Diferencia entre revisiones de «Comisión Nacional de Energía Atómica»
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Revisión del 21:06 3 dic 2009
La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) es un organismo autárquico del estado cuyas incumbencias principales están en el campo de la energía nuclear. Lleva a cabo investigaciones y desarrollos científicos originales y tecnológicos innovadores, especialmente en diversas áreas de la Física, la Química y la Ciencia de Materiales.
Régimen legal
La CNEA fue creada el 31 de mayo de 1950 por Decreto N° 10.936/50. Sus actividades y régimen de funcionamiento están regidos por dos normas principales: el Decreto-Ley N° 22.498/56, ratificado por la Ley N° 14.467, y la Ley Nacional N° 24.804 de la Actividad Nuclear con su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98. Esta legislación le permite amplia capacidad de acción pública y privada en los órdenes científico, técnico, industrial, comercial, administrativo y financiero. La CNEA es también responsable de la aplicación de la Ley Nacional N° 25.018 de Régimen de Gestión de Residuos Radiactivos y de la Convención (Internacional) Conjunta sobre la Seguridad en la Gestión de los Combustibles Gastados y la Seguridad en la Gestión de los Residuos Radiactivos, refrendada por la Ley N° 25.279.
Misión y funciones
El Art. 2º de la Ley Nº 24.804 establece sus funciones y facultades, entre las que merecen destacarse las siguientes:
- Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la política nuclear.
- Promover la formación de recursos humanos de alta especialización y el desarrollo de ciencia y tecnologías en materia nuclear, comprendida la realización de programas de desarrollo y promoción de emprendimientos de innovación tecnológica.
- Propender a la transferencia de tecnologías adquiridas, desarrolladas y patentadas por el organismo, observando los compromisos de no proliferación asumidos por la República Argentina.
- Ejercer la responsabilidad de la gestión de los residuos radioactivos cumpliendo las funciones que le asigne la legislación específica.
- Determinar la forma de retiro de servicio de centrales de generación nucleoeléctrica y de toda otra instalación radiactiva relevante.
- Prestar los servicios que le sean requeridos por las centrales de generación nucleoeléctrica u otra instalación nuclear.
- Ejercer la propiedad estatal de los materiales radiactivos fisionables especiales contenidos en los elementos combustibles irradiados.
- Ejercer la propiedad estatal de los materiales fusionables especiales que pudieren ser introducidos o desarrollados en el país.
- Desarrollar, construir y operar reactores nucleares experimentales.
- Desarrollar aplicaciones de radioisótopos y radiaciones en biología, medicina e industria.
- Efectuar la prospección de minerales de uso nuclear, sin que ello implique excluir al sector privado en tal actividad.
- Efectuar el desarrollo de materiales y procesos de fabricación de elementos combustibles para su aplicación en ciclos avanzados.
- Implementar programa de investigación básica y aplicada en las ciencias base de la tecnología nuclear.
- Establecer programas de cooperación con terceros países para los programas enunciados en el inciso precedente y para la investigación y el desarrollo de la tecnología de a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Promover y realizar todo otro estudio y aplicación científica de las transmutaciones y reacciones nucleares.
- Actualizar en forma permanente la información tecnológica de las centrales nucleares en todas sus etapas y disponer del aprovechamiento óptimo de la misma.
- Establecer relaciones directas con otras instituciones extranjeras con objetivos afines.
- Celebrar convenios con los operadores de reactores nucleares de potencia, a los fines de realizar trabajos de investigación.
Memorias
Véase http://www.cnea.gov.ar/xxi/memorias/.