voluntario entre empresas mineras, de fabricación y de transporte de cianuro. Sus antecedentes son el desastre de Baia Mare (Rumania) en el año 2000, que llevó a la realización de un encuentro auspiciado por el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente (PNUMA), el International Council on Mining and Metals. El acuerdo consiste en un conjunto de prácticas que aceptan las empresas signatarias del acuerdo y que son verificadas y certificadas por un auditor externo. El organismo que administra los acuerdos es el International Cyanide Management Institute, que no hace investigaciones independientes sobre el tema y establece normas que dependen más de los intereses de las empresas signatarias que de los organismos vivientes que conviven con las actividades mineras. Por ejemplo, su recomendación para la concentración de cianuros en las aguas residuales del cianuro usado en minería es de un máximo de 50 mg/litro, mientras que la Organización Mundial de la Salud es menos de 1/700 de ese valor. Se sabe, además, que dada la variedad de compuestos que puede formar el cianuro en los procesos de lixiviación, los resultados dependen mucho del método usado para medir las concentraciones[13].

Fuentes

Estados que prohibieron o limitaron la lixiviación con cianuro

  • Alemania. Decreto de 2002.
  • Argentina. Véase el artículo Lixiviación con cianuro en Argentina.
  • Costa Rica. Suspensión de la minería a cielo abierto y la lixiviación con cianuro en 2002.
  • Filipinas.
    • Provincia Oriental Mindroro. Suspensión por 25 años de proyectos mineros desde abril de 2002.
  • Grecia. Se han prohibido varios proyectos mineros.
  • República Checa. Artículo 30 de la ley minera de 1991, modificadas en 2000 y 2002.
  • Unión Europea. Véase más arriba.
  • Turquía. Resoluciones 5348/1996 y 2311/1997.
  • EEUU
    • Alaska. Varios consejos municipales y de aborígenes consideran que la minería atenta contra su estilo de vida.
    • Colorado. Cinco condados, Summit County el 27/01/23004.
    • Montana. Por iniciativa popular en 1998.
    • Wisconsin. Senate Bill 160 del 5/11/2001.

Fuentes generales

Véase también

Extración de oro con cianuro por el método carbon-in-leach. (Archivo del diario Río Negro.)