Propiedad intelectual en Argentina
La enciclopedia de ciencias y tecnologías en Argentina
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que tienen los autores sobre sus escritos, los inventores sobre sus productos originales (diseños, modelos, variedades animales y vegetales), diseños y modelos, los empresarios sobre sus marcas, los productores sobre el uso del nombre de su región... En Argentina no hay un Código de Propiedad Intelectual, como sería deseable, sino un conjuntos de leyes inconexas.
Contenido
Régimen legal de propiedad intelectual
- Ley Nacional N° Ley 11723 de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.
- Ley Nacional N° 24481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
- Ley Nacional N° 22362 de Marcas y Designaciones.
- Decreto Ley N° 6673/63 de Modelos y Diseños Industriales.
- Ley Nacional N° 20247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
- Ley Nacional N° 24766 de Confidencialidad.
- Ley Nacional N° 25380 de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios.
Libertad de reproducción de obras científicas, literarias y artísticas
Según la Ley 11723 de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual:
- Artículo 1°.— A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
- Art. 2°.— El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
- Art. 5°.— La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor. En los casos de obras en colaboración, este término comenzará a contarse desde el 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del último colaborador. Para las obras póstumas, el término de setenta años empezará a correr a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor. En caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y se declarase vacante su herencia, los derechos que a aquél correspondiesen sobre sus obras pasarán al Estado por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.
- Art. 8°.— La propiedad intelectual de las obras anónimas pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas, durará cincuenta años contados desde su publicación.
- Art. 9°.— Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas. Quien haya recibido de los autores o de sus derecho-habientes de un programa de computación una licencia para usarlo, podrá reproducir una única copia de salvaguardia de los ejemplares originales del mismo. Dicha copia deberá estar debidamente identificada, con indicación del licenciado que realizó la copia y la fecha de la misma. La copia de salvaguardia no podrá ser utilizada para otra finalidad que la de reemplazar el ejemplar original del programa de computación licenciado si ese original se pierde o deviene inútil para su utilización.
- Art. 10.— Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
- Art. 13.— Todas las disposiciones de esta Ley, salvo las del artículo 57, son igualmente aplicables a las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.
- Art. 15. — La protección que la Ley argentina acuerda a los autores extranjeros, no se extenderá a un período mayor que el reconocido por las Leyes del país donde se hubiere publicado la obra. Si tales Leyes acuerdan una protección mayor, regirán los términos de la presente Ley.
- Art. 27.— Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicados si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor. Exceptúase la información periodística.
- Art. 28.— Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicados por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia. Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.
- Art. 29.s— Los autores de colaboraciones firmadas en diarios, revistas y otras publicaciones periódicas son propietarios de su colaboración. Si las colaboraciones no estuvieren firmadas, sus autores sólo tienen derecho a publicarlas, en colección, salvo pacto en contrario con el propietario del diario, revista o periódico.
- Art. 31°.— Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.
- Art. 34°.— Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de veinte (20) años a partir de la fecha de la primera publicación.
- Art. 35.— El consentimiento a que se refiere el artículo 31 para la publicación del retrato no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte de la persona retratada. Para la publicación de una carta, el consentimiento no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte del autor de la carta. Esto aún en el caso de que la carta sea objeto de protección como obra, en virtud de la presente Ley.
El artículo 9º —si se interpreta textualmente— genera problemas con la divulgación en cualquier forma de las obras públicas sin autorización explícita de los propietarios de los derechos. Así lo señala Wikimedia Argentina, dando como ejemplo la puesta en Internet de fotos de una escultura pública como la Floralis Generica de Eduardo Catalano —fallecido en enero de 2010— que recién estará en el dominio público en el año 2080, pese a la vocación de su autor de brindar la escultura para el disfrute público. Por esta razón las fotografías de la misma en Wikipedia están en proceso de eliminación[1]. Algo similar sucedería con las producciones de cualquier tipo de todos los organismos estatales, lo que es obviamente absurdo.
Otro aspecto no considerado es que la mayoría de las producciones de los científicos argentinos, la mayoría de ellos financiados exclusivamente por el Estado, están publicados en revistas que no permiten su consulta sin pago previo. Es decir, investigaciones financiadas por la comunidad sólo son accesibles a través de una empresa privada con fines de lucro. Esos trabajos deberían ser libremente accesibles a cualquier persona interesada. El libre acceso a la información pública debe compatibilizarse, de modo razonable, con los derechos de autor de los científicos en los casos en que puedieran corresponder.
Según Consumers International la ley argentina de propiedad intelectual es una de las más restrictivas (o peor redactadas) del planeta.[2]
Páginas web
La legislación no contempla las nuevas tecnologías, por lo que, como en muchos países del mundo, hay dudas sobre el grado de responsabilidad de los sitios que permiten a usuarios compartir información sobre la que no tienen derechos de propiedad intelectual.
Fuentes
- Vallejos, Soledad; Tres acusados y una polémica que sigue; diario Página/12; Editorial La Página SA; ciudad de Buenos Aires; 26 de octubre de 2011. Caso Taringa!.
Fuentes
- Sitio oficial del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual.
- Régimen Legal de la Propiedad Intelectual en Wikipedia.
- GMO Foods and Intellectual Property: The Ultimate Food Fight. La campaña mundial de algunas multinacionales por la propiedad intelectual de algunas formas de vida para convertirlas en productos comerciales monopólicos.