* Art. 35.— El consentimiento a que se refiere el artículo 31 para la publicación del '''retrato''' no es necesario después de transcurridos '''20 años de la muerte''' de la persona retratada. Para la publicación de una '''carta''', el consentimiento no es necesario después de transcurridos '''20 años de la muerte''' del autor de la carta. Esto aún en el caso de que la carta sea objeto de protección como obra, en virtud de la presente Ley.
El artículo 9&ordfordm; —si —si se interpreta textualmente— textualmente— genera problemas con la divulgación en cualquier forma de las obras públicas sin autorización explícita de los propietarios de los derechos. Así lo señala [http://www.wikimedia.org.ar/node/19 Wikimedia Argentina], dando como ejemplo la puesta en Internet de fotos de una escultura pública como la [http://es.wikipedia.org/wiki/Floralis_Gen%C3%A9rica ''Floralis Generica''] de Eduardo Catalano —fallecido —fallecido en enero de 2010— 2010— que recién estará en el dominio público en el año 2080, pese a la vocación de su autor de brindar la escultura para el disfrute público. Por esta razón las fotografías de la misma en Wikipedia están en proceso de eliminación[http://commons.wikimedia.org/wiki/Commons:Deletion_requests/File:Buenos_Aires-Recoleta-P2090056.jpg]. Algo similar sucedería con las producciones de cualquier tipo de todos los organismos estatales, lo que es obviamente absurdo.
Otro aspecto no considerado es que la mayoría de las producciones de los científicos argentinos, la mayoría de ellos financiados exclusivamente por el Estado, están publicados en revistas que no permiten su consulta sin pago previo. Es decir, investigaciones financiadas por la comunidad sólo son accesibles a través de una empresa privada con fines de lucro. Esos trabajos deberían ser libremente accesibles a cualquier persona interesada. El libre acceso a la [[información pública]] debe compatibilizarse, de modo razonable, con los derechos de autor de los científicos en los casos en que puedieran corresponder.
Según [http://en.wikipedia.org/wiki/Consumers_International Consumers International] la ley argentina de propiedad intelectual es una de las más restrictivas (o peor redactadas) del planeta.[http://a2knetwork.org/reports2009/argentina]
 
==Páginas web==
La legislación no contempla las nuevas tecnologías, por lo que, como en muchos países del mundo, hay dudas sobre el grado de responsabilidad de los sitios que permiten a usuarios compartir información sobre la que no tienen derechos de propiedad intelectual.
 
===Fuentes===
* {{Cita diario|Página/12|Vallejos, Soledad|Tres acusados y una polémica que sigue|26 de octubre de 2011|http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-179793-2011-10-26.html}}. Caso Taringa!.
==Fuentes==
* [http://www.cerlalc.org/documentos/argentina.htm Sitio oficial del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual].
* [http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_Propiedad_Intelectual_(Argentina) Régimen Legal de la Propiedad Intelectual en Wikipedia].
* [http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=OGRBq5fjFjc GMO Foods and Intellectual Property: The Ultimate Food Fight]. La campaña mundial de algunas multinacionales por la propiedad intelectual de algunas formas de vida para convertirlas en productos comerciales monopólicos.
[[Categoría:saberes]]
[[Categoría:personas]]
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Cambios

Propiedad intelectual en Argentina

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