Régimen electoral argentino

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El Régimen electoral argentino está regido por las leyes nacionales 346, 17.671, 19.945, 23.298, 25.432, 26.215, 26.571 26.774.


Votantes y obligatoriedad del voto

El Artículo 37 de la Constitución Nacional establece que

El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

Voto igual significa que el voto de todos los electores vale lo mismo, es decir, 1 votante = 1 voto. El secreto tiene por función protegerlos de las presiones para votar de otro modo que por su propia elección. Universal significa que, dentro del rango de edad establecido todos pueden votar en cualquier elección. Hasta noviembre de 2012 la edad mínima requerida para ser elector era de 18 años cumplidos hasta el mismo día de la votación. El 1º se promulgó la Ley Nacional Nº 26774 que disminuyó la edad a 16 años cumplidos (Art. 7º).

Como lo establece la Constitución Nacional, todos los electores tienen la obligación de votar, con la única excepción de (Artículo 12):

  1. Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
  2. Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
  3. Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.
  4. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

La sanción a los electores no exceptuados de la obligación de votar es una multa (Artículo 125) que en noviembre de 2012 no era entonces aplicable a los menores de 18 años o a los mayores de 70 años:

Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.

En la práctica la sanción de multa no era aplicada en la mayoría de los casos, tal vez nunca. Como regla general el porcentaje de no votantes respecto del total de electores oscilaba entre el 30% y el 40%, un número importante.

Fuentes